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  • A pesar de ser millonario sin saber de donde habría salido el dinero, por segunda vez obtuvo revés judicial el Juez Américo Daniel Luna - Entre Rios 24

    Parana » ER 24

    Fecha: 21/01/2026 14:08

    CUANDO LA AMBICIÓN PUEDE MÁS. A pesar de ser millonario sin saber de donde habría salido el dinero, por segunda vez obtuvo revés judicial el Juez Américo Daniel Luna. ¿Nadie lo investiga al Juez Americo Daniel Luna? El Juez Luna es una persona que ama el dinero y no le importaría como obtenerlo. ER24 lo denunció varias veces pero cuando tienen corona y de amigo aliado a personas como Daniel Enz ni se preocupa por lo que pasase o se lo denuncie. Americo Daniel Luna se estaría caracterizando por ser el juez más millonario de la estructura judicial de Entre Rios. Edificios, autos, casas, «testaferros», etc. Nadie lo toca pero sí el mismo AMÉRICO ataca a quienes lo denuncian. A pesar de «los kilos de dinero» que maneja u obtendría de una forma que nadie sabria de donde saldría, la ambición y el poder lo puede. Por segunda vez obtuvo REVÉS JUDICIAL AL SOLICITAR AUMENTOS a pesar de la suma millonaria que cobra. El Poder Ejecutivo rechazó un recurso de revocatoria presentado por el el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Nogoyá, Américo Daniel Luna, contra una resolución que le había dicho que no a un reclamo de la magistrado para que el Gobierno le «devuelva» un aumento salarial que había quedado planchado por no aplicación de la Ley de Enganche durante la vigencia de la Ley de Emergencia en el tiempo de la pandemia de coronavirus. La decisión está contenida en el decreto N° 3.769 del 18 de diciembre último. Durante el gobierno de Gustavo Bordet, se sancionó la Ley Nº 10.806, que declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa y previsional en la Provincia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones del Estado Provincial, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021. Esa norma estableció la suspensión de la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcanzara las remuneraciones de los tres Poderes del Estado Provincial, las que quedarían sujetas a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias». En una primera presentación del juez Luna, el 29 de junio de 2023, solicitó recomposición de sus haberes salariales, ordenando de esa manera que se le liquiden los montos adeudados con motivo de las diferencias por ajustes no computados durante el período de vigencia de la Ley Nº 10.806 con más intereses. Fue la Ley de Emergencia que se aplicó durante la pandemia de coronavirus en la gestión del exgobernador Gustavo Bordet. La respuesta a la petición del magistrado está contenida en el decreto Nº 2.738, del 2 de octubre de 2025. En septiembre pasado había corrido la misma suerte un reclamo del mismo tenor iniciado por el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón. Recordemos que el Juez Baridón fue denunciado por su hijo por PEDOFILIA. En julio último se había conocido la decisión del Poder Ejecutivo de rechazar un planteo hecho en 2023 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que se devuelva a los empleados de la Justicia y también del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos la diferencia salarial entre lo que fijó la Corte por imposición de la Ley de Enganche y los incrementos que otorgó el Gobierno durante la vigencia de la Ley de Emergencia a lo largo de la pandemia de coronavirus. A ese planteo se habían sumado la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, la Asociación Judicial de Entre Ríos y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN): pedían que se analice la posibilidad de devolverles a agentes y funcionariado del Poder Judicial entrerriano y del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos los incrementos salariales otorgados por las acordadas de la Corte Nº 24/20 (10%), Nº 40/20 (10%), Nº 3/21 (7,5%), Nº 9/21 (10%) y Nº 9/21 (9%) conforme la denominada Ley de Enganche Nº 10.068, durante el plazo en que estuvo vigente la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806. En sus presentaciones, señalaron que durante la emergencia, desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, los aumentos otorgados por la Corte ascendieron al 55,96%, mientras que los aumentos que el Poder Ejecutivo le otorgó al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas fue solamente del 24,2%, por lo que resultaría una diferencia a su favor de 25,57%. Plantearon en sus escritos que, una vez finalizada la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial, no les fue restituida esta diferencia. En realidad, aún con esa posición y los dictámenes a favor de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia y de la restricción a las paritarias durante la pandemia, lo cierto es que a finales de 2022 hubo un acuerdo y el Gobierno «devolvió» parte de esa quita con la restitución a los judiciales de un 24%. Fue una restitución gradual. La constitucionalidad de aquella Ley de Emergencia fue refrendada por pronunciamientos judiciales, y así el decreto N° 1.339, del 12 de junio último que rechazó la pretensión del STJ, cita que en 2021 en la causa Asociación Judicial de Entre Ríos AJER c/Estado Provincial y Otra s/Acción de Inconstitucionalidad se sostuvo que la detracción que sufrieron los haberes no resultó confiscatoria ni desproporcionada, que no implicó una violación al artículo 17º Constitución Nacional, que las disminuciones fueron para el futuro y sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público y que la aplicación de los Artículos 4º, 6º y 10º de la Ley Nº 10.806 que no ha conculcado las garantías y derechos constitucionales, que su aplicación sobre los haberes de actividad o previsionales no contrarían disposiciones superiores del ordenamiento jurídico constitucional. Además, un dictamen de la Fiscalía de Estado planteó que durante la vigencia de la Ley de Emergencia en la administración del exgobernador Gustavo Bordet- quedaron suspendidas los mecanismos de actualización salarial. El decreto cita lo que señaló Fiscalía en el sentido de que mediante Ley Nº 10.806, denominada ´Ley de Emergencia´, se estableció entre otras estipulaciones que durante su vigencia y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance a los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, quedando sujetos a los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias a celebrarse. Así, el Poder Ejecutivo dictó los decretos Nº 174, del 24 de febrero de 2021, y Nº 1805, del 15 de julio de 2021. Por el primero de ellos, otorgó a partir del 1º de febrero de 2021, un 15% de incremento aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 10.806, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Por el segundo de los citados decretos, el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1º de julio de 2021 un 8% de incremento, aplicable sobre los haberes correspondientes al mes de febrero de 2021, ello para el escalafón judicial y Tribunal de Cuentas. Es decir que ambos decretos concretaron la norma del artículo 10º de la Ley de Emergencia que dispuso la suspensión del mecanismo de actualización y en su reemplazo estableció incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo en el marco de paritarias, señala la norma. El dictamen de Fiscalía de Estado abunda en más argumentos y añade que el artículo 10º de la Ley de Emergencia Nº 10.806 es harto elocuente al suspender todo mecanismo de actualización de los haberes instituido por cualquier normativa, por lo que tanto los haberes del escalafón magistratura, funcionariado del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de Entre Ríos quedaron alcanzados por los efectos de dicha suspensión. Por tal razón, en principio, no existe deber legal del Estado Provincial de abonar diferencias de incrementos entre los consagrados por las sucesivas acordadas de la Corte (Ley de Enganche) y los establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial durante todo el plazo en que la Ley Nº 10.806 estuvo vigente. FUENTE: ER AHORA Texto Intervenido por ER24

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