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  • Cripto y fintech: el Fisco flexibiliza los montos minimos para el regimen de informacion mensual - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 24/12/2025 15:24

    Las billeteras virtuales y plataformas de gestion de activos deberan informar los movimientos de sus usuarios unicamente cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales sean iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas juridicas. La normativa tambien establece reglas claras para la conversion de valores: si las operaciones se realizan en moneda extranjera o criptoactivos, las entidades deberan calcular su equivalente en pesos argentinos utilizando la cotizacion tipo comprador al cierre del mes. Ademas, se detallan nuevos requisitos tecnicos para identificar el caracter de los titulares (apoderados, representantes) y el origen de las transferencias. Esta medida entrara en plena vigencia para las declaraciones juradas informativas que venzan a partir de mayo de 2026, otorgando un plazo de adecuacion tecnologica a las empresas del sector Resolucion General 5804/25- ARCA Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025 VISTO el Expediente Electronico N EX-2025-03906669- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional ha fijado como meta la implementacion de mecanismos orientados a mejorar y simplificar los tramites administrativos, asi como a agilizar los procesos correspondientes. Que, en concordancia con ello, mediante el articulo 4 del Decreto N 353 del 22 de mayo de 2025 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional encomendo a este Organismo la simplificacion normativa en materia de regimenes de informacion, fiscalizacion y de otros regimenes a su cargo. Que el Titulo II de la Resolucion General N 4.614 y sus modificatorias, implemento un regimen de informacion que alcanza a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a traves de plataformas de gestion electronicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o juridicas residentes en el pais o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. Que, debido a razones de administracion tributaria, resulta aconsejable adecuar la normativa del citado regimen, con el fin de ajustar la solicitud de informacion a los cambios estructurales y a la evolucion de las modalidades de prestacion de los servicios del sector, con el proposito de mejorar la precision y el valor analitico de los datos recabados. Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion y las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N 953 del 24 de octubre de 2024 y por el articulo 8 del Decreto N 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTICULO 1.- Modificar la Resolucion General N 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuacion: 1. Sustituir el articulo 3, por el siguiente: ARTICULO 3.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a traves de plataformas de gestion electronicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y juridicas residentes en el pais o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberan cumplir con un regimen de informacion con relacion a: a) La nomina de cuentas con las que se identifica a cada cliente, asi como las altas, bajas ymodificaciones que se produzcan sobre las cuentas que estos operan a traves de la plataforma. Corresponde incluir, ademas de las cuentas que asignen las entidades informantes, a las cuentas que otorguen y/o se encuentren alojadas en otras entidades, pero que se administren, gestionen y/o controlen a traves de las primeras. b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a). La informacion mencionada en el parrafo anterior se suministrara unicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el periodo a informar y/o el saldo final al ultimo dia habil del periodo mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas juridicas. Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, debera efectuarse la conversion a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotizacion -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nacion Argentina al cierre del ultimo dia habil del mes que se informa. De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, debera efectuarse la conversion a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el ultimo valor de cotizacion -tipo compradorque, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al regimen, al ultimo dia del mes que se informa.. 2. Sustituir el articulo 5, por el siguiente: ARTICULO 5.- Los sujetos alcanzados por el regimen deberan informar por cada mes calendario, lo siguiente: 1. Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta: 1.1. Caracter (titular, cotitular, apoderado, representante legal, etc.). 1.2. Nacionalidad. 1.3. Apellido/s y nombre/s, razon social o denominacion. 1.4. Clave Unica de Identificacion Tributaria (CUIT), Codigo Unico de Identificacion Laboral (CUIL) o, en caso de corresponder, Clave de Identificacion (CDI). Solo en caso de no poseer alguno de estos documentos, debera consignarse la Clave de Inversores del Exterior (CIE), el numero de pasaporte o el Numero de Identificacion Fiscal (NIF) en el pais de residencia. 1.5. Codigo identificador del cliente dentro de la plataforma, fecha de alta de la cuenta y, en su caso, de cierre o modificacion. 1.6. Cantidad de cuentas asociadas en la plataforma. Cuando la plataforma informante les permita a los usuarios efectuar operaciones ofrecidas por terceros, debera identificarse a estos ultimos y a la cuenta que estos les otorguen. 1.7. Saldos al ultimo dia habil del periodo mensual informado respecto de cada usuario de la plataforma, expresados en pesos argentinos, de las cuentas en dicha moneda, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda. Se deben incluir, dentro del total informado, los saldos invertidos en Fondos Comunes de Inversion (FCI) u otros instrumentos de inversion, siempre que dichos fondos se encuentren a disposicion del usuario a traves de la billetera virtual. En todos los casos, debera informarse la totalidad de los saldos visibles por los usuarios en la plataforma, cualquiera sea el otorgante de la cuenta. 2. Respecto de las cuentas asociadas en la plataforma electronica o digital a informar: 2.1. Tipo y numero de cuenta, informando Clave Virtual Uniforme (CVU), Clave Bancaria Uniforme (CBU), numero de cuenta comitente y/o identificador de cuenta, segun corresponda. 2.2. Cantidad de integrantes. En caso de tener mas de un integrante se debera indicar a todos los sujetos. 2.3. Denominacion, tipo y numero de identificacion tributaria de la entidad emisora (CUIT, NIF o similar). 2.4. En caso de que las cuentas se encuentren vinculadas a la actuacion por cuenta y orden de terceros, debera indicarse la denominacion comercial del tercero, sea del pais o del exterior. 3. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto precedente: 3.1. Monto total de ingresos y/o egresos efectuados. 3.2. Tipo de ingreso y/o egreso informado: 3.2.1. En efectivo. 3.2.2. Transferencia de/a terceros, excepto aquellas correspondientes a pagos con transferencia, contempladas en el apartado 3.2.8. 3.2.3. Transferencia propia. Refiere a transferencias desde o hacia cuentas bancarias, virtuales o de otra indole, en las que el sujeto informado resulte ser titular o cotitular. 3.2.4. Otorgamiento/pago de prestamos. 3.2.5. Rendimientos de inversiones. 3.2.6. Devoluciones. 3.2.7. Compra/venta de moneda extranjera. 3.2.8 Pagos con transferencia. Refiere a las denominadas Transferencias 3.0 conforme definicion del Banco Central de la Republica Argentina. 3.2.9. Otros (impuestos, comisiones, etc.). En todos los casos -cualquiera sea el tipo de movimiento- deberan informarse todos los ingresos y egresos operados por los usuarios a traves de la plataforma, siempre que modifiquen el saldo disponible de estos, y que resulten visibles para ellos. Asimismo, debera informarse la moneda operada y su equivalente en pesos argentinos. 3.3. Cuando el tipo de ingreso o egreso corresponda a los mencionados en los apartados 3.2.2. o 3.2.3. en pesos argentinos o en moneda extranjera, y supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto establecido para personas humanas en el segundo parrafo del articulo 3, debera informarse la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de origen o destino.. 3. Sustituir el penultimo parrafo del articulo 6, por el siguiente: Los disenos de registro y las demas especificaciones tecnicas estaran detallados en la seccion Activos virtuales y no virtuales del micrositio Economia Digital del sitio web institucional (http://www.arca.gob.ar).. ARTICULO 2.- Las disposiciones de esta resolucion general entraran en vigencia el dia de su publicacion en el Boletin Oficial. Las adecuaciones realizadas por esta resolucion general respecto de la informacion a brindar, resultaran de aplicacion para las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026. ARTICULO 3.- Comuniquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el Boletin Oficial y archivese. Andres Edgardo Vazquez N. de R.- Publicada en el Boletin Oficial de la Nacion N 35.817 del 24 de diciembre de 2025.

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