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» Elterritorio
Fecha: 08/12/2025 13:31
El desacuerdo entre vecinos por un jacarandá que dañó un muro llegó al Juzgado de Paz y luego siguió en el de Instrucción domingo 07 de diciembre de 2025 | 6:05hs. El árbol que generó el conflicto está ubicado a 60 centímetros de la medianera. Si bien la mayoría de los conflictos que llegan a la Justicia suelen surgir entre exparejas, en segundo lugar aparecen –tanto ante los Juzgados de Paz como, en menor medida, ante los Juzgados de Instrucción– las disputas entre vecinos. Un ejemplo reciente proviene de un barrio de la localidad de Jardín América, donde la permanencia y el crecimiento de un árbol situado próximo a una medianera generó un conflicto que derivó en actuaciones judiciales. Justamente, ese es el caso de vecinos cuyo problema llegó a la Justicia este año porque las raíces y copa del árbol excedían los límites de una propiedad, produciendo significativos daños. En ese contexto, la abogada Camila Korol en diálogo con El Territorio contó sobre la causa en que interviene como defensora del hombre que fue acusado de “atropello de domicilio” y que ya fue resuelta en Juzgado de Paz, pero que continúa su curso en el Juzgado de Instrucción Dos de Jardín América. “Había un árbol que la vecina de mi cliente tiene a menos de 60 centímetros de distancia de la medianera”, comenzó relatando la letrada. El caso involucra —detalló— “un cúmulo articulado de normas de derecho de vecindad, responsabilidad civil, contravenciones e incluso cuestiones de índole penal”. El árbol en cuestión —un ejemplar de chivato o jacarandá— se encontraba plantado a una distancia inferior a la permitida de la línea divisoria, y su crecimiento habría producido daños materiales en la vivienda lindera. Sobre cómo se inició la causa, la entrevistada contó que su asistido había solicitado en reiteradas oportunidades la poda preventiva, debido a la altura y el porte del ejemplar y a los perjuicios que éste provocaba, tales como obstrucción de canaletas, riesgo de caída de ramas y fisuras en la pared medianera. “Ese árbol traspasaba la medianera hacia su casa, llegaba al garaje de él, tapó todas las canaletas en una tormenta y encima empezó a rajar la pared, que estaba próxima a caerse”, detalló. Fue entonces que, debido a un episodio climático que agravó la situación, el vecino procedió a cortar las ramas que se proyectaban sobre su propiedad, lo que motivó una denuncia por atropello de domicilio en sede contravencional en el Juzgado de Paz. En el Juzgado de Paz, la defensa aportó prueba fotográfica y testimonial que acreditó tanto los daños como que la intervención se realizó desde el interior del domicilio del denunciado, sin ingresar a la propiedad vecina. Asimismo, se invocó el artículo 1982 del Código Civil y Comercial, que faculta al propietario a cortar las ramas y raíces que traspasan los límites de su inmueble cuando generen molestias que excedan la normal tolerancia o produzcan un perjuicio. Con base en ello, el vecino resultó absuelto. Jacarandá En relación al ejemplar, indicaron en la presentación ante el Juzgado de Paz que este tipo de árbol cuando está muy cerca de una pared puede causar daños estructurales y problemas de humedad. Al mismo tiempo, las raíces pueden levantar el suelo, dañar cimientos, paredes y tuberías, mientras que la sombra densa puede afectar la pintura y provocar humedad. En el expediente, también se menciona que la distancia mínima de plantación es de 3 metros según la legislación local y la especie del árbol. Otro de los argumentos dados para poder absolver al hombre y pedir que se ordene la poda del árbol es que la medianera “ya se encuentra rajada y próxima a derrumbarse por el exponente crecimiento del árbol, que de por sí no respeta las normas locales ni las legislaciones pertinentes”. Sobre el artículo 1982, profundizó que trata sobre las limitaciones al derecho de propiedad en relación a árboles que causan molestias en el menciona que un propietario no puede tener plantas que generen molestias que excedan la normal tolerancia. Segunda denuncia Posteriormente, la propietaria del árbol formuló una nueva denuncia en sede penal, esta vez por supuesta “violación de domicilio y amenazas”. Sin embargo, las dos testigos ofrecidas por la denunciante manifestaron no haber presenciado los hechos denunciados. En esta instancia, la defensa reiteró la prueba ya presentada en el Juzgado de Paz —fotografías, constataciones y testigos que declararon que el vecino nunca ingresó a la propiedad ajena ni profirió amenazas— y volvió a exponer los daños ocasionados por el crecimiento del árbol, así como la normativa que regula las distancias mínimas de plantación para especies de gran porte. La causa continúa en trámite ante el Juzgado de Instrucción. La defensa solicitó el sobreseimiento entendiendo que se trata del mismo hecho ya analizado en sede contravencional, por lo que corresponde aplicar el principio non bis in idem, que impide ser juzgado dos veces por la misma causa. Finalmente, Korol destacó que este tipo de conflictos “son frecuentes en la vida cotidiana y suelen resolverse en el ámbito de los Juzgados de Paz”, pero recordó la importancia de no banalizar el uso del sistema judicial: “No se puede recurrir a la denuncia penal sin fundamentos, porque ello afecta derechos y genera procesos innecesarios. Incluso en trámite contravencional, cualquier persona tiene derecho a ejercer su defensa y a no cargar con una responsabilidad que no le corresponde”. Compartí esta nota:
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