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  • La reforma laboral no crea empleo - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/12/2025 09:37

    La frase pertenece al especialista Mariano Albrisi, quien sostiene que el proyecto no elimina ni desmantela el derecho laboral, pero si lo reacomoda bajo una logica predominantemente economica antes que social. Considera que este proyecto puede, en el mejor de los casos, ordenar ciertos costos y reducir incertidumbres juridicas, pero que eso esta lejos de ser sinonimo de creacion de empleo. Sin resolver los problemas estructurales de base, cualquier reforma laboral corre el riesgo de convertirse en un gesto simbolico: mucho debate y escaso impacto real El Gobierno nacional dio a conocer el proyecto definitivo de reforma laboral del 11 de diciembre de 2025, con el que busca modificar aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N 20744. A diferencia de los borradores previos, el texto final promete introducir cambios relevantes que reordenen la tutela del empleo, la dinamica contractual y el equilibrio entre flexibilidad y proteccion. Para comprender el alcance real de esta iniciativa, sus aciertos, silencios y riesgos, Comercio y Justicia dialogo con el abogado Mariano Albrisi, abogado especialista en Derecho Laboral y magister en Compliance Corporativo, quien analiza el proyecto con una mirada tecnica, pero accesible, y propone una lectura juridica, economica y social del nuevo escenario laboral argentino. Que trae de nuevo el proyecto definitivo de reforma laboral? Este proyecto se presenta como una sintesis superadora de los borradores anteriores, aunque resulta mas honesto afirmar que reordena el problema sin resolverlo plenamente. El Gobierno parte de un diagnostico correcto -y ello debe reconocerse como un merito- al admitir que la LCT fue concebida para otro pais, otra economia y otro tipo de empleador y trabajador. El empleo estable, lineal y de larga duracion dejo de ser la regla, mientras crecieron la informalidad, el trabajo independiente, el empleo digital y las trayectorias laborales fragmentadas. Desde ese punto de partida, la reforma aspira a reducir costos, otorgar previsibilidad y desalentar la litigiosidad, tres obsesiones recurrentes en cualquier agenda laboral contemporanea. Sin embargo, lo hace desplazando el eje desde la tutela legal hacia la negociacion privada y la autorregulacion, un movimiento que no es neutral en un pais estructuralmente desigual como la Argentina. Bajo la promesa de modernizacion, se redefinen institutos clasicos, muchas veces a costa de certezas que el derecho del trabajo habia consolidado durante decadas. En definitiva, el proyecto no elimina ni desmantela el derecho laboral, pero si lo reacomoda bajo una logica predominantemente economica antes que social. El interrogante central no es si la reforma es necesaria -porque lo es- sino como se reforma, para quienes y con que limites. Ese es, en rigor, el debate de fondo que este intento de reforma vuelve a colocar en el centro de la escena. En el debate publico, el proyecto ha sido rapidamente etiquetado segun el sesgo de cada sector. Que lectura juridica corresponde hacer de esta reforma? La pregunta es pertinente porque invita a correr el eje del analisis fuera de las consignas que suelen dominar el debate publico y que, en general, aportan mas ruido que comprension. Desde una lectura estrictamente juridica, esta no es una reforma claramente pro-empresa ni abiertamente anti-trabajador, pero si es un proyecto que se inclina de manera perceptible hacia la logica empresarial, en detrimento de la tutela clasica del trabajador. Esta afirmacion no responde a una valoracion ideologica, sino al modo concreto en que la norma redistribuye riesgos, certezas y responsabilidades dentro de la relacion laboral. Cada intento de reforma laboral en la Argentina reproduce un escenario ya conocido: expectativas en un sector y temor en el otro. El problema de fondo es que rara vez se alcanza una reforma equilibrada, sensata y productiva. El sistema oscila entre normas hiperprotectorias que desalientan la contratacion y esquemas excesivamente flexibilizadores que debilitan la seguridad del trabajador. Ese pendulo permanente constituye uno de los deficits estructurales de nuestro derecho del trabajo. Este proyecto procura corregir costos, mejorar la previsibilidad y reducir la litigiosidad, objetivos legitimos desde la perspectiva empresarial. Sin embargo, al hacerlo traslada parte de la incertidumbre al trabajador, reduciendo margenes de estabilidad y reforzando la negociacion individual o colectiva como sustituto de la