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  • El municipio rechaza demandas con edictos defectuosos: un abogado advierte que la vía administrativa sigue abierta

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 13/02/2026 13:20

    El municipio rechaza demandas con edictos defectuosos: un abogado advierte que la vía administrativa sigue abierta La Municipalidad de Concordia, a través del Boletín Oficial, rechazó los reclamos administrativos de unos 150 ex empleados, pero lo hizo mediante edictos defectuosos que, según especialistas, podrían no cumplir con la normativa. El abogado Pabo Lapiduz, especialista en derecho tributario y con experiencia en derecho administrativo, advirtió a DIARIOJUNIO que estos errores no cierran el conflicto: los despedidos todavía pueden apelar y llevar sus casos al Concejo Deliberante. Luego mencionó que vías judiciales quedan abiertas, una vez agotada la vía administrativa, y qué posibilidades concretas tienen los contratados despedidos de que la Justicia falle a favor. Lo cierto es que la historia de los despidos está lejos de terminar. Esta mañana, el abogado indicó que en la Municipalidad de Concordia existe una ordenanza que regula el procedimiento administrativo, que es la ordenanza N° 31.641. Esa ordenanza, en su artículo 2° y un poco más adelante, artículo 59°, especifica lo que es el tema de las notificaciones, indicó. En ese sentido, explicó que las notificaciones por edicto se utilizarán en los casos que así se dispongan, pero solo para hacer saber resoluciones de carácter general a personas cuyos nombres o domicilios se desconozcan. Por ello, dijo que utilizar edictos para notificar a personas individualizadas con nombre, apellido y domicilio puede dar lugar a nulidades. Además, Lapiduz sostuvo que también quería aclarar que no es cierto que con una resolución firmada por el intendente Francisco Azcué se agota la vía administrativa. La ordenanza mencionada en el párrafo anterior prevé un recurso de nulidad y apelación (artículo 91°). Allí se establece que solo se agota esa vía con una presentación en el Concejo Deliberante. Desde su punto de vista, lo correcto sería seguir las vías del procedimiento administrativo hasta llegar al Concejo. En caso de no obtener una resolución favorable en el Concejo (lo más probable, dado que los siete ediles del oficialismo cuentan con mayoría absoluta debido a la adhesión automática de los dos de La Libertad Avanza), recién allí el empleado despedido puede optar por acudir a una demanda contenciosa administrativa en la Sala II de la Cámara Contenciosa Administrativa, que está ubicada en Concepción del Uruguay. A poco más de un mes de la rescisión de contratos que dejó sin trabajo a alrededor de 150 empleados municipales contratados, el Ejecutivo de Concordia comenzó a formalizar el rechazo a los reclamos administrativos presentados por los despedidos. En el Boletín Oficial publicado este jueves 12 de febrero, la Municipalidad difundió una serie de edictos mediante los cuales notifica a distintos ex trabajadores que, a través de resoluciones firmadas entre el 2 y el 5 de febrero de 2026, se resolvió negar y rechazar en todas sus partes las presentaciones efectuadas mediante telegramas laborales durante el mes de enero. La vía judicial El abogado dijo que, en materia de amparos, hay jurisprudencia del STJ (Superior Tribunal de Justicia) que suele remitir los casos a la Cámara mencionada. Además, dijo que la ley N° 10.636, que se denomina Ley de responsabilidad del Estado, lleva específicamente todo tipo de contratos realizados por el Estado y las responsabilidades que de ellos se derivan al ámbito del derecho administrativo. Por ello, dijo que los contratos de empleo público son considerados como de naturaleza administrativa, que deben resolverse agotando las vías administrativas, en la Municipalidad, y luego en la Cámara Contencioso Administrativa. En las causas que he participado entiendo que la jurisprudencia se inclina por reconocerle a la gente que ha tenido contratos con renovaciones sucesivas una indemnización por el perjuicio de la interrupción del vínculo equivalente a un mes de sueldo por año que hayan trabajado, explicó. A ese monto se le añade la tasa activa del Banco Nación. Lapiduz explicó que el empleo público, según acreditaron varias sentencias, no es lo mismo que el empleo privado. No hay fines de lucro. Por ende, no tiene las mismas características de alguien que se desempeñe en una empresa privada que, con su trabajo, le produce rentas o ganancias a los empresarios. Por lo menos, en nuestra provincia, la jurisprudencia no lo entiende igual. En consecuencia, en la provincia de Entre Ríos no sería lo mismo la ruptura de un vínculo de contratos de derecho de empleo público que lo que se contempla en la Ley de Contratos de Trabajo. No obstante, desde su experiencia, dijo que los contratados pueden demandar al municipio. Aclaró que toda la documentación que necesitan está en poder de la Municipalidad, pero la ley de procedimiento administrativo establece que se puede pedirle a la administración que acompañe toda la documentación que obra en su poder. Si así no lo hace, van a tener por cierto todos los dichos de los administrados, dijo. En consecuencia, Lapiduz dedujo que los reclamos no deberían tener demasiadas complicaciones a la hora de reunir las pruebas documentales. Creo que reclamar, en función de la jurisprudencia, un sueldo por año sería razonable para que la instancia administrativa se acoja al resarcimiento, aunque muchas veces no sucede así y se rechaza toda la instancia administrativa. Pero hay que llegar al contencioso administrativo lo más rápido posible, indicó. La apelación a la urgencia con la que se actúe se debe a que, a medida que pasa el tiempo y por acción de la inflación, los montos se van devaluando. Como ejemplo de lo mencionado, Lapiduz, quien defiende a una Municipalidad entrerriana en un caso similar, habló de la demanda de una contratada a la que no le renovaron en el año 2020 y que ganó el pleito. El juicio está en instancias de recursos de inconstitucionalidad de ley ante el STJ, pero lo que resolvió la Cámara Contencioso Administrativo fue un valor de un mes de sueldo por año trabajado, explicó. En ese caso, el resarcimiento de un sueldo de la época de la pandemia, a pesar del añadido de la tasa del Banco Nación, se ve bastante licuado por la inflación de los últimos años. Pero, antes de pasar a esa instancia, aclaró que el STJ no debe cambiar la jurisprudencia que viene sosteniendo y confirmar el fallo.

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