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Parana » Informe Digital
Fecha: 25/12/2025 13:30
El dictamen firmado por los diputados cercanos a Rogelio Frigerio replica punto por punto la defensa presentada por Susana Medina de Rizzo con el objetivo de frenar el pedido de juicio politico. El informe de 21 paginas no investigo a fondo: no indago en fuentes oficiales, avala criterios nuevos sobre control y etica publica y busca, con el respaldo exclusivo de los legisladores oficialistas (muchos de los cuales habian promovido el juicio politico ante la gravedad de las denuncias), anular las acusaciones. El documento, segun sus impulsores, cerraria la posibilidad de que ciudadanos, periodistas o diputados de la oposicion presenten futuras denuncias por supuesto mal desempeno contra miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), al establecer otras reglas de juego. Desde el comienzo del acta, los diputados dejaron asentado: adelantamos que entendemos que no hay mal desempeno en sus funciones. Y anadieron: lo realizado por la denunciada, en su rol de vocal del Superior Tribunal de Justicia,-como tambien lo podria hacer el Gobernador-, al concurrir a diferentes provincias o paises a representar el Estado Entrerriano, reunirse con sus pares, realizar capacitaciones, integrar institutos de estudios, presidir una asociacion ad honorem, viajar sola y/u acompanada por su esposo o amigos en viajes privados, viajar en autos oficiales y con choferes, bajo ningun aspecto se puede considerar una falta etica o mal desempeno. El dictamen afirma que los legisladores no examinaron las pruebas: segun la investigacion que presentan los denunciantes, Medina de Rizzo no viajo en representacion del Estado entrerriano a ninguno de los 60 paises a los que habria concurrido; en 21 anos como vocal nadie del STJ le asigno ese rol; y cuando represento a la Asociacion de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) lo hizo empleando logistica estatal para desplazarse por ejemplo hasta Ezeiza y con la posterior financiacion de la entidad para los costos de la actividad. Los diputados sostuvieron ademas: El analisis de estas situaciones que no configuran infraccion alguna nos lleva a concluir que una denuncia basada en ellas es lo que no debe prosperar. La idea de que se utilicen para hostigar a los magistrados y funcionarios judiciales denuncias sin sentido, debe desalentarse, remarcando el necesario apartamiento de aquellas cuestiones que segun nuestras propias convicciones y no segun el reproche legal podrian darse o haberse dado de otro modo. En esta linea argumental, cabe senalar, que segun el procedimiento sustanciado no resulta contundente el acervo probatorio a efectos de imputar la violacion a compromisos eticos incompatibles con la magistratura, por cuanto no resulta visible la utilizacion de los bienes y recursos del estado en beneficio de la vocal denunciada ni de sus familiares, sino solo de la funcion jurisdiccional y la representacion institucional a partir de los cargos que ostento a nivel provincial, nacional e internacional. En el texto tambien se afirma que no corresponde a la Legislatura seleccionar, juzgar o analizar los gastos economicos realizados por un miembro del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades reglamentadas, sino a Tribunal de Cuentas de la Provincia, que segun el dictamen respondio el oficio numero 8 y dejo constancia de que todos los gastos se encuentran analizados y aprobados. El informe recuerda ese antecedente incluso recordando que el propio Tribunal de Cuentas aprobo gastos en el pasado pese a que luego hubo condenas por corrupcion, en alusion al caso de Sergio Urribarri, condenado a ocho anos de prision. Sobre los viajes al exterior pagados por terceros, los diputados relativizaron las imputaciones: senalaron que no corresponde seleccionar, juzgar o analizar los gastos economicos realizados en un viaje privado fuera de su magistratura previa autorizacion de licencia- sean que fuese de su peculio o abonados por terceros amigos o familiares. En efecto, mientras que el viaje se encuentre debidamente autorizado y justificado por sus funciones -reglamento interno STJ- el mismo no afecte su cargo de funcionario publico, ni los intereses economicos del Estado o genere algun dano patrimonial, no se puede juzgar pues eso no es materia de discusion de este Poder Legislativo. Respecto a la consistencia de las denuncias, el dictamen afirma que las presentaciones pretenden exhibir cierta convergencia tematica pero que esa coincidencia resulta meramente aparente y carente de solidez juridica, porque las imputaciones no presentan homogeneidad, precision ni coherencia interna suficientes. El texto reprocha a los denunciantes una fragmentacion del relato factico que impide construir un reproche consistente y juridicamente inteligible, y sostiene que las acusaciones por ejemplo, de un supuesto abandono de la vocalia no superan el umbral de un hecho meramente anecdotico frente a la documentacion probatoria aportada. Para los