ley. No se trata de una norma disenada explicitamente contra el trabajador, pero tampoco de una reforma concebida desde el principio protectorio como eje central. En rigor, no es una ley contra alguien, sino a favor de una determinada concepcion del funcionamiento del mercado de trabajo, mas economica que social. El desafio pendiente sigue siendo abandonar el fanatismo de los extremos y construir una reforma que no enfrente a trabajadores y empleadores, sino que los integre en un sistema previsible, justo y sostenible. Uno de los argumentos centrales del oficialismo es que esta reforma generara mas empleo. Comparte esa afirmacion? La respuesta breve es no; y no por una posicion ideologica sino por una exigencia de honestidad intelectual y rigor tecnico. La LCT no fue concebida para crear empleo sino para regularlo: establecer derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores una vez que la relacion laboral existe. Atribuirle a una reforma laboral la capacidad de generar mas y mejor empleo supone cargarla con una funcion que nunca tuvo. El empleo de calidad no lo produce una ley laboral sino las politicas economicas de un pais serio y previsible. Cuando hablo de seriedad me refiero a un conjunto de condiciones que exceden ampliamente cualquier modificacion normativa: estabilidad macroeconomica, inflacion controlada, crecimiento sostenido, respeto al Estado de derecho, proteccion de la propiedad privada, instituciones solidas y ausencia de corrupcion. Sin ese piso, ninguna empresa invierte y ningun empleo se vuelve sostenible. A ello deben sumarse politicas publicas estructurales: inversion en educacion, ciencia, tecnologia e innovacion; infraestructura adecuada; politicas industriales que agreguen valor; y un entorno que incentive la formalizacion laboral. Tambien importan las condiciones empresariales: productividad, capacitacion continua, clima laboral sano y politicas activas que acompanen los procesos de reconversion de los trabajadores. Este proyecto puede, en el mejor de los casos, ordenar ciertos costos y reducir incertidumbres juridicas, pero eso esta lejos de ser sinonimo de creacion de empleo. Sin resolver los problemas estructurales de base, cualquier reforma laboral corre el riesgo de convertirse en un gesto simbolico: mucho debate y escaso impacto real. En sintesis, sin un ecosistema economico, institucional y productivo solido, ninguna ley laboral -por moderna que se presente- va a generar mas ni mejor empleo. El derecho puede acompanar el desarrollo pero nunca reemplazarlo. Mas alla de las criticas, encuentra aspectos positivos en el proyecto? El proyecto presenta luces y sombras: contiene algunos avances puntuales, pero tambien omisiones relevantes y reformas discutibles. Antes de ingresar en el detalle, es necesaria una aclaracion metodologica central: este analisis se circunscribe exclusivamente al universo de trabajadores debidamente registrados, porque la reforma -como tantas otras no dialoga con el problema estructural del empleo no registrado o deficientemente registrado. Esa omision atraviesa todo el texto legal y condiciona cualquier evaluacion de conjunto. Dicho esto, y sin pretension de exhaustividad, pueden identificarse algunos aspectos positivos desde una perspectiva tecnica. En primer lugar, resulta acertado que no se derogue ni modifique el articulo 14 de la LCT, que consagra la nulidad por fraude laboral. La preservacion de este principio implica que continuan siendo invalidos los contratos simulados, las interposiciones de personas y cualquier maniobra destinada a encubrir una relacion laboral bajo figuras no laborales. En un contexto de creciente sofisticacion contractual, mantener este valladar juridico es indispensable para evitar la desnaturalizacion del derecho del trabajo. En segundo termino, es valorable la eliminacion de la presuncion de contrato de trabajo respecto de profesionales universitarios que celebran contratos de locacion de obra o de servicios profesionales -medicos, abogados, ingenieros, contadores, arquitectos, entre otros- cuando efectivamente prestan tareas sin relacion de dependencia. Esta precision apunta a desalentar reclamos ex post, muchas veces temerarios, mediante los cuales se intenta desconocer una locacion valida, ejecutada y consentida para forzar su encuadre en la LCT. No se trata de habilitar el fraude, sino de respetar la autonomia profesional real cuando existe. Otro aspecto atendible es la exclusion de los beneficios sociales previstos en el articulo 103 bis comedor, alimentacion, medicina prepaga, ropa de trabajo, guarderia, utiles escolares de la base de calculo de la indemnizacion