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  • ¿Cuáles son los montos mensuales del Monotributo?

    » La Gaceta Tucuman

    Fecha: 28/12/2025 03:25

    Categoría A: $37.085,74 Categoría B: $42.216,41 Categoría C: en servicios será de $49.435,58 y en Comercio, de $48.320,22 Categoría D: para Servicios $63.357,80 y para Comercio $61.824,18 Categoría E: en Servicios, de $89.714,31, y en Comercio, de $81.070,26 Categoría F: Servicios será de $112.906,59 y Comercio de $97.291,54 Categoría G: Servicios de $172.457,38 y Comercio de $118.920,05 Categoría H: para Servicios de $391.400,62 y para Comercio $238.038,48 Categoría I: en Servicios será de $721.650,46 y en Comercio de $355.672,64. Categoría J: se establece en Servicios por $874.069,29 y en Comercio $434.895,92 Categoría K: para el caso de Servicios será de $1.208.890,60 y en Comercio $525.732,01 ARCA recordó que el importe a abonar dependerá de la categoría, que se calcula según la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, el consumo eléctrico y el monto de alquiler del local, si corresponde. El organismo que dirige Andrés Vázquez también anunció modificaciones que se instrumentarán en la próxima recategorización del monotributo en enero de 2026 cambiando así el valor del pago mensual como también el límite de facturación anual para cada categoría. Para los casi 5 millones de monotributistas argentinos, el nuevo calendario fiscal 2026 traerá consigo esta recategorización que volverá a ser obligatoria dos veces al año implicando la revisión y actualización de la categoría del monotributista de acuerdo con los ingresos brutos acumulados, la superficie afectada a la actividad, el monto de alquileres adquiridos y el consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses. El cumplimiento fiscal de los pequeños contribuyentes se facilita mediante un esquema simplificado basado en escalas máximas, unificando el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y obra social, pagando únicamente a través de una cuota mensual agilizando el cumplimiento de obligaciones tributarias. Cuando los ingresos superan los límites, el contribuyente debe recategorizarse a una categoría superior o si estuviese en la categoría máxima, debe realizar su paso al régimen general significando un nuevo marco impositivo para empresas y/o trabajadores autónomos. Características El régimen simplificado funciona por categorías donde los prestadores de servicios tienen once opciones (de la A a la K), mientras que los vendedores de productos cuentan con ocho (de la A a la H). Cada escalón fija un techo de facturación anual y tres pagos mensuales obligatorios: impuestos, jubilación y obra social. Pueden ser monotributistas personas que: Vendan productos Presten servicios Realicen locación de bienes muebles e inmuebles Integren una cooperativa de trabajo Formen parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o colaborador. Integren una sucesión indivisa que continúe realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. Fechas obligatorias El agente recaudador ha establecido dos fechas obligatorias para recategorizarse en el año. La primera será en enero y hay tiempo hasta el 20 de ese mes para ajustar la categoría según los ingresos y parámetros registrados entre enero y diciembre de 2025. El cambio empezará a regir desde febrero del año que viene. La segunda oportunidad llega en julio. Allí se evalúa el período que va de julio de 2025 a junio de 2026, con plazo hasta el 20 de julio próximo. En este caso, la nueva categoría arrancará en agosto. Para quienes no cumplan con la recategorización se expondrán a fuertes sanciones con multas que arrancan en los $5.000 y que pueden llegar hasta los $5.000.000. En casos extremos, el contribuyente puede ser excluido directamente del régimen. ARCA actuará automáticamente si un monotributista no hace el trámite, pudiendo recategorizarlo de oficio con los datos que ya tiene en su sistema. Si un contribuyente estuvo pagando una categoría más baja que la que le correspondía, el organismo impositivo nacional puede reclamar la diferencia de forma retroactiva, con intereses incluidos. ¿Cómo puedo recategorizarme? Todo a través del sitio web El trámite se realiza a través de la web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) siguiendo estos pasos: 2. Entrar a la sección monotributo. 3. Seleccionar en el menú la opción recategorización. 4. Completar el formulario con los siguientes datos: ingresos brutos de los últimos 12 meses, superficie afectada a la actividad que realiza el monotributista, alquileres adquiridos y consumo de energía eléctrica. 5. El sistema te sugerirá la categoría correspondiente según los datos ingresados. 6. Confirmar datos y aceptar recategorización. 7. Descargar el comprobante de Formulario 184 y la nueva credencial de pago. ¿Cuándo corresponde cambiar de categoría? Parámetros que se deben tomar en cuenta Para la recategorización en el Régimen SImplificado de Pequeños Contribuyentes se debe considerar cuatro parámetros: Ingresos brutos anuales: sumar todos los ingresos de los últimos 12 meses y si se supera el tope de tu categoría, se debe recategorizar. Alquileres devengados: si el lugar donde trabajas es alquilado, el monto anual pagado también computa como parámetro. Superficie afectada: el espacio físico destinado a la actividad ya sea local, oficina, consultorio, no puede exceder los límites establecidos por la categoría. Energía eléctrica consumida: el pequeño contribuyente debe tomar en cuenta el consumo anual en kilovatios tiene topes por cada categoría.

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