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» Aerom
Fecha: 28/12/2025 15:27
Santiago Caputo no solo coordinó la llamada ley de Inocencia Fiscal, sino que confirmó su regreso como operador político central en una operación que, más que una reforma tributaria, constituye una amnistía encubierta y una remoción de límites penales para grandes evasores. La sanción de esta norma, en simultáneo con el debate del Presupuesto, muestra un desprecio flagrante por la transparencia, la ética pública y la responsabilidad fiscal que la sociedad espera de sus gobernantes. La ley, promovida personalmente por Caputo y trabajada en un pequeño grupo que incluyó a figuras de ARCA, del Banco Central y del propio Ministerio de Economía, pretende que quienes hayan mantenido dólares bajo el colchón puedan utilizarlos sin enfrentar la persecución penal que hoy establece la ley tributaria. El resultado legislativo no es menor: se trasladan de hecho millones fuera del alcance de cualquier investigación penal seria, mediante un régimen que blinda a grandes evasores mientras el contribuyente común sigue bajo presión. Lo más controversial es cómo la norma redefine los montos mínimos que configuran delito penal por evasión fiscal, elevándolos a cifras astronómicas que, para muchos analistas, implican que una enorme porción de la economía informal no será perseguida penalmente aunque oculte fortunas sustanciales. En concreto, con la nueva ley aprobada por el Senado: - La evasión simple, que antes se configuraba a partir de alrededor de 1,5 millones de pesos evadidos, ahora solo se considera delito si supera los 100 millones de pesos. - La evasión agravada, que actualmente penaliza montos desde 15 millones de pesos, ahora requiere que superen 1.000 millones de pesos para ser considerada penalmente punible. - En casos donde intervienen estructuras complejas, interpuestas o jurisdicciones no cooperantes, el umbral mínimo sube de 2 millones a 200 millones de pesos. - El uso de facturas o documentos falsos solo se considera penal si el perjuicio supera los 100 millones de pesos. Además, la norma multiplica las multas por incumplimientos formales ante ARCA: sanciones que eran de centenares de pesos se proyectan ahora en decenas o cientos de miles de pesos (por ejemplo, de $200 a $220.000 para personas físicas y de $400 a $440.000 para personas jurídicas en casos de presentación tardía), lo que genera nuevas cargas administrativas pero sin un correlato real de persecución penal sobre grandes evasores. Estos cambios significan que actos que antes hubieran sido perseguibles penalmente se vuelven prácticamente inalcanzables para la justicia, porque los montos exigidos son tan altos que solo una elite económica queda bajo su alcance. En paralelo, se crea un régimen simplificado de Ganancias para patrimonios de hasta 10.000 millones de pesos, que, según el texto, blindará a quienes adhieran de controles sobre variaciones patrimoniales o consumos. Lo que el Gobierno vende como una actualización necesaria de umbrales tras décadas de inflación se parece más a un perdonazo fiscal de facto. Bajo el paraguas del principio de inocencia fiscal, la ley rebaja de manera grotesca el riesgo penal de grandes evasores mientras deja intacta la carga sobre quienes cumplen y concede un arsenal legal para que las grandes sumas no solo no se investiguen, sino que se integren sin preguntas al sistema formal. En medio de la negociación presupuestaria, la falta de debate público, impacto fiscal transparente o evaluación independiente de estos cambios no solo expone un elevado grado de arbitrariedad política, sino que también redobla la sensación de que la ética en la función pública ha sido subordinada a acuerdos de poder sin escrutinio ciudadano.
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