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  • Condenan a una obra social a pagar un cuidador para una niña imposibilitada de moverse

    Concordia » Diario Rio Uruguay

    Fecha: 06/01/2026 17:36

    Amparo y condena. El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora MLC y se ordena al Obra Social del Personal de la actividad vial, realice de manera inmediata el pago de las sumas adeudadas, correspondientes a cuidador domiciliario realizado por los meses de agosto, septiembre, octubre de 2025 a favor de su padre RAC y le impuso las costas a la demandada. El juez evaluó que en el presente amparo, el problema surge en tanto el actor solicitó la autorización de las mencionadas prestaciones, y la demandada, en principio, autorizó las mismas, pero no ha abonado. Añadió que frente a este estado de cosas es necesario determinar que las prácticas que el padre de la actora necesita deben ser abonadas con la mayor premura posible, sin interrupción alguna y evitando el sometimiento a trámites burocráticos que signifiquen un obstáculo para su observancia; colocando así al joven paciente en un estado de vulnerabilidad, y en peligro la continuidad de las prestaciones. Así, tras analizar las posiciones de las partes Alonso expresó que en el caso que nos ocupa, nos encontramos con una persona con discapacidad que, debido a su situación de salud Demencia vascular, no especificada Hemiplejia Anormalidad de la marcha y de la movilidad. Secuelas de hemorragia intracefalica-, necesita la cobertura de los tratamientos de cuidador domiciliario. Asimismo añadió que se halla glosada nota suscripta por la parte actora mediante la cual intima a la demandada para que en el plazo de 2 días brinde la cobertura requerida para su padre. Violentar derechos constitucionales El juez analizó y sostuvo que no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud de la afiliada, debiéndose, a su vez, ponderar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral. Así, entendió que en ese contexto, la conducta adoptada por la accionada, quien dilata el pago de las prestaciones que el afiliado necesita imperiosamente para la atención de la afección que padece, resulta lesiva del derecho a la salud de aquel. Asimismo, el juez resaltó que la extensión y relevancia del derecho humano a la salud, reconocido en los diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, indica que la omisión de efectuar la cobertura solicitada, en debida y oportuna forma implica un perjuicio a la salud y a la calidad de vida de la menor, que violenta su derecho constitucional. En el mismo sentido, el juez expresó que entonces, atento la existencia de un derecho constitucional a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida- era deber de la demandada evaluar el caso personal del padre de la actora, en lugar de adoptar una conducta que se constituyó en una verdadera barrera para la efectiva tutela de los derechos involucrados. En otro tramo de la resolución, el juez destacó que estamos hablando, no sólo de los padecimientos actuales que nos hemos limitado a mencionar, sino de la importancia que tiene la prestación requerida para evitar problemas futuros y que el niño logre el mayor nivel de integración y desarrollo posible. Fuente: APF Digital.

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