17/12/2025 15:06
17/12/2025 15:06
17/12/2025 15:06
17/12/2025 15:05
17/12/2025 15:05
17/12/2025 15:05
17/12/2025 15:05
17/12/2025 15:05
17/12/2025 15:05
17/12/2025 15:05
» Diariopinion
Fecha: 17/12/2025 13:12
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó un pedido presentado por el exintendente de Las Lomitas y actual diputado nacional, Atilio Basualdo, para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 766, que regula el régimen de coparticipación municipal. En un fallo dictado este martes, el STJ sostuvo que el planteo resulta "confuso y contradictorio", ya que mientras Basualdo sostuvo que la norma es contraria a la Constitución Provincial, en la misma presentación reclamó su aplicación por parte del Poder Ejecutivo Provincial. La sentencia se apoya en cuestiones estrictamente técnicas y procesales. En ese sentido, el máximo tribunal advirtió que el exintendente "se equivocó de vía" al promover una acción de inconstitucionalidad cuando, en realidad, correspondía iniciar otro tipo de demanda acorde al reclamo formulado. Basualdo había solicitado que se declare inconstitucional la ley 766 —que regula la coparticipación de impuestos— y, simultáneamente, pidió que se cumpla dicha norma mediante la actualización de los índices de distribución de fondos entre los municipios. Para el STJ, esta postura resulta incompatible, ya que el demandante invocó como fundamento la misma ley cuya invalidez pretendía. La presentación fue realizada cuando Basualdo aún se desempeñaba como intendente de Las Lomitas. En ella sostuvo que el Poder Ejecutivo Provincial incumple desde hace años con el artículo 9 de la ley 766, referido a la actualización de los coeficientes de coparticipación correspondientes a cada municipio. A partir de ese supuesto incumplimiento, solicitó que el STJ fije un plazo perentorio para que el Gobierno provincial elabore nuevos índices de distribución, conforme a los parámetros legales vigentes. Sin embargo, el tribunal fue categórico al señalar la inconsistencia del planteo. "Por un lado, el accionante peticiona la invalidez de una norma, aunque luego invoca la aplicación de esa normativa como fundamento de su pretensión. Entonces, o la norma es inconstitucional e inaplicable, o es válida y debe aplicarse", señala el fallo, que concluye que la demanda vulnera el principio de determinación y concreción exigido por la normativa procesal. Además, el STJ indicó que la acción de inconstitucionalidad no es la vía adecuada para reclamar la actualización de los coeficientes de coparticipación, dado que los hechos y fundamentos expuestos no guardan correspondencia con la acción jurídica elegida, resultando "notoriamente inadecuada" la vía procesal utilizada. En un análisis más amplio del caso, el tribunal también observó que, si bien no puede atribuirse al exintendente las omisiones de sus antecesores, Basualdo ejerció el cargo desde diciembre de 2015 y "nunca formalizó reclamo administrativo o político alguno" tendiente a modificar el índice de coparticipación que ahora cuestiona ante la Justicia.
Ver noticia original