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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 01/01/2026 05:09
La reciente decisión judicial que procesa con prisión preventiva a Daniel C. por supuestamente gestionar la recaudación de una organización vinculada al clan Villalba vuelve a abrir una discusión urgente: ¿hasta qué punto estamos dispuestos, como sociedad y como sistema judicial, a convertir la sospecha en certeza y la interpretación en una forma de fundar una condena anticipada? Daniel C. declaró haber recibido una oferta laboral para manejar la recaudación de una cadena informal de quioscos 24 horas. Según el juez de la causa, esa explicación era un ensayo para mejorar su situación procesal, es decir, para despegarse de la acusación que pesaba en su contra. El inconveniente de este criterio radica en que debe sostenerse en un respaldo probatorio suficiente. En un Estado de derecho, la incredulidad personal no sustituye a la prueba: no alcanza con considerar que el descargo del imputado es una mera excusa ni con inferir, por simple apariencia, que una conducta resulta ilícita. Mucho menos es admisible recurrir a la prisión preventiva sin una investigación previa que establezca, con la contundencia requerida, indicios firmes de autoría o participación criminal, sumados a la acreditación concreta de riesgos procesales. Como abogado defensor, he visto decenas de causas donde fleteros, operarios, kiosqueros, parejas o familiares quedan atrapados en investigaciones complejas. No por sus actos, sino por el contexto que los rodea. Son trabajadores que creyeron estar frente a un empleo informal más y terminaron en el banquillo, acusados de formar parte de una organización narco. La línea entre involucramiento accidental y participación criminal se vuelve tan delgada que a veces alcanza con una llamada telefónica malinterpretada para que alguien pase de testigo a imputado. En las causas por narcotráfico, es frecuente que el Estado invierta el orden natural de una investigación penal: primero se identifica o se selecciona a un sospechoso y recién después se intenta construir la hipótesis delictiva alrededor de él. Se parte de una conclusión anticipada y luego se retrocede para buscar elementos que la justifiquen. Agentes encubiertos, intervenciones telefónicas, testimonios de dudosa imparcialidad o conversaciones descontextualizadas pasan a ocupar el lugar de la prueba directa. Son herramientas legalmente válidas dentro de ciertos límites, pero se vuelven peligrosas cuando pretenden suplir lo que el expediente aún no demuestra con claridad. En el caso puntual de Daniel C., esto se observa con claridad. La pesquisa parece nacer únicamente a partir de su señalamiento inicial, sin un sustento previo y objetivo que lo ubicara en el centro de una organización criminal. El punto de partida habría sido una transferencia de dinero a un agente penitenciario, un hecho que, por sí solo, no configura necesariamente una conducta delictiva. En el ámbito carcelario, es conocido que familiares o allegados de internos suelen verse compelidos a realizar pagos bajo la promesa de mejores condiciones de alojamiento, protección o, directamente, para evitar represalias. Se trata de una práctica que, en no pocos casos, obedece más a presiones externas y a dinámicas de intimidación que a una decisión voluntaria de colaborar con maniobras ilícitas. Por esa razón, asumir que dicho dinero estaba destinado a una persona que supuestamente controla un pabellón no resulta concluyente, ni mucho menos que la transferencia se haya realizado de manera libre y consciente. La existencia del pago, por sí sola, no permite definir su verdadera finalidad ni acreditar que se efectuó con la intención de beneficiar a un interno en particular. Incluso es posible que el destinatario real fuera un tercero no identificado, manteniéndose en el anonimato y sin vínculo directo con la presunta organización criminal. En ese escenario, la propia incertidumbre sobre el origen, el destino y la motivación del pago impide sostener una imputación fundada únicamente en conjeturas. No puede suplirse la ausencia de evidencia con la sospecha ni convertir una hipótesis en certeza sin el respaldo probatorio necesario. La prisión preventiva que la ley define como la excepción y no la regla se está utilizando como una pena anticipada. No porque haya riesgo concreto de fuga o entorpecimiento, sino porque socialmente quedaría mal esperar el juicio en libertad. Y así, terminamos castigando antes de juzgar. El mensaje es claro: no importa si sos culpable, importa que parezcas útil en el relato del combate al narcotráfico. Pero no son los jefes los que pagan ese costo. No son los líderes de las organizaciones quienes llenan las cárceles. Son los eslabones débiles: el que mueve un paquete sin saber, el que cobra un pago sin preguntar, el que acepta un trabajo urgente porque la heladera está vacía. ¿Eso los convierte en narcos? No necesariamente. ¿Los convierte en responsables? Eso hay que demostrarlo, no asumirlo. Si el sistema penal solo puede exhibir eficacia encarcelando chivos expiatorios y changarines ocasionales, pero no logra desarticular las estructuras que verdaderamente sostienen el narcotráfico, entonces no estamos ganando ninguna guerra. Estamos administrando la derrota. El combate contra el delito no puede justificar la amputación de garantías. La presunción de inocencia, el debido proceso y la prueba concreta no son privilegios del culpable; son escudos del inocente. Si renunciamos a ellos por comodidad o por urgencia, lo que perdemos no es una causa judicial: es el sentido mismo de justicia. No se trata de negar la existencia del delito. Se trata de no construir culpables por descarte.
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