diputados frigeristas la enumeracion de atribuciones que se le efectuan a la vocal, no supera el estadio de una caracterizacion preliminar, provisoria y conjetural, que no se traduce en la individualizacion clara de actos, omisiones o decisiones concretas, ni en la identificacion precisa de una norma presuntamente vulnerada. En tal contexto, dichas imputaciones carecen de entidad suficiente para habilitar un reproche serio, incluso en una instancia preliminar de analisis. Los oficios librados al STJ y las contestaciones de los mismos, dan cuenta que no se registra morosidad en su vocalia. En definitiva, las denuncias formuladas no logran articular un reproche juridicamente sostenible, en tanto se apoyan en una lectura fragmentaria, parcial e incorrecta del sistema de gobierno judicial, omitiendo deliberadamente el caracter colegiado que define el dictado de acuerdos y acordadas y desnaturalizando la funcion institucional de superintendencia propia del organo constitucional. Agregaron que las denuncias se bifurcan en otra posible causal de mal desempeno como son las ausencias y licencias. El dictamen recuerda que el STJ en su caracter de organo cabeza del Poder Judicial de la Provincia, ejerce funciones de gobierno judicial en los terminos de los articulos 204 inc. a) y 205 de la Constitucion Provincial, asi como de los articulos 37 y 38 de la Ley 6902 Organica del Poder Judicial, que le atribuyen la representacion institucional y la superintendencia general de la administracion de justicia. En ejercicio de dichas atribuciones, el Alto Cuerpo ha dictado los reglamentos y protocolos que regulan las licencias, ausencias, comisiones de servicio y salidas transitorias de los magistrados y funcionarios judiciales, diferenciando expresamente los regimenes aplicables segun la funcion y jerarquia de los sujetos alcanzados. En consecuencia, las acordadas constituyen verdaderas normas juridicas, dictadas por el STJ en ejercicio de las facultades de superintendencia que le reconoce el orden constitucional y legal vigente, con el objeto de regular el funcionamiento interno del Poder Judicial y la actuacion de los organismos que de el dependen. Regimen de licencias y capacitaciones Los diputados oficialistas detallaron el regimen de licencias: senalaban que existe un limite maximo de veinte dias anuales, cualquiera sea la modalidad de la licencia (con goce total, parcial o sin goce de haberes), limite que unicamente puede ser ampliado mediante Acuerdo del Tribunal, previa declaracion formal de que la actividad reviste interes judicial. Asimismo, el articulo impone como condicion esencial de procedencia que, en la solicitud, el interesado declare bajo juramento estar al dia en el despacho de las causas y en el dictado de resoluciones y sentencias que le hayan sido asignadas para decidir, configurandose dicho requisito como un mecanismo de control funcional y de tutela del adecuado cumplimiento de la funcion jurisdiccional. En contraste con el regimen general antes descrito, los vocales del Superior Tribunal de Justicia se encuentran alcanzados por un regimen especial, diferenciado y autonomo, aprobado mediante los Acuerdos Generales N 06/17, 16/17 y 17/17. Segun el dictamen, por esas particularidades se instituyo un Regimen de Comisiones de Servicio y Ausencias especifico, gestionado a traves del Sistema de Gestion de Personal (SGP), que no se encuentra sujeto al tope anual de veinte dias ni a la exigencia formal prevista en el articulo 40, sino a un protocolo reglamentario propio, orientado a garantizar la comunicacion previa, la toma de razon administrativa, la subrogacion legal y la continuidad del servicio de justicia. Anadieron que el articulo 38 de la Ley organica establece el procedimiento interno para fijar el orden del dia de los acuerdos y que, por tanto, las ausencias y comisiones de los vocales no constituyen licencias en sentido estricto, sino manifestaciones funcionales inherentes al ejercicio del gobierno del Poder Judicial y que por eso se consigna el motivo como Razones de Vocalia. Concluyeron: En consecuencia, corresponde concluir conforme la prueba recolectada- que todas las ausencias, licencias, comisiones de servicios, compensatorias de ferias, que se mencionan en el periodo indicado (2016-2025) fueron solicitadas en tiempo y forma, con indicacion del motivo por el cual se solicitaban, autorizadas, registradas y aprobadas por autoridad competente, conforme el Reglamento de licencias vigente del Superior Tribunal de Justicia. El dictamen recoge la defensa de Medina, que sostuvo que la cantidad de licencias no implica incumplimiento porque los integrantes del STJ gozan de un regimen especial que les permite tomar licencias. El texto indica que esa solucion interna, que algunos describen como una autoamnistia, plantea un problema etico-juridico, pero el informe no lo califica como invalido desde el punto de vista formal. Sobre las capacitaciones, los legisladores reprodujeron literalmente el descargo de la jueza: La capacitacion es un derecho y deber de la