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    Fecha: 27/02/2026 13:12

    OPINIÓN El indulto como última trinchera de la impunidad: un desafío al pacto democrático del Nunca Más 27/02/2026 A cincuenta años del último golpe cívico-militar, la idea de indultar a genocidas viene rondando en los círculos políticos. El abogado Marcelo Boeykens, ex coordinador del Registro Único de la Verdad y representante de víctimas de la dictadura en los procesos judiciales, repasa las prohibiciones legales a la luz de lo establecido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la jurisprudencia. Marcelo Boeykens (*) En el marco de los cincuenta años del golpe de Estado de 1976, la discusión sobre el alcance de las respuestas institucionales frente a los crímenes del terrorismo de Estado crímenes de lesa humanidad y genocidio no es un debate del pasado, como pretenden señalar algunos sectores, sino una cuestión constitucional plenamente vigente. Hace un tiempo, a propósito del caso Fujimori, analizábamos la tensión entre jurisdicción interna y obligaciones internacionales en materia de graves violaciones a los derechos humanos. La eventual discusión sobre el fantasma de los indultos en la Argentina reintroduce ese mismo problema en clave doméstica: determinar cuál es hoy el alcance efectivo de una hipotética y eventual utilización de la potestad presidencial frente al bloque de constitucionalidad federal, al estándar de control de convencionalidad y al mandato político-jurídico del Nunca Más. Medio siglo después: memoria institucional y límites jurídicos A casi medio siglo del golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976, el sistema constitucional argentino ha construido una arquitectura normativa específica en torno a los crímenes de lesa humanidad. Esa construcción no es meramente simbólica, es jurídica y social. Desde la reforma constitucional de 1994 y conforme a la interpretación consolidada por la Corte Suprema en los precedentes Simón (2005) y Mazzeo (2007) el deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos quedó afirmado como un mandato de jerarquía constitucional, derivado del artículo 75 inciso 22 y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. En ese marco debe analizarse cualquier hipótesis de ejercicio del indulto previsto en el artículo 99 inciso 5 de la Constitución Nacional. Porque incluso cuando se trate de una discusión eventual, su sola formulación reabre una disputa de enorme densidad institucional, especialmente en un contexto donde circulan discursos públicos de relativización o negación sobre el pasado reciente. Michel Foucault advertía que el derecho no es un mero aplicador de normas, sino también un productor de verdad: organiza procedimientos mediante los cuales ciertos discursos adquieren el estatuto de verdad legítima. En los juicios por crímenes de lesa humanidad, esa función se vuelve especialmente visible: la verdad que durante años fue negada o confinada al ámbito íntimo de las víctimas pasa a ser reconocida como verdad jurídica. Ese desplazamiento tiene efectos simbólicos profundos y opera como condición democrática de no repetición; fija responsabilidades, produce memoria pública bajo reglas de debido proceso y consolida garantías institucionales. Desde esta perspectiva, un indulto en materia de lesa humanidad no sería jurídicamente neutro. No solo afectaría la ejecución de una pena, sino que intervendría sobre el sentido del proceso judicial como instancia de verdad y reparación. Si la sentencia es, además, un acto de construcción de memoria institucional, una medida que neutralice sus efectos introduciría una fisura en ese proceso de consolidación democrática y exigiría, correlativamente, una rearticulación social frente a cualquier tentativa de reedición de prácticas autoritarias. Por ello, la cuestión excede la competencia formal del artículo 99 inciso 5. Se vincula con la preservación del entramado simbólico y jurídico que permitió transformar décadas de impunidad en políticas de memoria, verdad, justicia y reparación. Simón: imprescriptibilidad y deber de persecución El fallo Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad (CSJN, 2005) marcó un punto de inflexión en la jurisprudencia argentina. Allí la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final leyes del olvido, afirmando la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la obligación estatal de su persecución efectiva. El tribunal sostuvo que el Estado argentino se encuentra jurídicamente obligado por imperio del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional a remover obstáculos normativos que impidan la investigación y sanción de esos crímenes. La doctrina de Simón consolidó una premisa estructural: ninguna norma interna puede erigirse en barrera frente a obligaciones convencionales en materia de lesa humanidad. Mazzeo: el límite explícito al indulto Esa línea argumental fue profundizada en Mazzeo, Julio Lilo y otros s/recurso de casación (CSJN, 2007). En ese precedente, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los indultos concedidos en la década de 1990 en causas por delitos de lesa humanidad decretos del perdón. El fundamento fue inequívoco: el ejercicio del poder de indultar no puede traducirse en un mecanismo de impunidad incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina. La Corte Suprema afirmó que el deber de sanción efectiva constituye un límite sustantivo al alcance de la clemencia presidencial en este tipo de delitos. Desde entonces, la potestad de indultar dejó de ser entendida como una atribución inmune al control judicial. En materia de lesa humanidad, su ejercicio se encuentra severamente condicionado por el bloque de constitucionalidad y por el estándar internacional de no impunidad. El estándar interamericano: Barrios Altos y la proyección regional En el plano regional, el precedente decisivo es Barrios Altos vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001). Allí se estableció que las disposiciones de amnistía y otras medidas que impidan la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos resultan incompatibles con la Convención Americana y carecen de efectos jurídicos. Aunque el caso se refería a leyes de amnistía, la regla que emerge es más amplia: el Estado no puede adoptar decisiones internas que neutralicen el deber de