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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/12/2025 15:05
La medida entra en vigencia con la liquidacion de haberes de diciembre de 2025. El nuevo porcentaje tambien se aplicara sobre el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) Ministerio de Economia y Gestion Publica de la Provincia de Cordoba Resolucion N 481 Cordoba, 22 de diciembre de 2025 VISTO: El Expte. N 0088-139383/2025. Y CONSIDERANDO: Que el articulo 32, incisos a) y b) de la Ley N 9277, establece que los recursos de la Administracion Provincial del Seguro de Salud, (en adelante, tambien: A.PRO. S.S.) se constituiran, entre otros: (i) por un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban, y (ii) un aporte personal mensual equivalente al cinco por ciento (5%) sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba, en los terminos del articulo 6, inciso b), primero y segundo parrafos, de la misma Ley. Que, mediante el articulo 3 de la Ley N 10.955, se dispuso modificar el articulo 33 de la Ley N 9.277, facultandose al Poder Ejecutivo Provincial para el ano 2024, a modificar, a solicitud del Directorio de la A.PRO. S.S., hasta un (1) punto porcentual los porcentajes expresados en el articulo 32 inciso a) y b) de la Ley N 9.277. Que el articulo 1 del Decreto N 2414/2023, modifico aquel aporte mensual instituido en el articulo 32, inciso a) de la Ley N 9277, quedando establecido en el cinco y medio por ciento (5,5%) sobre las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciben los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos. Que por el articulo 1 de la Resolucion N 2024/MEyGP-00000011, fechada 24 de enero de 2024, este Ministerio modifico el aporte mensual instituido en el articulo 32, inciso b) de la Ley N 9277, quedando establecido en el seis por ciento (6%) sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba, en los terminos del articulo 6, inciso b), primero y segundo parrafos, de la misma Ley. Que, mediante el articulo 11 de la Ley N 11.015, se prorroga lo dispuesto en el articulo 1 de la Resolucion N 2024/MEyGP-00000011 arriba mencionada y en el articulo 1 del Decreto N 2414/2023 tambien citado aqui. Que, asimismo, el articulo 12 de la senalada Ley N 11.015, extiende hasta el dia 31 de diciembre de 2027 el plazo de vigencia del aludido articulo 3 de la Ley N 10.955, en los mismos terminos y condiciones. Que, ultimamente, la A.PRO. S.S. postula la aplicacion de una alicuota adicional de un uno por ciento (1 %) sobre las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, como asi tambien sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba, todo a partir del mes de diciembre de 2025. Lo postulado se motiva en el notorio incremento que han sufrido los valores y costos de las distintas prestaciones medicas, medicamentos, protesis y tratamientos que esta Administracion debe brindar a sus afiliados, como asi tambien la necesidad de disponer mejoras continuas en los aranceles que se abonan a las entidades y profesionales que actuan como efectores del sistema de salud; situacion que precisa la presentante- se agudiza con la mayor y constante complejidad de las distintas prestaciones, practicas y medicamentos exigidos por los afiliados y por la disposicion que los avances cientificos generan en el devenir de la actividad medica y farmacologica que deben ser cubiertos por esta entidad. Asimismo, expone la Entidad que se encuentran en elaboracion distintos proyectos de infraestructura que redundaran en una mejora sensible en la atencion de los afiliados, como son la ampliacion del edificio del Hospital Ferreyra, la remodelacion y puesta en funcionamiento del predio de Santa Maria de Punilla cedido por el Ministerio de Salud para la instalacion de un centro de atencion de enfermedades psiquiatricas especializado, la continuidad y ampliacion del programa Apross en el territorio (orden 1). Que, a razon de la descrita iniciativa y en sustento de la misma, se agrega informe de situacion financiera; ello asi, conforme lo impone el articulo 33 de la Ley N 9277 (orden 3). Que, por su parte, el senor Ministro de Salud, con noticia de la gestion de que se trata y previo pronunciamiento de Direccion General de Asuntos Legales de su dependencia, impulsa el tramite sin exponer observaciones (ordenes 4/5). Que, en este estadio, se estima necesario y conveniente incrementar en un (1) punto porcentual el aporte establecido por el articulo 32, incisos a) y b) de la Ley N 9277 -y sus modificaciones-, sobre las remuneraciones mensuales sujetas a aportes previsionales y del sueldo anual complementario que perciban los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, como asi tambien sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba. Que el Servicio Juridico de esta Cartera Ministerial se ha pronunciado, bajo el Dictamen N 2025/DAL-00000981, no advirtiendo reparo a lo postulado. Que, mediante el articulo 2, inciso l) del Decreto N 2449/2023, el Poder Ejecutivo delego en este Ministro, el ejercicio de las potestades que le fueron acordadas en virtud de las disposiciones de la Ley N 10.955, arriba mencionadas. Por todo ello; EL MINISTRO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA RESUELVE: Articulo 1 INCREMENTAR en un punto porcentual (1 %) el aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos y el aporte personal mensual de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba, ambos previstos en el articulo 32, incisos a) y b) de la Ley N 9277; ello asi, con vigencia a partir de la liquidacion de haberes del mes de diciembre de 2025 y sobre las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del Sueldo Anual Complementario que perciban aquellos agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, como asi tambien sobre los haberes de pasividad y del Haber Anual Complementario que perciban los aludidos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba. Articulo 2 DISPONER que el Sueldo Anual Complementario que perciban los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos y el Haber Anual Complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cordoba sera alcanzado por la alicuota adicional dispuesta en el articulo 1 de la presente Resolucion, a partir del ano 2026. Articulo 3 PROTOCOLICESE, dese a la Secretaria de Capital Humano de la Secretaria General de la Gobernacion y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Cordoba, publiquese y archivese. Resolucion N 2025/MEyGP-00000481 FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMIA Y GESTION PUBLICA N. de R.- Publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de Cordoba N 252 del 26 de diciembre de 2025.
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