Magistratura, y en mi caracter de directora del Instituto de Formacion y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi, cargo que ejerzo ad honorem desde febrero de 2014 por decision de mis pares, he participado de actividades academicas y de formacion, en la provincia y fuera de ella a traves de REFLEJAR (Red Federal de Escuelas Judiciales). Todas las licencias solicitadas por ese motivo fueron autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme la reglamentacion vigente. Sobre viaticos, el dictamen recoge que Los viaticos por actividades fueron otorgados conforme la reglamentacion vigente, autorizados, y controlados por los mecanismos internos como la Contaduria General del Poder Judicial y la Tesoreria, y externos como el Tribunal de Cuentas de la Provincia y sin objeciones conforme la documentacion. El informe, sin embargo, consigno esos controles aunque reconocia que la documentacion aun no estaba incorporada integramente al expediente al momento de emitir el dictamen. En relacion con el uso de vehiculos oficiales, el texto afirmo que El 01 de febrero de 2022 la vocal denunciada renuncio formalmente al uso del servicio consignado como chofer de la presidencia del STJ, version que el articulo original califica como falsa: aunque Medina renuncio al uso del auto de Presidencia, siguio usando otro vehiculo del mismo modelo, adquirido en su gestion a la empresa Haimovich con el mismo chofer y para multiples viajes dentro y fuera de la provincia. Los diputados, no obstante, aceptaron la version de que Medina habia rechazado el cobro de viaticos dentro de la jurisdiccion, citando una comunicacion de Contaduria del 15 de julio de 2022 en la que ella habria expresado: Mi decision es no percibir viaticos en los viajes oficiales que se realicen dentro de la jurisdiccion, cuando los mismos no demandara gastos de alojamiento. Respecto a la produccion judicial, el dictamen reproduce el dato aportado por Medina de que entre 2014 y 2025 firmo 5.821 sentencias y que Mi despacho se encuentra al dia de la fecha sin causas con terminos vencidos para resolver, conforme dan cuenta los informes de las distintas secretarias que se agregaron oportunamente. El informe oficialista omite, segun la version original, que en anos previos la vocal habia incurrido en demoras reiteradas en algunos casos 8 o 9 meses en la firma de votos, situacion que la propia Medina habria reconocido en su alegato de defensa por Zoom. Sobre la AMJA, los diputados afirmaron: Que del analisis integral de las presentaciones efectuadas surge que las denuncias no presentan un relato coherente, homogeneo ni verificable, sino que se estructuran a partir de imputaciones fragmentarias, conjeturales y contradictorias, carentes de individualizacion precisa de hechos, actos u omisiones concretas atribuibles a la persona denunciada. Por otro lado, los auspicios, aportes y donaciones recibidos por la Asociacion durante los periodos analizados se encuentran debidamente identificados, no se registran aportes del Banco NBERSA, Fundacion NBERSA ni Fundacion Grupo Petersen, y no se ha abonado suma alguna a la Dra. Susana Ester Medina en concepto de representacion, asistencia o gastos de ninguna naturaleza. Que el patrimonio de esa persona juridica, es administrado de manera colegiada por su Comision Directiva, bajo fiscalizacion de la Comision Revisora de Cuentas, lo que torna juridicamente improcedente e insostenible cualquier imputacion de manejo personal, discrecional o espurio de fondos. El informe oficialista considero que la documentacion presentada por Medina en gran parte enlaces y pruebas de la actividad de AMJA muestra que los actos en los que participo fueron organizados por esa entidad y no por el Poder Judicial, y que los auspiciantes contrataron con la asociacion. Para los diputados, eso convierte a AMJA en una persona juridica con manejo colegiado y, por tanto, descarta imputaciones de manejo irregular de fondos a la presidenta de la asociacion. Las consideraciones y agresiones de los diputados En las ultimas seis paginas del acta, los legisladores oficialistas arremeten contra las denuncias: Las denuncias examinadas revelan una manifiesta falta de rigor, al desconocer el funcionamiento institucional y colegiado tanto del Poder Judicial como de la asociacion involucrada, configurando un planteo formulado con temeridad y ligereza, sin base factica ni juridica suficiente. Del analisis normativo e institucional efectuado, no se verifica incompatibilidad alguna entre el ejercicio de la funcion judicial y la presidencia de una asociacion civil sin fines de lucro, ni se advierte afectacion al decoro, la imparcialidad o el buen desempeno exigible a los magistrados. Por ello, del analisis exhaustivo, integral y razonado de las denuncias promovidas, de los hechos invocados, de la prueba acompanada y, especialmente, de la prueba inexistente asi como del plexo constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, podemos concluir que no admite matices ni ambiguedades: las presentaciones bajo examen