sanción efectiva. El conflicto suscitado en Perú en torno al indulto y excarcelación de Alberto Fujimori reavivó ese debate y mostró las tensiones que se generan cuando una decisión doméstica impacta sobre estándares interamericanos previamente consolidados. La experiencia comparada demuestra que estas controversias no se agotan en el plano interno: pueden proyectarse hacia el sistema interamericano y derivar en responsabilidad internacional del Estado. Control de convencionalidad y el precedente Fontevecchia El fallo Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y DAmico (CSJN, 2017) introdujo un matiz relevante al debate. Allí la Corte Suprema sostuvo que las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para el Estado argentino en el caso concreto, pero rechazó que el tribunal regional pueda revocar decisiones firmes del máximo tribunal nacional. Ese precedente evidenció una tensión latente en el diálogo entre jurisdicción interna y sistema interamericano. Sin embargo, incluso en ese contexto, la jurisprudencia argentina ha reconocido la vigencia del control de convencionalidad como parámetro de análisis. Ello implica que los actos estatales incluidos los del Poder Ejecutivo deben ser examinados a la luz de la Convención Americana y de la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana. Un eventual indulto en causas de lesa humanidad no solo debería superar el control de constitucionalidad. También debería resistir el control de convencionalidad. El marco institucional En ese contexto, no puede soslayarse que el debate sobre eventuales indultos no se produce en el vacío. Se inscribe en un escenario nacional y provincial de negacionismo y relativización de los hechos del pasado reciente donde las políticas públicas de memoria, verdad y justicia exhiben señales de retracción. En la provincia de Entre Ríos, el vaciamiento del Registro Único de la Verdad instrumento central para la sistematización y preservación de información vinculada al terrorismo de Estado debilita una herramienta institucional clave para la construcción de memoria jurídica y para el aporte probatorio y documental en los procesos. A nivel nacional, la decisión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de no sostener un rol activo como querellante en diversas causas por delitos de lesa humanidad y, en paralelo, el retiro o la desarticulación de dispositivos provinciales que históricamente acompañaron esos juicios introduce un cambio significativo respecto de la política estatal consolidada durante décadas. Estas definiciones administrativas no son neutras. Forman parte del mismo ecosistema institucional en el que se discute el alcance del indulto. Cuando se reducen dispositivos de memoria o se retrae la intervención estatal en los procesos judiciales, el mensaje normativo que se proyecta es inequívoco: se altera el estándar de compromiso público con la persecución penal de los crímenes más graves. La cuestión jurídica de fondo A la luz de Simón, Mazzeo y del estándar fijado en Barrios Altos, el margen de discrecionalidad presidencial en materia de indultos respecto de delitos de lesa humanidad aparece sustancialmente restringido. El debate no se limita a una decisión política coyuntural. Involucra la coherencia del bloque de constitucionalidad, la supremacía normativa de los tratados de derechos humanos y la responsabilidad internacional del Estado. La enseñanza del caso Fujimori es ilustrativa: cuando una decisión interna tensiona obligaciones convencionales en materia de graves violaciones, el conflicto se expande más allá del ámbito doméstico. En definitiva, la discusión argentina no versa sobre la existencia formal del indulto, sino sobre su validez cuando pretende operar en el núcleo más denso del orden constitucional contemporáneo: los crímenes de lesa humanidad y genocidio. Allí, el bloque de constitucionalidad federal y el estándar interamericano de no impunidad no funcionan como un repertorio retórico, sino como un régimen de límites: límites a la discrecionalidad, límites a los atajos y límites a toda decisión estatal que desactive el deber de perseguir, investigar, juzgar y sancionar, y no como mera formalidad. Por eso, un eventual indulto en esta materia no sería aunque se lo presente así una medida administrativa de clemencia. Sería un acto constituyente en sentido político: una definición sobre qué Estado se elige ser y qué lugar ocupa la violencia estatal en la memoria jurídica argentina. Porque cuando se discute la posibilidad de neutralizar condenas por crímenes de Estado, lo que se redefine no es un expediente: se redefine el mensaje normativo que el Estado envía hacia el futuro. El debate sobre el indulto no se resolverá entonces exclusivamente en la exégesis del texto constitucional ni en las atribuciones vinculadas a la división de poderes. Se resolverá en la tensión entre legalidad y legitimidad democrática. La experiencia argentina demostró, en el precedente Bignone-Muiña el recordado 2×1, que cuando el núcleo axiológico del Nunca Más es puesto en cuestión, el conflicto desborda los estrados judiciales e institucionales. Como ha señalado Álvaro García Linera, existen momentos en los que la política vuelve a anclarse en el cuerpo social y las instituciones deben escuchar esa energía democrática para no perder legitimidad. En una democracia constitucional madura, la legitimidad no sustituye al derecho; lo presupone. Pero cuando el derecho es tensionado en su núcleo ético, la legitimidad social opera como su última garantía. A casi cincuenta años del golpe de Estado, la discusión sobre el indulto no versa únicamente sobre la potestad presidencial. Versa sobre la arquitectura moral del Estado argentino. Versa sobre si el Nunca Más permanece como cláusula material de nuestra Constitución, como consenso democrático o si puede ser relativizado como un capítulo cerrado del pasado. La respuesta no se encontrará únicamente en los tribunales. Como tantas veces en nuestra historia reciente, la respuesta estará también en nuestras calles y en nuestras plazas. ¡Nunca Más! ¡Verdad, Memoria y Justicia! Siempre. (*) Abogado. Representante de víctimas de la dictadura. Ex coordinador del Registro Único de la Verdad e integrante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos.

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