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Parana » APF
Fecha: 13/01/2026 11:51
El STJ en Feria ordenó al Gobierno devolver un descuento salarial efectuado sin acto administrativo ni notificación previa El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia en Feria, integrado por Gisela Schumacher, Teresita Mastaglia y Leonardo Portela, resolvió el domingo 11 en fallo por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 19 de diciembre de 2025 la que, por los fundamentos de la presente, se revoca. Las vocales fallaron a favor de la actora, médica empleada de planta permanente en la Dirección Materno Infanto Juvenil dependiente del Ministerio de Salud, en tanto que Portela lo hizo en disidencia. La sentencia también admitió la acción de amparo interpuesta por CAG, y condenó al Gobierno de la provincia a que, en el plazo de cinco días hábiles, proceda a reintegrar la suma indebidamente descontada de los haberes del mes de noviembre de la actora bajo código de descuento N° 353 denominado descuento haberes in y le impuso las costas en ambas instancias a la demandada vencida. La Jueza de primera instancia, Norma Viviana Ceballos, había rechazado la acción e impuso las costas a la médica entendiendo que la vía era inadmisible por incumplimiento del artículo 3 de la LPC, al existir un procedimiento administrativo en trámite destinado a resolver la cuestión planteada. Destacó que la actora conocía dichas actuaciones desde el 19 de septiembre de 2025 e incluso formuló impugnaciones a la liquidación practicada por la accionada tendiente a recuperar los montos erróneamente percibidos por ésta según el área estatal respectiva. Concluyó que la materia excede el acotado marco de este remedio excepcional.â Sorpresivo y arbitrario CAG, con patrocinio letrado, promovió acción de ejecución contra el Ministerio de Salud y el Superior Gobierno de Entre Ríos, para que se ordene el reintegro inmediato de la suma de $223.357,84, indebidamente descontada de sus haberes correspondientes a noviembre, abonados el 1 de diciembre de 2025, bajo código N° 353 denominado descuento haberes in. La actora manifestó que reviste como empleada de planta permanente en la Dirección Materno Infanto Juvenil dependiente del Ministerio de Salud, como referente del área de Salud de la Mujer en Edad Reproductiva. Indicó que el descuento efectuado a los haberes del mes de noviembre resultó sorpresivo y arbitrario, ya que no fue notificada de acto administrativo alguno que explicara la causa de tal deducción. Agregó que aquel accionar, unilateral y abrupto, constituyó una vía de hecho administrativa que accionó directamente sobre su salario, afectando una parte sustancial del mismo siendo que la quita consiste en un 20% aproximado del mismo, lo cual implica un embargo de pleno hecho decidido por la propia administración sin acto administrativo alguno que obre como antecedente y justificativo legal y que, debidamente notificado, lo habilitare a actuar como lo hizo. Sostuvo que la medida vulneró su derecho a la justa retribución por el trabajo prestado y violentó el carácter alimentario del haber. Fiscal de Estado solicitó el rechazo de la acción con costas alegando la inadmisibilidad de la acción por inexistencia de ilegitimidad manifiesta en el obrar del Estado Provincial y explicó que conforme al expediente administrativo N° 3340214, las funciones de guardia asignadas a la actora cesaron al ser destinada a la División Materno Infantil Juvenil por lo que dejó de corresponder el pago del respectivo adicional. Añadieron que -según dictamen obrante en expediente 3016455- desde el 1 de octubre de 2022 la agente dejó de cumplir funciones en el Hospital San José de Federación, razón por la cual no tiene derecho a percibir dicho monto. Fiscalía sostuvo que el descuento obedeció al cambio de funciones y que se le explicó a la actora el porqué de la disminución de su haber correspondiente al mes de noviembre de 2025, manifestando su desacuerdo y efectuando el descargo sobre la liquidación practicada por el Departamento Liquidaciones del Ministerio de Salud con el propósito de recuperar los montos erróneamente percibidos, lo que da cuenta de que conocía el motivo. Vía de hecho El STJ entendió que la detracción que la actora denuncia sobre su salario a través de una vía de hecho importa una reducción del 20% sobre haberes netos que debía recibir y la denuncia de habérselos efectuado sin acto administrativo que lo habilite torna necesario su análisis a través de un mecanismo expeditivo, teniendo especialmente en cuenta la relevancia transcendental que tiene el salario del trabajador, como derecho alimentario esencial. Tras analizar el estado de las actuaciones, el voto mayoritario entendió que zanjado lo anterior y en orden a la cuestión sustancial, se puede afirmar que la accionada aún no tenía la habilitación legal necesaria para actuar como lo hizo, toda vez que no surge de las actuaciones disponibles el dictado de un acto administrativo suficientemente fundado que autorice la detracción y tampoco, lógicamente, su notificación. Se añadió que la circunstancia de que CAG pudiera estar al tanto del motivo al que obedece, no enerva la necesidad de acto administrativo fundado y motivado (autotutela declarativa) para que luego la administración se encuentre habilitada a ejecutar la conducta en su propia sede (autotutela ejecutiva) en perjuicio de los intereses de la administrada. En aquella línea se consideró que por el contrario, la ausencia de un acto previo que instrumente la decisión y su posterior notificación, torna la conducta de la administración en una vía de hecho que, por definición, constituye un comportamiento material ilegítimo que si bien no tiene expresa previsión en el derecho local -como sí sucede en la ley nacional de procedimiento administrativo 19549- lo cierto es que puede considerarse válida su categoría por derivación del principio de legalidad (artículo 65 de la Constitución Entrerriana) al que debe ajustar su conducta la administración, como uno de los principios esenciales del estado de derecho. Asimismo se sostuvo que dicho acto, emitido y notificado, hubiera evitado la apertura de esta jurisdicción heroica y residual por cuanto su discusión correspondería al fuero natural que es el contencioso administrativo. Lo expuesto no implica un juicio de ponderación sobre la pertinencia o no del descuento, ni tampoco desconocer el ejercicio de la autotutela que tiene la administración para proceder a efectuarlos sino que, para esto, es necesario la existencia de un acto administrativo que lo decida. El Ministerio Público Fiscal, a través del Procurador General Jorge García, se expidió por el rechazo de la acción señalando que el procedimiento administrativo se encuentra en trámite y que no se advierte un obrar manifiestamente ilegítimo o arbitrario, en tanto el cese del pago del monto reclamado respondió a la falta de prestación efectiva de funciones de guardia en el Hospital San José de Federación, por lo cual no le corresponde percibir la suma adicional. Finalmente concluyó que la cuestión discutida requiere mayor amplitud de prueba y debate pudiendo plantearse los recursos administrativos pertinentes lo que determina la inadmisibilidad del amparo en virtud del artículo 3 inciso a LPC. (APFDigital)
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