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  • La Corte Suprema cerró la causa por abuso sexual contra Pepe Cibrián

    » Mdzol

    Fecha: 24/12/2025 00:17

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a la denuncia por presunto abuso sexual contra el director teatral Pepe Cibrián Campoy al desestimar un recurso de queja presentado por la querella y confirmar que los hechos denunciados se encuentran prescriptos. La decisión fue adoptada con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, sostuvieron los Ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en una resolución breve, con la que rechazó la presentación impulsada en su momento por la abogada Raquel Hermida, ya fallecida, en representación del actor Raphael Dufort Álvarez, con lo cual el máximo tribunal dejó firme el cierre definitivo del expediente. La denuncia había sido presentada el 22 de agosto de 2022. Allí, Dufort Álvarez acusó a José Cibrián Campoy de haberlo abusado sexualmente mediante acceso carnal y de manera grupal, junto con otra persona, en hechos que habrían ocurrido entre marzo y abril de los años 2000 o 2001, en un departamento ubicado sobre la avenida Libertador. Al momento de los hechos, el denunciante tenía entre 26 y 27 años. Durante la tramitación del expediente, el denunciante fue aceptado como parte querellante y solicitó diversas medidas de prueba. La defensa de Cibrián Campoy, en paralelo, pidió el cierre de la causa por prescripción. La propia querella reconoció que había transcurrido el plazo legal para juzgar penalmente al imputado, aunque sostuvo que subsistía el derecho de las víctimas a la determinación de la verdad. El 17 de noviembre de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 33 declaró extinguida la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento de Cibrián Campoy. En esa resolución se explicó que había vencido el plazo legal de 12 años para perseguir penalmente los hechos denunciados, sin que existieran causales de interrupción o suspensión del término. El magistrado subrogante por entonces a cargo, también analizó el pedido de avanzar con un “juicio por la verdad”, pero señaló que los antecedentes jurisprudenciales que habilitan esa vía se apoyan en situaciones donde las víctimas eran menores de edad al momento de los hechos, en resguardo del interés superior del niño, una condición que no se verificaba en este caso. La resolución fue apelada por la querella, pero tanto la Cámara del Crimen como la Cámara Nacional de Casación Penal confirmaron el criterio del juzgado. Finalmente, el planteo llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, que fue rechazado por inadmisible en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una herramienta habitual del tribunal para desestimar presentaciones sin tratar el fondo del asunto.

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