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  • Fallo judicial marca claves para cuidar la huella digital de menores

    » Elterritorio

    Fecha: 08/12/2025 13:30

    En julio se le dictó una cautelar a una mujer en Tucumán que le prohíbe por seis meses subir fotos o contenido de su hijo a internet. El debate de la sobreexposición domingo 07 de diciembre de 2025 | 6:05hs. El sharenting es la práctica de compartir fotos de hijos o hijas en la web. Foto: imagen ilustrativa La discusión sobre la exposición de niños y niñas en redes sociales —un fenómeno global conocido como sharenting, y que en Argentina se define como la práctica de las personas adultas de compartir fotos de sus hijos e hijas en internet y en redes— encontró este año uno de sus fallos más relevantes en el país. La jueza de Familia y Niñez de Monteros, en la provincia de Tucumán, Mariana Rey Galindo, dictó una medida cautelar que prohibió a una mujer difundir la imagen de su hijo en redes sociales, canales de streaming y cualquier plataforma digital “con alcance masivo”. Además se ordenó dar de baja el material ya publicado. La resolución, vigente por seis meses, se convirtió en un precedente en la provincia y a nivel nacional. Pero particularmente abrió una reflexión, amplia y compleja, sobre los derechos personalísimos de las infancias en un ecosistema digital que tiende a exponerlos. Rey Galindo explicó a El Territorio que la causa surgió a mediados de año, en el marco de una familia “muy judicializada”, con expedientes abiertos por divorcio, organización parental y medidas de protección. Dentro de esa conflictividad, describió, el padre planteó su rechazo a que el niño -bajo el cuidado de la madre- participara en un canal de streaming vinculado a un emprendimiento familiar. “El niño participaba del canal, se lo ponía junto con otros niños para que hablen de sus cosas, de su cotidianidad”, relató la jueza. El contenido incluía promociones comerciales y presencia de patrocinadores. El padre objetó no haber prestado consentimiento para esa exposición pública y comercial. “Dijo: ‘Yo no he prestado consentimiento para que participara de esta forma. No sé en qué contexto están participando, no sé si los patrocinadores ofrecieron alguna contraprestación’”, recordó Rey Galindo. El reclamo incluyó la revisión de posibles contratos y la petición de que los dos capítulos ya publicados en la plataforma de streaming fueran retirados, junto con la suspensión del tercero, aún en producción, así como de otras futuras publicaciones. La medida cautelar -y la primera de esas características en el país- ordenó “que se dé de baja el contenido ya publicado” y prohibió nueva difusión de la imagen del menor en redes o plataformas digitales “sin el consentimiento del otro progenitor”. Además, se fijó una regla de conducta para la madre: toda decisión vinculada con los derechos personalísimos del hijo -incluidas imagen, nombre, identidad digital y participación en contenidos audiovisuales- debía ser consultada con el padre. “Era una pauta muy explícita para decir cuáles eran las cosas que requerían autorización del otro progenitor. Era no adueñarse del hijo ni de sus derechos”, enfatizó la magistrada. “La exposición digital sin control no es un hecho neutro. Por el contrario, como ha sostenido la Observación General Nº 25 del Comité de los Derechos del Niño, genera una huella digital permanente que condiciona la vida futura del niño, afecta su reputación, puede poner en riesgo su seguridad, y cercena su posibilidad de ejercer de manera progresiva su autonomía sobre cómo y cuándo desea compartir su identidad”, reza el fallo firmado a principios de julio. Revisar prácticas Rey Galindo contextualizó la relevancia del caso y es que, aunque existían reclamos por sobreexposición de menores, históricamente las denuncias se dirigían contra medios de comunicación, y no entre los propios progenitores. “Este fue el primero, así puntual, que un padre diga: ‘No estoy de acuerdo, pido que se dé de baja’. Fue pionero en la provincia”, señaló. Para la jueza, la discusión obliga a reinterpretar y analizar normas ya vigentes -como la Convención sobre los Derechos del Niño- a la luz de las nuevas tecnologías. “El sharenting es una exposición de los derechos personalísimos por parte de quienes se supone que son los adultos responsables”, afirmó. En este marco, dijo, la identidad digital y la huella digital de niñas y niños deben resguardarse del mismo modo que su imagen o identidad fuera de línea: “Lo que se les responde es que tengan cuidado con lo que significa la huella digital de un hijo”, advirtió. Uso responsable de la imagen La jueza también reflexionó sobre otro argumento habitual: el consentimiento del propio niño, que muchas veces puede interpretarse de estar a gusto de participar en videos o transmisiones. “Eso tiene que ser con un uso adecuado y razonable, con sus padres informados. Si los padres prestan consentimiento y no miden las consecuencias, forma parte de la vida privada. No podemos decirles que no. Pero cuando se judicializa y se excede, entonces se los limita”, precisó. El fenómeno de los niños influencers y la generación de ingresos a partir de sus contenidos abre otros dilemas: administración de bienes, responsabilidad parental y eventuales reclamos futuros. “Si eventualmente el niño alcanza la mayoría de edad y reclama por la sobreexposición, responderán esos padres. El Estado interviene cuando uno de los padres reclama al otro o cuando el hijo reclama”, diferenció. Rey Galindo señaló que también aparecen conflictos donde la exposición no surge sólo de los padres, sino de otros familiares, como abuelos o tíos, en contextos ya judicializados. El fallo, dijo, generó un “impacto tal” que muchas situaciones similares comenzaron a emerger en la provincia. Justicia 3.0 El caso abre el paraguas para revisar y discutir otros conflictos derivados del entorno digital. Al ser consultada sobre el escenario que avizora en la “Justicia 3.0”, Rey Galindo observó que los juzgados reciben cada vez más casos de violencia mediada por tecnologías. “Así como antes se hablaba del acoso en la calle o la violencia física, hoy todo eso está trasladado a lo digital. El acoso digital, los escraches digitales… esto se ve muchísimo”, aseguró. Ante esas prácticas, explicó que en su juzgado, por ejemplo, se emiten recomendaciones preventivas para evitar que las partes ventilen información sensible en redes. Y se sanciona cuando se comprueba la difusión de datos del proceso. Estos comportamientos -como la publicación con fines comerciales de la imagen de un niño que motivó a una intervención judicial- ya no pueden considerarse inocuos, advirtió. “No es una conducta ingenua. Y si lo hizo ingenuamente, sepa que no lo puede hacer nunca más, pero ya con una revisión judicial”, sostuvo. Para la magistrada, sensibilizar sobre estas formas de violencia digital es tan crucial como prevenir agresiones físicas o verbales en ámbitos presenciales. Frente a estas problemáticas emergentes, los poderes judiciales provinciales y de Nación tienen aún un trecho por recorrer pero con notables conquistas, en materia de digitalización y accesibilidad para acercar respuestas y soluciones a estas problemáticas. “La Justicia viene aggiornándose, ajustándose. Primero suceden las cosas y después uno da la respuesta, porque se ponen en conocimiento de los juzgados”, consideró. Recordó que, en estos casos, los jueces no actúan de oficio sino ante un planteo concreto. “La realidad asume protagonismo y da prioridad a determinados contextos donde después la solución jurídica llega”. En esa línea, reconoció que la digitalización del sistema y la incorporación de herramientas como la inteligencia artificial también obligan a repensar respuestas institucionales. “Estamos trabajando bien. En algunos lugares más que en otros, porque la casuística es diferente”, señaló. Compartí esta nota:

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