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Parana » AIM Digital
Fecha: 30/12/2025 09:17
Las leyes aprobadas el viernes pasado por la Cámara de Senadores fueron promulgadas este lunes por el Poder Ejecutivo Nacional y ya se encuentran en vigencia. Se trata del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2026 y de la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que tuvieron un trámite acelerado en comparación con otras iniciativas debatidas a lo largo del año legislativo. El Presupuesto Nacional fue sancionado como Ley 27.798 y la Ley de Inocencia Fiscal como Ley 27.799, ambas con publicación inmediata tras su aprobación parlamentaria. Las principales proyecciones económicas El Presupuesto 2026 establece un crecimiento del Producto Bruto Interno del cinco por ciento y una inflación anual estimada en diez coma uno por ciento. Asimismo, proyecta un tipo de cambio de mil cuatrocientos veintitrés pesos para diciembre del próximo año. El texto prevé recursos por ciento cuarenta y ocho coma dos billones de pesos y un gasto total de ciento cuarenta y ocho billones de pesos, con un superávit del uno coma cinco por ciento. El resultado primario positivo se estima en dos coma siete billones de pesos. Prioridad en el gasto social Según el detalle presupuestario, el ochenta y cinco por ciento de los recursos se destinarán a gastos sociales. Dentro de ese esquema, se asignan sesenta y cinco coma siete billones de pesos a jubilaciones y cuatro coma ocho billones de pesos a las Universidades Nacionales. En materia de actividad económica, el Presupuesto proyecta un aumento del diez coma seis por ciento en exportaciones, once coma uno por ciento en importaciones, cuatro coma nueve por ciento en consumo privado y cuatro coma cinco por ciento en consumo público. Cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario La Ley de Inocencia Fiscal introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario, con el objetivo de modificar la relación entre el Estado y los contribuyentes bajo el principio de presunción de inocencia. La norma redefine los criterios para la configuración de los delitos fiscales y prioriza la intervención penal únicamente en casos de evasión considerada relevante. De este modo, se busca concentrar los recursos del Estado en conductas de mayor gravedad y reducir la judicialización de infracciones menores. Entre los cambios centrales, se habilita la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal y se establecen límites al inicio o continuidad de procesos penales cuando las facultades del fisco para determinar la deuda estén prescriptas. Nuevos umbrales y régimen simplificado La ley eleva de manera significativa los montos a partir de los cuales la evasión se considera delito. En el caso de la evasión simple, el umbral pasa de uno coma cinco millones de pesos a cien millones de pesos; en la evasión agravada, de quince millones de pesos a mil millones de pesos. Para la evasión en materia de seguridad social, el piso sube de doscientos mil pesos a siete millones de pesos, mientras que para el uso de facturas apócrifas el monto mínimo se incrementa a cien millones de pesos. Además, se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada y se introducen cambios en el Régimen Simplificado de Ganancias, con un tope patrimonial de hasta diez mil millones de pesos para adherir. En estos casos, no se exigirá informar variaciones patrimoniales ni se controlarán los consumos, y el impuesto se calculará únicamente sobre los ingresos facturados. Por último, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de cinco a tres años. El organismo recaudador, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, no iniciará acciones penales si se cancelan las deudas y los intereses correspondientes, aunque este beneficio podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.
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