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» Radio Sudamericana
Fecha: 24/12/2025 08:07
Sociedad Miercoles 24 de Diciembre de 2025 - Actualizada a las: 06:01hs. del 24-12-2025 Viajes al exterior: que cantidad de dinero se puede llevar y como debe declararse A traves de su Area Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, la Procuraduria de Criminalidad Economica y Lavado de Activos resume la normativa vigente en el pais sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables como cheques o pagares. Ante el comienzo de la temporada alta de viajes, el Area Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuraduria de Criminalidad Economica y Lavado de Activos (PROCELAC) recomienda y brinda informacion sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera desde y hacia el territorio argentino, de acuerdo con las regulaciones vigentes. La procuraduria especializada, a cargo del fiscal general Diego Velasco, puntualiza sobre la Resolucion General ARCA 5659/2025 y sobre lo previsto tanto en el Codigo Aduanero como en el Codigo Penal en caso de incumplimiento o delito. Ingresos y egresos al pais Los viajeros de cualquier categoria y los tripulantes (mayores de edad, emancipados y menores que hayan cumplido 16 anos) que ingresan al pais (en su equipaje o pacotilla) con dinero en efectivo -en moneda extranjera o nacional de curso legal-, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados deberan declararlos ante el servicio aduanero siempre y cuando la suma de ellos tenga un valor igual o superior a los 10 mil dolares o su equivalente en otras monedas. El tipo de cambio a considerar es el comprador correspondiente al cierre del dia habil inmediato anterior al del ingreso al pais, comunicado por el Banco de la Nacion Argentina. Para ello se debera completar el formulario OM 2249- disponible en el micrositio Viajeros del sitio de ARCA. La misma situacion se repite para aquellos viajeros que salgan del pais, que solo podran egresar con un monto menor a los 10 mil dolares o su equivalente en otras monedas. Para cualquier suma equivalente o mayor a ese monto, se deben tomar una serie de pasos previos. En el caso de que esa suma sea igual o superior a 10 mil dolares, el egreso debera realizarse a traves de entidades financieras y cambiarias autorizadas. Si es en moneda nacional, debe declarase su salida a traves del formulario OM 2250-B disponible en el micrositio Viajeros del sitio de ARCA. Cabe resaltar que los montos establecidos en la normativa, para el caso de menores de 16 anos no emancipados, se reducen a la mitad. Consecuencias PROCELAC advierte que cruzar la frontera con una cantidad de dinero no declarada puede tener diversas consecuencias en materia penal. El delito de contrabando (tentado o consumado) se da cuando el viajero oculta el dinero (o sea que lo lleva escondido y no en un lugar obvio) con la intencion de dificultar o impedir el control aduanero. Ese dinero se considera mercaderia a estos efectos. La pena por el contrabando simple va de los 2 a 8 anos de prision (segun los articulos 863 y 864 inc. d del Codigo Aduanero), mas el decomiso del dinero no declarado). La tentativa de contrabando se reprime con la misma pena que el delito consumado (de acuerdo con los articulos 871 y 872). Por su parte, la infraccion al regimen de equipaje (prevista en el articulo 979 del Codigo Aduanero) se configura cuando la persona intentar extraer una suma superior al limite legal sin la declaracion o autorizacion previa requerida, sin llegar al extremo del ardid o engano (ocultamiento) que tipifica el contrabando. La sancion en ese caso es una multa de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, mas el decomiso del excedente de la suma permitida. Ademas, existe tambien la infraccion al regimen de equipaje (previsto en los articulos 977 y 978 del Codigo Aduanero). Ello se da por la omision o falsedad de la declaracion exigida por la Aduana al ingreso al pais y tiene una sancion de entre de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, mas el decomiso del excedente de la suma permitida. Por otro lado, existe la posibilidad de que, ademas de la configuracion del contrabando en el supuesto que los valores se oculten, en ambas modalidades (egreso o ingreso), la conducta se encuadre en el delito de lavado de activos, ya que se podria tratar de dinero de origen ilicito, de acuerdo con lo estipulado en alguno de los tipos penales previstos en el articulo 303 del Codigo Penal.
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