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» Data Chaco
Fecha: 22/12/2025 12:19
La demanda fue presentada a mediados del año 2023 y tramitó como juicio por audiencias. Se produjeron numerosas pruebas y se incorporaron también pruebas producidas en la causa penal. El Juzgado con Competencia Administrativa N° 2 de Corrientes dictó sentencia, mediante la cual hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la madre de José María "Kevin" Candia, por la muerte ocurrida el 21 de abril de 2020 en la Unidad Penal Nº 1 de Corrientes.El joven falleció en el marco de un enfrentamiento entre internos y fuerzas de seguridad durante la pandemia. La sentencia atribuyó responsabilidad objetiva por falta de servicio al Estado Provincial y ordenó el pago del daño material y el daño moral. FUNDAMENTOS El juzgado determinó falta de servicio y responsabilidad estatal. La sentencia analizó el contexto, la actuación de las fuerzas de seguridad y el deber estatal de garantizar la integridad de quienes están bajo su custodia. También tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema. El tribunal concluyó que existió actuación y omisión antijurídica por parte del Estado al no garantizar la seguridad y la vida del joven interno. Por otro lado, se aclaró que no surgía en modo alguno que el joven hubiera iniciado o planeado un motín, como tampoco que hubiera estado agrediendo al personal de seguridad ni a otros internos en el momento en que recibió el disparo. Asimismo, la jueza rechazó el planteo de los representantes del Estado Provincial en cuanto a que fuera necesario esperar la resolución de la causa penal. Para así decidir tuvo en cuenta que se trata de una excepción expresamente prevista por el Código Civil y Comercial, esto es, de un reclamo de daños fundado en un factor de responsabilidad objetiva. Es decir, el reclamo se basó en la falta de servicio del Estado por no haber garantizado la seguridad y la vida del joven, lo que implica que no era necesario individualizar quién fue el autor de la falla o incumplimiento ni tampoco demostrar la culpa de algún agente en particular. El juzgado también evaluó el daño psicológico reclamado por otros familiares (hermanos) y concluyó, en base a las pericias psicológicas realizadas, que no correspondía hacer lugar a esos planteos por no haberse acreditado secuelas clínicas que tuvieran como causa el suceso.
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