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  • La ART vigente al inicio de la incapacidad debe responder y no cabe condena solidaria - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/12/2025 04:20

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso de queja deducido por Provincia ART SA y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado su condena solidaria junto con ART Interacción SA en una acción por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo. La decisión se apoyó en una interpretación estricta del artículo 47 de la LRT, que fija como obligada al pago a la aseguradora vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, y en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al considerar que el fallo recurrido no constituyó una derivación razonada del derecho vigente aplicada a las constancias comprobadas de la causa. Intervinieron los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti. El caso se originó a partir de la demanda promovida por Horacio Pedro Luca contra las aseguradoras referidas, con el objeto de obtener prestaciones dinerarias por los daños psicofísicos que afirmó padecer como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora. En primera instancia se admitió la pretensión y se condenó en forma solidaria a ambas aseguradoras al pago de una suma indemnizatoria con intereses desde el 1° de marzo de 2015, fecha fijada como toma de conocimiento de la incapacidad. Provincia ART apeló esa decisión, sosteniendo que no era la aseguradora vigente cuando se produjo la primera manifestación invalidante, dado que su contrato de afiliación había concluido el 30 de noviembre de 2014, y que desde entonces la cobertura correspondía a ART Interacción. La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena. Para ello, ponderó que las patologías diagnosticadas lumbociatalgia, hernia de disco y cervicobraquialgia eran enfermedades de larga evolución y entendió que el art. 47 de la LRT habilita, ante cotizaciones sucesivas, a la aseguradora obligada al pago a repetir de las restantes los costos de las prestaciones en proporción a su responsabilidad. Contra ese pronunciamiento, Provincia ART SA dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja. Principio Al analizar el planteo, la Corte recordó que, si bien los agravios suelen remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ello no impide su intervención cuando la sentencia no se ajusta al principio de fundamentación suficiente. En ese marco, destacó el texto del art. 47 de la LRT, subrayando que las prestaciones serán abonadas () por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante, y que solo esa aseguradora puede luego ejercer la acción de repetición frente a otras intervinientes cuando el daño se origine en un proceso prolongado. Aplicando esa regla al caso, el fallo señaló como dato no controvertido que la primera manifestación invalidante ocurrió en marzo de 2015, cuando Interacción ART era la aseguradora vigente, y que la denuncia de los padecimientos se formuló ante esa entidad en julio de ese mismo año. En consecuencia, concluyó que la decisión que mantuvo la condena solidaria de Provincia ART se apartó del régimen legal aplicable, invirtiendo indebidamente la lógica del artículo 47 y atribuyendo obligaciones a quien no cotizaba al momento relevante. Por tales razones, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando la remisión de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. El fallo reafirma como frase clave que la ART obligada al pago es la vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante, y que cualquier distribución posterior de costos debe canalizarse por la acción de repetición, preservando la coherencia del sistema y la seguridad jurídica.

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