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  • Los puntos principales del Régimen Penal Juvenil que debate el Senado

    Parana » APF

    Fecha: 27/02/2026 12:32

    Los puntos principales del Régimen Penal Juvenil que debate el Senado El proyecto de ley, que busca reemplazar la legislación vigente desde 1980, dispone la baja en la edad de imputabilidad de los adolescentes que cometan delitos de los 16 a los 14 años. Qué más prevé. viernes 27 de febrero de 2026 | 11:51hs. - Se establece un régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 hasta los 18 años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito. - Define como finalidad del Régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. - Establece como objetivo procurar que el adolescente supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito. - Expresa que, desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el niño, niña o adolescente gozará de los derechos y garantías de la Constitución Nacional, tratados internacionales y demás normas. - Establece también como derecho de los padres o responsables del menor el acceso a la información sobre la imputación y los actos procesales desarrollados. - También expresa como otros principios rectores la protección integral de la víctima y sus familiares, la seguridad pública y la protección de la sociedad. - Establece que en todo proceso que involucre como imputada o víctima a una persona menor de 18 años, deberá intervenir la asesoría tutelar correspondiente a la jurisdicción. - El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán proteger en todo momento los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos. - Dispone que los progenitores de los menores sometidos a proceso penal serán responsables civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. - Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de los otros supuestos regulados en la ley, se deberá imponer al menor medida complementaria, como asesoramiento, asistencia a distintos programas, tratamientos médicos, etc. - En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima. - El cumplimiento de las medidas complementarias estará sometido a control judicial. - Cuando la pena prevista para el o los delitos imputados sea de hasta 3 años de prisión y se cumplieran las demás condiciones reguladas en el Código Penal para las condenas condicionales, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las previstas en el artículo 12. - Cuando la pena prevista para el o los delitos imputados sea de entre 3 y 10 años de prisión y ninguno de los hechos haya implicado la muerte de la víctima, violencia grave física o psíquica sobre las personas o, en el caso de delitos culposos, no hubiese lesiones gravísimas ni muerte o daño psíquico grave en la víctima, y además el adolescente imputado no tuviese otras condenas o procesos en trámite con auto de procesamiento, el tribunal podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna de las penas previstas en el artículo 12. - En el artículo 12 se enumeran las penas que podrán imponerse al adolescente: amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder; prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado estuviese vinculado; prohibición de concurrir a determinados lugares; prohibición de salir del país; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico; reparación integral del daño a la víctima; penas privativas de libertad. - Se enuncian las penas privativas de la libertad: a. Privación de la libertad en domicilio. b. Privación de la libertad en un instituto abierto. c. Privación de la libertad en un instituto especializado de detención - En todos los casos se deberán imponer al adolescente, además, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con el fin de lograr su resocialización y desarrollo de vida. - Prohíbe para los menores la imposición de las penas de reclusión perpetua y de prisión perpetua, restringiendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad a 15 años. - Cuando el adolescente condenado cumpla dos tercios de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto sea cumplido mediante penas restantes. - Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa impuesta como condena, el juez deberá sustituirla por otra pena más severa. - Una vez determinadas las medidas complementarias o las penas, el juez deberá designar un supervisor especializado a cargo del seguimiento, asistencia y control del imputado â El adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención, con personal y directivos capacitados en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal. - Las condiciones de detención deberán cumplir las siguientes reglas: los adolescentes imputados no deberán tener contacto con personas detenidas mayores de edad; se deberán contemplar criterios como personalidad y condiciones de salud; edad; identidad cultural y educativa; y naturaleza cautelar o punitiva de la privación de la libertad para ubicar a los menores. - Se deberá garantizar la atención médica, psicológica y psiquiátrica de los adolescentes. - Con el objetivo de lograr una futura inserción social y laboral del menor, se deberán promover actividades formativas, de capacitación laboral y, en la medida de lo posible, actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas. - Además de los derechos y garantías previstos en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, las víctimas de delitos, en el marco del presente régimen, tendrán derechos a: ser asistidas en forma especializada para propender a su recuperación psíquica, física y social; recibir gratuitamente patrocinio jurídico para ejercer sus derechos y, en su caso, para querellar, si por sus circunstancias personales se encontraran imposibilitadas de solventarlo; participar, si es de su interés, de instancias de mediación con el adolescente imputado. - El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente imputado solamente si el delito que se le atribuye tiene prevista una pena máxima inferior o igual a 6 años de prisión, y siempre que los hechos no hayan ocasionado muerte, delitos culposos o lesiones gravísimas. En estos casos también podrá pedirse un proceso de mediación penal. - El juez podrá disponer, a solicitud del imputado y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba cuando el delito del que se trate no exceda los 3 años de prisión y no resultare posible la mediación. - Si el adolescente imputado cumpliera con las obligaciones asumidas durante el plazo establecido, se extinguirá la acción penal a su respecto. - Deroga la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad y sus modificatorias. - Invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar la legislación procesal penal y las normas aplicables a los adolescentes desde los 14 hasta los 18 años de edad. - Las erogaciones que requiere el cumplimiento de esta ley se atenderán con los recursos que se incluyan en las leyes presupuestarias correspondientes a cada ejercicio. Para la implementación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año de su entrada en vigencia se destinan $23.739.155.303,08. La Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación a los efectos de dar cumplimiento a todos los estándares previstos, publicó Parlamentario. (APFDigital)

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