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Parana » Uno
Fecha: 22/01/2026 10:19
El 16 de enero, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme el fallo que anuló la suspensión del concejal de Bovril, Darío Alberto Giebel (Juntos), y ordenó su restitución en el Concejo Deliberante. Con los votos de los vocales Susana Medina, Miguel Giorgio y Germán Carlomagno, el STJ confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional la sanción aplicada por el cuerpo deliberativo local. La sanción había sido resuelta en una sesión extraordinaria y reservada realizada el 1° de octubre de 2025, y ratificada el 7 de octubre. La Justicia anuló la sanción a un concejal entrerriano tras considerarla ilegal La Justicia anuló la suspensión del concejal de Bovril, Darío Giebel, consideró ilegal la sesión reservada de octubre de 2025 y ordenó su restitución. La decisión judicial reciente ratificó el fallo dictado el 12 de noviembre de 2025 por la jueza Civil y Comercial de La Paz, Silvia Vega, quien hizo lugar al recurso de amparo presentado por el edil y ordenó su inmediata reincorporación. Giebel fue suspendido tras ser denunciado por supuesta violencia de género por la concejal de su mismo bloque, Isabel Vernaz. Los argumentos del STJ a favor de Giebel El voto que comandó la confirmación de la nulidad de la sanción la formuló la vocal Medina. La magistrada señaló: "Atento a las circunstancias anteriormente relatadas y el examen de la causa efectuado por mi parte, los agravios expresados no logran conmover la decisión a la que arribó la magistrada de la instancia de grado". Más adelante, dijo: "En este orden principiaré por señalar que de la cognición inicial de las actuaciones, se desprende que el actor no ha tenido debida y oportuna noticia, de la promoción de los procedimientos con los cuales su derecho podía verse afectado, en particular su derecho político, en tanto concejal con mandato vigente. Es que la garantía de defensa adecuada exige que el acusado sea oído y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las normas que rigen el procedimiento". Remarcó luego que "en el caso, puede constatarse fácilmente que la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 1 de octubre de 2025 en la cual se decidió la aplicación de la sanción de suspensión al señor Giebel, no fue convocada con tal finalidad, sino para tratar la lectura del Acta N° 11 de la sesión anterior y de un tema de carácter reservado, según surge establecido en el artículo 1ºdel Decreto Nº358/2025". "Encuentro demostrado de forma manifiesta e inequívoca la lesión al debido proceso y al derecho de defensa del actor, en razón de lo cual concuerdo con la magistrada de grado que la acción es admisible y procedente, no alcanzando los dichos de la parte recurrente entidad suficiente para conmover los fundamentos de la sentencia impugnada, motivo por el que propicio rechazar el recurso interpuesto, con costas a su cargo en esta alzada", completó, según registró UNO. Origen del conflicto El origen del conflicto se remonta a la sesión del Concejo Deliberante del 2 de septiembre de 2025, cuando la concejal Isabel Vernaz (Juntos) expuso su malestar por la falta de respuestas sobre la reparación de la caldera de las piscinas municipales. Tras ese debate, Vernaz denunció a Giebel por un presunto episodio de violencia. Como consecuencia de esa presentación, el 8 de septiembre de 2025 la jueza de Paz de Bovril, Alejandra Elizabeth Boxler, dictó medidas de protección por 30 días, ordenó el cese de todo acto de violencia o intimidación y prohibió la difusión pública de la causa. Giebel indicó que cumplió con los talleres dispuestos. Tras quedar excluido de una sesión posterior, el edil presentó un recurso de amparo que derivó en los fallos judiciales que finalmente dejaron sin efecto su suspensión.
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