por despido. En la misma linea, resulta razonable excluir de la base remunerativa las prestaciones complementarias previstas en la modificacion del articulo 105, tales como telefonia e internet laboral, vivienda otorgada en comodato, reintegros de viaticos o gastos de movilidad. Estas exclusiones evitan que beneficios de naturaleza asistencial o instrumental se transformen artificialmente en componentes indemnizatorios, distorsionando costos y desalentando su otorgamiento. Asimismo, considero correcta la precision expresa de un plazo de dos meses calendario para considerar configurada la extincion del contrato por voluntad concurrente, concluyente e inequivoca de las partes. Esta aclaracion aporta seguridad juridica en situaciones que, en la practica, generan conflictos interpretativos recurrentes. En relacion con el articulo 245 de la LCT, resulta acertada y solo en ese aspecto la aclaracion conceptual sobre la base de calculo indemnizatoria, delimitando que debe entenderse por mejor remuneracion mensual, normal y habitual. Esa precision tecnica es necesaria y saludable. Todo lo demas que rodea a esa reforma exige, sin embargo, merece en mi opinion un analisis mucho mas critico. Tambien es razonable la liberacion del empleador respecto del pago de la indemnizacion por muerte del trabajador a los beneficiarios enumerados en el articulo 248. No resulta justo trasladar al empleador contingencias derivadas de la vida personal y familiar del trabajador hijos no reconocidos, matrimonios multiples o conflictos sucesorios absolutamente ajenas a su esfera de conocimiento y control. Finalmente, considero correcta la aclaracion del articulo 255, que reconoce expresamente el derecho del empleador a deducir las indemnizaciones abonadas en un vinculo anterior cuando el trabajador reingresa con posterioridad. Esta prevision evita duplicaciones indebidas y aporta coherencia al sistema indemnizatorio. En sintesis, el proyecto contiene avances puntuales y tecnicamente razonables. El problema es que estos aciertos conviven con reformas regresivas y silencios estructurales que, en conjunto, terminan desdibujando el equilibrio del sistema. Y es precisamente sobre esos aspectos donde se concentra la critica mas severa. Cuales son, a su criterio, los puntos mas problematicos o directamente regresivos del proyecto? Los aspectos negativos del proyecto son numerosos y, a mi entender, mas estructurales que coyunturales. No se trata simplemente de articulos mal redactados o tecnicamente imperfectos sino de omisiones graves y reformas que, en distinta intensidad, resultan injustas, disfuncionales o directamente inconstitucionales. A continuacion, senalo las mas relevantes, de manera enunciativa. En primer lugar, el proyecto vuelve a eludir el nucleo duro del problema laboral argentino: el empleo no registrado o deficientemente registrado. No se incorpora ninguna sancion laboral expresa, clara y tarifada que cumpla una doble funcion: desalentar efectivamente la informalidad y, al mismo tiempo, evitar que los danos derivados de esas conductas terminen reclamandose -de modo legitimo y constitucional- por la via del derecho civil y su sistema de reparacion integral. Esta omision no protege al empleador cumplidor ni al trabajador, y perpetua un esquema disfuncional en el que la LCT calla y el Codigo Civil y Comercial termina resolviendo aquello que la legislacion laboral no se anima a ordenar como otrora lo hiciera. En segundo termino, el proyecto ignora por completo las nuevas formas de trabajo digital y autonomo economicamente dependiente. Freelancers, desarrolladores, programadores, repartidores de plataformas, creadores de contenido y/o trabajadores de la economia digital permanecen sin encuadre normativo alguno. Peor aun, la reforma los expulsa expresamente del ambito de aplicacion de la LCT al excluir a los prestadores independientes de plataformas tecnologicas (articulo 2, inciso f)). En lugar de disenar un estatuto moderno de proteccion minima para estas modalidades, se opta por negar su existencia juridica, lo que solo garantiza mas informalidad, mayor litigiosidad futura y una generacion completa trabajando al margen del sistema. En tercer lugar, la modificacion del articulo 92 ter, relativo al contrato de trabajo a tiempo parcial, constituye una de las regresiones mas graves del proyecto. La norma vigente prohibe de manera absoluta la realizacion de horas suplementarias o extraordinarias por parte de estos trabajadores, justamente para preservar la finalidad del instituto: garantizar una jornada rigidamente limitada que permita al trabajador organizar su vida personal, familiar, educativa