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» El Patagonico
Fecha: 24/12/2025 15:36
La obligacion impuesta a los policias de portar en todo momento su arma reglamentaria fue determinante para desatar una tragedia familiar, cuando un agente la empleo para matar a su pareja y para suicidarse. Pero esa no fue la unica consecuencia del episodio, ocurrido hace 11 anos en Dina Huapi, ya que la Justicia acogio una demanda de los hijos de la mujer y condeno al Estado provincial a pagarles una millonaria indemnizacion por su responsabilidad en el crimen. La decision fue adoptada en junio pasado por el juez en lo contencioso administrativo Ivan Sosa Lukman y confirmada esta semana por la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, que desestimo un recurso presentado por la provincia. Aun asi, no se trata todavia de un fallo firme. Desde la Fiscalia de Estado de Rio Negro aun no tienen una decision tomada sobre un eventual recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. La fuente consultada dijo que estan evaluando los pasos a seguir. La demanda por danos y perjuicios habia sido presentada por tres hermanos, dos de los cuales estaban en la vivienda de avenida del Vado 218 en Dina Huapi el 20 de noviembre de 2014, cuando a la 6 de la manana escucharon una discusion entre su madre y el empleado policial con quien convivia desde hacia pocos meses. Luego de escuchar gritos de su madre seguidos de una detonacion, los chicos saltaron por la ventana para pedir ayuda a un vecino. Instantes despues oyeron otros disparos. Cuando personal policial llego a la casa encontro los dos cuerpos sin vida y las pruebas demostraron luego que se trato de un femicidio seguido de suicidio. Los fundamentos de la condena a la Provincia Los jovenes recurrieron a la Justicia en busca de una reparacion por parte del Estado provincial. El fallo del juez de primera instancia les hizo lugar y entendio que el Estado debe responder por el crimen cometido por un dependiente que aprovechando los beneficios que le da su condicion de policia (uso de arma y capacitacion frente a situaciones de violencia) desconoce todas las obligaciones que debe tener en lo que respecta a la proteccion de los derechos humanos. El analisis de lo ocurrido se centro en las obligaciones que rigen para un uniformado cuando se encuentra fuera de servicio, pero en razon de suestado policial se le impone la portacion del arma. El juez actuante dijo que la licencia del victimario no eximia al Estado. Condeno a la provincia a pagar a los demandantes por el dano patrimonial y extrapatrimonial una reparacion de 38,8 millones de pesos, mas los intereses acumulados desde la fecha del hecho. Un fallo "arbitrario", segun la Provincia La provincia esgrimio en su apelacion que el fallo era arbitrario y violatorio de la ley porque al cometer el femicidio el policia no se encontraba en acto de servicio ni en ejercicio de sus funciones, sino de franco, dentro de un ambito privado. Alego que la jurisprudencia citada era erronea (fallo Chazarreta) porque se referia a un crimen similar atribuido a un policia federal en funciones y propuso otra(fallo Feltano), que siguio un criterio opuesto porque examino un caso ocurrido en la intimidad familiar. Los abogados del Estado rionegrino dijeron que el policia femicida no tenia justificacion de sacar el arma de donde estaba guardada. La responsabilidad del Estado, ratificada en segunda instancia La Camara de Apelaciones, integrada por los jueces Federico Corsiglia, Marcela Pajaro y Emilio Riat, desestimo los argumentos de la provincia y ratifico por unanimidad lo resuelto por el juez en lo contencioso administrativo. El fallo considero que la obligacion de portacion permanente de la pistola 9 milimetros impuesta al personal de seguridad es por si misma suficiente para responsabilizar a la provincia, con independencia de que el agente utilizara el arma contraviniendo el proposito para lo cual le habia sido entregada. Subrayo que esa portacion permanente obliga al Estado a evaluar si el efectivo se encuentra en condicion psicologica de hacer un uso profesional y adecuado del arma, es decir que deberia asegurarse de que los agentes esten capacitados para gestionar de manera racional situaciones de conflicto, estres o enojo, considerando que portan un instrumento de alto riesgo como es un arma de fuego. Los jueces senalaron que si bien no existian denuncias previas de violencia de genero por parte del femicida, (la pareja llevaba solo tres meses de relacion, habia indicadores de comportamientos irregulares a lo largo del tiempo por parte del perpetrador. Subrayaron que es logico exigir que, si alguien es provisto por el Estado de un arma, es instruido en su uso y tiene obligacion de portarla aun hallandose de franco, quien la provee debe atenerse a los riesgos que la peligrosidad de la cosa genera. Agregaron que si los agentes publicos reciben un arma para el cumplimiento de su mision cabe esperar (que tendran) la serenidad y el equilibrio necesarios para no utilizarla contra sus iguales sin motivo alguno. Al justificar la imposicion de la penalidad economica, el fallo sostuvo que si el Estado en cumplimiento de las funciones de seguridad se vale de agentes o instrumentos potencialmente peligrosos, las consecuencias derivadas de esos actos deben recaer sobre el propio Estado. Se refirio ademas a los tratados de rango constitucional que firmo la Argentina y que la obligan a proteger los derechos humanos y especialmente los de las mujeres, con lo cual resulta imperativo que el Estado refuerce dentro de sus politicas la adecuada formacion en materia de genero para el personal que desempena funciones en estas instituciones. En resumen, los jueces de la Camara Civil de Bariloche establecieron que el Estado debe responder por el crimen cometido por un dependiente que aprovechando los beneficios que le da su condicion de policia (uso de arma, capacitacion frente a situaciones de violencia), desconoce todas sus obligaciones () y ejerce respecto de una mujer la peor forma de violencia posible, que es el femicidio. rionegro.com.ar
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