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Parana » Bicameral
Fecha: 23/02/2026 07:42
La Cámara de Diputados de Entre Ríos empieza a debatir un proyecto que dispone la derogación de la actual Ley de Contravenciones, dando lugar a un nuevo código acorde a los tiempos que corren. El proyecto de ley que consignó oportunamente Bicameral tiene por objeto derogar la Ley Nº 3815, sancionada en el año 1952, y sustituirla por un nuevo Código de Contravenciones de la Provincia de Entre Ríos, "adaptado a la realidad social, institucional y jurídica del siglo XXI". La autora es la diputada Érica Vilma Vázquez (Juntos por Entre Ríos). La iniciativa se discutirá este miércoles desde las 11 horas en el marco de una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, que preside Gabriela Lena (Juntos por Entre Ríos). El proyecto que surge de la bancada oficialista recoge una demanda de los organismos de derechos humanos de Entre Ríos y distintos referentes del derecho, que vienen sosteniendo a necesidad de modernizar la Ley de Contravenciones: "El texto vigente, con más de siete décadas de antigüedad, fue elaborado bajo un paradigma normativo y social propio de otra época, que ya no responde a las necesidades actuales de convivencia, seguridad ciudadana y respeto por los derechos humanos. Su estructura, lenguaje y contenido carecen de coherencia sistemática, generan superposiciones con la legislación penal y administrativa, y resultan incompatibles con los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y debido proceso que rigen nuestro orden constitucional", sostiene en sus fundamentos. Cabe señalar además que durante la conformación anterior de la Cámara de Diputados hubo una iniciativa particular al respecto, que fue reseñada por Bicameral, pero no prosperó. El proyecto de Vázquez tiene 255 artículos y establece las sanciones que se aplicarán ante faltas menores, donde no aplica el sistema penal tradicional. "No es posible el concurso ideal entre delitos y contravenciones. En caso de concurrencia, la acción penal prevalece y torna improcedente la acción contravencional", sostiene en su artículo 8. Las sanciones principales para este tipo de faltas son "trabajo de utilidad pública", multa o arresto, siendo sanciones accesorias otras como clausura, inhabilitación o decomiso, entre otras. Las faltas, en tanto, se clasifican en levísimas, leves o graves. Se trata de un extenso proyecto que, según la autora, surge de un "exhaustivo estudio comparado de los códigos y ordenamientos contravencionales de Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Tucumán, Misiones, Santa Fe y Córdoba". En ese sentido, dice que "incorpora una visión moderna del Derecho Contravencional, entendiendo las sanciones no sólo como mecanismos punitivos, sino también como instrumentos de prevención, reparación y reinserción social".
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