o profesional con previsibilidad y certeza. El proyecto elimina ese limite estructural y habilita que el trabajador a tiempo parcial realice voluntariamente horas suplementarias o extras respecto de la jornada pactada. Esta supuesta voluntariedad es puramente formal, ya que desconoce la asimetria propia de la relacion laboral y la presion economica que pesa sobre el trabajador, quien en la practica se vera compelido a aceptar realizar esas horas para no poner en riesgo su fuente de ingresos. De este modo, se vacia de contenido la razon de ser del contrato a tiempo parcial y se habilita un esquema funcionalmente fraudulento: registrar jornadas reducidas, cotizar como tales y, sin embargo, disponer de una mayor carga horaria segun las necesidades del empleador. Lo que antes era una infraccion sancionada por la ley pasa a ser una conducta legalmente tolerada. El mensaje normativo es claro y peligroso: el propio Estado abandona la logica protectoria del instituto y legitima un modelo de flexibilizacion encubierta que debilita la tutela del trabajador. En cuarto lugar, y quizas el punto mas delicado, aparece la reforma regresiva e inconstitucional del articulo 245 de la LCT. Si bien ya senale como positivo el esfuerzo por precisar el alcance de la base de calculo indemnizatoria, los parrafos finales del articulo pretenden convertir la indemnizacion tarifada por despido injustificado en el unico y excluyente resarcimiento posible, con prescindencia absoluta de la entidad del dano causado. Esta pretension desconoce principios constitucionales elementales y la jurisprudencia laboral consolidada. Basta pensar en supuestos frecuentes para advertir el problema: en el caso de un trabajador correctamente registrado, despedido sin causa y debidamente indemnizado, el sistema tarifado funciona razonablemente. Pero en el caso de un trabajador registrado por media jornada que en realidad cumple jornada completa, o directamente no registrado, al ser despedido sufre un dano previsional, patrimonial y moral evidente. Al no existir multa o indemnizacion agravada, el trabajador seguira reclamando con razon la reparacion integral por via civil. Pero aun mas grave es el caso del empleado con decadas de antiguedad, legajo intachable y correcta registracion, despedido por una supuesta justa causa inexistente, sin razonabilidad ni proporcionalidad, con imputaciones falsas o calumnias que lesionan su honor y su dignidad: en este caso, el despido no se limita solo a extinguir un contrato, sino que, ademas, afecta el proyecto de vida, el buen nombre y la integridad moral de una persona humana. Ergo, pretender que todo ese dano quede absorbido por una tarifa legal es juridicamente insostenible y constitucionalmente inadmisible. A modo de conclusion Este proyecto acierta en identificar que el sistema laboral argentino se encuentra tensionado y requiere reformas, pero vuelve a fallar en el abordaje de las causas profundas del problema. Modernizar no equivale a flexibilizar sin mas, ni a redistribuir riesgos dentro de una relacion laboral ya fragil. El verdadero desafio pendiente es recuperar y sostener la productividad, especialmente la de las pymes, que hoy no solo no crece, sino que en muchos casos se desploma. Tampoco habra empleo si las empresas no sobreviven. Una empresa que cierra o quiebra no discute costos laborales: simplemente deja de dar trabajo. Por eso, antes que redistribuir tensiones dentro del vinculo laboral, el foco deberia estar puesto en crear condiciones reales para que las empresas sean viables, productivas y competitivas: estabilidad macroeconomica, reglas claras, presion fiscal razonable y acceso efectivo al credito y a la inversion. La reforma laboral no deberia ser una trinchera ideologica, sino una politica de Estado. Mientras se sigan reformando normas sin fortalecer la productividad, la formalidad y la competitividad del entramado productivo, el debate seguira girando en falso. El derecho del trabajo no puede ni debe funcionar como una politica economica encubierta: su funcion es ordenar, proteger, brindar previsibilidad y seguridad juridica. Forzarlo a cumplir un rol que no le corresponde implica confundir modernizacion con debilitamiento. Esta reforma introduce ajustes, corrige algunos excesos y aclara ciertos institutos, pero no construye un horizonte de desarrollo. Identifica sintomas, pero no fortalece el musculo productivo que permite crear empleo genuino y sostenible. Y sin productividad, no hay derechos que puedan sostenerse en el tiempo. Ese sigue siendo, en definitiva, el verdadero debate pendiente.

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