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» Diariopinion
Fecha: 19/12/2025 04:52
El fallo se inscribe en la ejecución de la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que pesa sobre la ex presidenta, quien fue hallada penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La sentencia se vincula con 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz adjudicadas a empresas controladas por Lázaro Báez, también condenado en el expediente. En su decisión, la Corte desestimó por falta de fundamentación autónoma el planteo contra la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico, al considerar que la defensa no logró demostrar por qué la medida no sería indispensable para asegurar el cumplimiento de la pena. Además, rechazó in limine las recusaciones presentadas contra los propios ministros del tribunal. Respecto del régimen de visitas cuestionado por la ex mandataria, el máximo tribunal declaró inoficioso pronunciarse, ya que dicho esquema fue reemplazado por uno nuevo fijado el 19 de noviembre de 2025. Cabe recordar que el 10 de junio de 2025 la Corte Suprema ya había dejado firme la condena dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires y confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. En el marco de su ejecución, el TOF 2 dispuso tanto el uso de la tobillera electrónica como restricciones al régimen de visitas durante la prisión domiciliaria. En una resolución reciente, el juez Jorge Gorini mantuvo el arresto domiciliario en el departamento de San José 1111, autorizó el acceso a la terraza del edificio por hasta dos horas diarias y ratificó el uso de la tobillera electrónica, además de introducir ajustes en el listado de visitas con ingreso sin autorización previa.
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