no solo carecen de contexto, sustento factico y asidero juridico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio politico como herramienta de presion y persecucion institucional contra la independencia de una jueza. Las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos juridicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan dano alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construccion discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodisticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio politico y lo vacia de su finalidad constitucional, transformandolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho. Anadieron que no existe dano institucional, no existe afectacion del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno. Esta ausencia no es una cuestion opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadisticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeno regular, continuo y eficiente de la funcion jurisdiccional. El Superior Tribunal de Justicia, como organo cabeza del Poder Judicial, ejerce constitucional y legalmente facultades de superintendencia, y sus decisiones en materia de gobierno judicial, organizacion interna, licencias, comisiones, acuerdos y acordadas son actos institucionales adoptados de manera colegiada, expresion de la voluntad organica del cuerpo. Pretender endilgar responsabilidad individual por actos que son, por definicion, colegiados e institucionales, revela un desconocimiento inadmisible del funcionamiento del Poder Judicial y de los principios republicanos que lo sustentan. Las denuncias examinadas, en definitiva, no formulan cargos juridicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones. Tal proceder, lejos de satisfacer los estandares minimos exigidos por la Constitucion, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Corte Interamericana, revela una actuacion temeraria, carente de rigor y de seriedad institucional, incompatible con la gravedad que exige la activacion de un mecanismo excepcional como el juicio politico. No obstante, una exhortacion Aun asi, los diputados hicieron una exhortacion al Poder Judicial: recordaron que el sistema republicano permite controles reciprocos entre poderes y que esta instancia forma parte de ese esquema. Por eso pidieron al STJ adecuar sus regimenes de licencias a lo que rige en otros ambitos del Estado, ajustandose al principio de razonabilidad y proporcionalidad emergentes del articulo 28 de la Constitucion Nacional y en un todo de acuerdo con el principio cardinal de igualdad, segun las prescripciones del articulo 16 del texto constitucional federal. Un acuerdo del STJ mesurado y de amplia difusion que contemple para sus miembros, un plazo maximo para las capacitaciones, charlas, representaciones, congresos, comisiones de servicio y salidas transitorias, gastos y viajes en el ano es lo que la sociedad y los suscriptos solicitamos. Identico para el computo de los plazos, pues si bien es cierto que el cuerpo es colegiado tambien lo es que no hay sanciones si alguno de sus miembros esta en mora, porque no existe autoridad por encima del STJ, por tal motivo tambien sugerimos se revisen estos parametros y se dicte tambien una norma al respecto. Todo ello sin perjuicio de que esta Legislatura, en el marco del principio de legalidad, haciendo uso del poder de policia del Estado entendido como capacidad de restringir derechos por ley, pueda sancionar una norma que establezca un nuevo regimen de licencias y/o una norma para reglamentar el atraso de los Vocales del STJ. Que, en consecuencia y teniendo por concluidas las instancias exigidas en este proceso, y analizadas rigurosamente las constancias incorporadas a la presente causa, se alcanza el grado de conviccion necesario para rechazar la denuncia incoada contra la doctora Susana Ester Medina por no existir merito para la acusacion y de conformidad con el art. 143 de la Constitucion Provincial. Por esa razon, los diputados Gabriela Lena, Marcelo Lopez, Fabian Rogel, Bruno Sarubi, Silvio Gallay, Maria Elena Romero, Carolina Streitenberger y Susana Perez de Juntos por Entre Rios y los libertarios Roque Fleitas y Gladys Salinas resolvieron por mayoria rechazar el pedido de juicio politico contra la vocal. La resolucion sera puesta a votacion en la sesion de Diputados prevista para el lunes 29 de diciembre, si existe quorum. La documentacion El informe al que adhirieron los legisladores incorpora oficios, contestaciones del STJ, informes administrativos y enlaces aportados por la defensa, y sostiene que las pruebas no acreditan irregularidades que justifiquen el juicio politico. En el acta constan, ademas, referencias a informes del Tribunal de Cuentas y a registros administrativos que, segun los autores del dictamen, respaldan la conducta de la vocal y la regularidad de los gastos y licencias senalados por los denunciantes. (La nota original incluye un enlace al expediente y la documentacion agregada al proceso.)
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