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Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 30/12/2025 19:04
Nueva ordenanza regula y blanquea los adicionales salariales de los funcionarios políticos El Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza que redefine el esquema de remuneraciones de los funcionarios políticos municipales y, por primera vez, incorpora de manera expresa y reglamentada los adicionales que históricamente se venían percibiendo, pero que hasta ahora no contaban con un marco normativo específico. No implica un aumento de sueldo, sino que regula lo que se venía percibiendo a discreción. La norma establece que será la única disposición aplicable al pago de remuneraciones tanto de los funcionarios electos por voto directo como de la planta política del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, dejando sin efecto la ordenanza de fijación de sueldos vigente desde 2011 . En este sentido, uno de los cambios centrales es la creación formal del Adicional Remunerativo por Gastos de Representación, identificado como Código 00, que podrá ser percibido por el Intendente, el Viceintendente y el resto de los funcionarios de la planta política, en distintos porcentajes y siempre que exista una decisión expresa de la autoridad correspondiente. Qué decía la ordenanza derogada La ordenanza 2619 que queda sin efecto sancionada en diciembre de 2011 se limitaba a fijar los sueldos de las principales autoridades municipales en función de múltiplos del sueldo básico de la categoría 2 de la planta permanente, sin contemplar adicionales ni complementos salariales. En ese esquema, el Intendente percibía el equivalente a once sueldos básicos; el Viceintendente, ocho; los secretarios del DEM y del HCD, siete; y los concejales, cuatro y medio. La norma no hacía referencia a gastos de representación, guardias u otros conceptos que, con el paso de los años, comenzaron a incorporarse de hecho en las liquidaciones salariales. Los principales cambios que introduce la nueva norma La nueva ordenanza no sólo mantiene la lógica de remuneraciones expresadas en sueldos básicos de la planta permanente, sino que transparenta y reglamenta los adicionales, estableciendo porcentajes máximos y condiciones de otorgamiento. Entre los puntos más relevantes se destacan: - El Presidente Municipal mantiene una remuneración base equivalente a once sueldos básicos, pero podrá percibir además un adicional por gastos de representación del 55%. - El Viceintendente conserva el equivalente a ocho sueldos básicos, con un adicional posible del 50%. - Los secretarios del DEM y del HCD continúan con siete sueldos básicos, con la posibilidad de un adicional de hasta el 40%, determinado por decreto. - La dieta de los concejales se incrementa de cuatro y medio a cinco y medio sueldos básicos, sin contemplar adicionales por gastos de representación. - Se incorpora de manera explícita la situación de jueces de Faltas, equiparando su remuneración a la de un concejal y creando un adicional del 30% por guardias en días inhábiles. - Se fija una escala para directores y coordinadores del DEM, que podrán percibir adicionales por gastos de representación que van desde el 10% hasta el 100%, según el cargo y lo que determine la autoridad política correspondiente. Además, la ordenanza aclara que, ante eventuales modificaciones en la escala salarial de la planta permanente, se tomará como referencia la categoría que la reemplace o la que más se aproxime a la actual, evitando vacíos legales. La norma comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2026 y deroga expresamente la ordenanza anterior
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