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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 24/02/2026 08:58
Una mujer deberá indemnizar a su hermana por haber cremado los restos de su padre sin su consentimiento en el Cementerio de San Nicolás La Justicia ordenó pagar $700.000 más intereses tras comprobar que realizaron la cremación sin aval de todos los herederos. Una mujer recibirá una indemnización luego de que la Justicia condenara a su hermana y al municipio por cremar en el Cementerio de San Nicolás los restos de su padre sin su consentimiento. El fallo dispuso el pago de 700.000 pesos más intereses desde la fecha del hecho por daño moral. La demandante inició la causa contra su hermana tras denunciar que ella autorizó la cremación pese a que había manifestado su oposición en reiteradas ocasiones. También demandó a la Municipalidad de San Nicolás por no solicitar el aval de todos los herederos antes de realizar el procedimiento. La hermana demandada sostuvo que no existía culpa alguna de su parte y afirmó que decidió cremar los restos por voluntad de su mamá. Por su parte, el municipio indicó que llevó adelante el procedimiento bajo las normas vigentes y aseguró que obtuvo autorización mediante una comunicación telefónica. La Justicia basó su decisión en el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que reconoce en los familiares la facultad de decidir sobre el destino de los restos, pero exige el consentimiento de todos los coherederos cuando existen diferencias entre parientes de igual grado. El tribunal determinó que la hermana actuó de forma negligente al iniciar los trámites de cremación asegurando contar con el consentimiento de los familiares sin presentar pruebas documentales que lo acreditaran. También responsabilizó al municipio al considerar insuficiente la comunicación telefónica en la que afirmó obtener autorización de una presunta hija de la demandante. La resolución judicial señaló que lo ocurrido afectó moralmente a la mujer. Finalmente, la Cámara ordenó la indemnización económica por daños y perjuicios. Fuente: Diario El Norte
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