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» Nuevo Diario
Fecha: 25/12/2025 09:48
La Sala II de la Camara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelacion y adiciono a la condena de primera instancia la indemnizacion agravada por la suma de 1.113.280,34 pesos mas los respectivos intereses. La causa comenzo cuando la empleada notifico a su empleadora, por nota, que se tomaria la licencia por maternidad posterior al parto. El juez Jose Manuel Pereira y la jueza Mirta Ines Regina advirtieron que la presuncion legal contenida en el articulo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debe operar en funcion de proteger el instituto de la maternidad. No cabe hacer distinciones para la procedencia de la indemnizacion agravada, es decir, analizar si opero un despido directo o indirecto, toda vez que ambos responden a la misma causa: incumplimiento grave del empleador que no permite la continuacion del contrato de trabajo y, por ende, produce consecuencias similares. Y si el despido se decidio durante el periodo de sospecha -esto es los 7 meses y medio posteriores o anteriores al parto, cuestion temporal que en el caso no es materia de controversia- se presupone que el distracto fue consecuencia del embarazo, sostiene la sentencia. Y agrega que resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vinculo con mayor fragilidad como es el caso de la trabajadora embarazada. La indemnizacion especial potencia la estabilidad, que se encuentra debilitada, atento al estado de vulnerabilidad de la dependiente.
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