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  • Página Judicial / Revés para el Gobierno: deberá devolver el sueldo descontado a una trabajadora

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    Fecha: 26/01/2026 13:13

    JUSTICIA Y POLÍTICA Revés para el Gobierno: deberá devolver el sueldo descontado a una trabajadora 26/01/2026 El Superior Tribunal de Justicia ordenó la restitución inmediata de los descuentos aplicados a una profesional de la salud a quien se le recortó un 20 por ciento del salario por un supuesto cambio de funciones y sin previo aviso. La resolución se dictó en plena feria y en un contexto de profunda conflictividad con los gremios. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial En un contexto hostil para los trabajadores estatales, por el cese de contratos temporarios y paritarias suspendidas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le asestó un golpe al Gobierno al ordenar la restitución inmediata de los descuentos aplicados a una profesional que cumple funciones en el Ministerio de Salud. El fallo fue celebrado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que patrocinó la demanda promovida por una empleada de planta permanente que cumple funciones en la División Materno-Infanto-Juvenil, como referente del área de Salud de la Mujer en Edad Reproductiva, desde hace más de tres años. La nueva administración decidió que no correspondía abonarle a la profesional un adicional por tareas en la guardia de un hospital público e inició un expediente administrativo que terminó con la firma del ministro Daniel Blanzaco autorizándolo. El problema es que la trabajadora no fue notificada y recién lo supo cuando se acercó al cajero electrónico y descubrió que sus haberes de noviembre traían un 20 por ciento menos; algo que luego corroboró en su recibo de sueldo, donde la medida quedaba explicitada con la enigmática fórmula descuento haberes in. La trabajadora promovió entonces una acción administrativa en la que manifestó su rechazo y efectuó el descargo sobre la liquidación practicada por el Ministerio de Salud, a fin de recuperar los montos que le habían sido descontados. Pero no tuvo respuestas y decidió llevar su planteo a la justicia por la vía de una acción de amparo. Conflictos a cielo abierto La resolución se dictó en plena feria judicial y, como se dijo, fue celebrada por ATE en un contexto de profunda conflictividad, ya que el gremio viene sosteniendo asambleas y movilizaciones contra el Gobierno por los despidos de alrededor de un centenar de trabajadores que tenían contratos temporarios algunos con hasta veinte años bajo esa figura y el congelamiento de salarios. En ese sentido, el sindicato viene reclamando la reincorporación de los despedidos y, en caso de no obtener respuestas, ha planteado una estrategia para llevar los casos a los tribunales, mediante la presentación de amparos sindicales, una vez que finalice la feria judicial. El gremio, además, viene denunciando que los salarios están congelados desde hace ocho meses, lo que se suma al recorte de horas extras. De acuerdo con un estudio elaborado por el equipo técnico del gremio, la pérdida salarial acumulada desde el inicio de la actual gestión provincial oscila entre el 36 y el 38 por ciento. Ilegitimidad manifiesta El STJ, por mayoría, hizo lugar al amparo: hubo una manifiesta ilegitimidad en la decisión de descontar el salario a la trabajadora, afirmó la vocal Gisela Schumacher, y la siguió jueza Gabriela Teresita Mastaglia; e instaron al Gobierno a devolverle a la trabajadora los 223.357,84 pesos que no le fueron abonados. El voto de mayoría del STJ resaltó que el salario integra el catálogo de derechos constitucionales básicos del empleo público, ello permite afirmar sin hesitación que el salario del empleado público es un derecho constitucional e, implícitamente, pagarlo íntegramente es un deber de la organización estatal que lo emplea. El tribunal dejó en evidencia que el expediente administrativo para clarificar los motivos de la decisión estatal fue iniciado por la profesional, y una vez efectuado el descuento de su salario. Lo curioso es que el Ministerio de Salud presentó sus argumentos, pero nunca le respondió formalmente a la trabajadora. Hay que agregar que no se trata de un recurso administrativo que voluntariamente interpuso (la trabajadora), sino que cumplió con la carga de formular un descargo en un expediente iniciado de oficio y, pese a oponerse, la detracción se efectivizó igual sin respuesta alguna, dando fin al asunto tramitado, resaltó el STJ. Finalmente, el tribunal resaltó que pese a los informes y dictámenes de las áreas técnicas pertinentes, el rechazo de la impugnación no fue comunicado a la promotora y tampoco se dictó acto administrativo que fundadamente consolide la deuda y autorice a materializar el descuento y, por lo tanto, la medida instrumentada, es decir, el descuento de haberes, constituye un comportamiento ilegítimo.

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