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» Elterritorio
Fecha: 08/12/2025 13:27
La profesional reflexionó sobre los casos que lleva adelante haciendo hincapié en la importancia de la capacidad de argumentar y la necesidad de leer lo que se firma domingo 07 de diciembre de 2025 | 6:05hs. Además de ser especialista en Derecho Civil, Aguirre es locutora nacional. El cambio es inevitable en todo orden de la vida. Algunos pueden causar sorpresa y hasta en algún punto gracia por su carácter insólito. La esfera judicial no es la excepción a la regla. En la actualidad, los abogados trabajan en expedientes que incluyen desde la disputa por la tenencia de una mascota hasta la eliminación de fotos en las redes sociales. María del Carmen Aguirre, locutora nacional, abogada y escribana, es especialista en Derecho Civil y lleva adelante casos que quizás tiempo atrás eran impensados. Consultada sobre si los bienes se pueden dividir tras la ruptura de una unión convivencial, desarrolló: “La unión convivencial es un paraguas justamente para que esta sociedad, si entra en un conflicto, la cuestión esté clarificada. En la unión convivencial uno incluso puede dentro de esto, que es un convenio, un contrato entre partes que luego se registra, decir cómo quedarían las cosas en casos de separación. Y cuando hablamos de cosas, hablamos también de otro sujeto de derecho que son las mascotas. Cuando se separan, ¿con quién queda la mascota? ¿El bicho con quién queda? ¿Con quién queda la mascota? Si la mascota es mía, ¿pero quién invierte más? Si la mascota es mía, y cuando le llamás, mueve la cola, no es suficiente. Es lo que se pueda probar. Está totalmente patentado en una veterinaria”. “Si yo puedo probar esto de que soy quien sustenta la vida de la mascota, los gastos, vive en mi casa y está conmigo, el vínculo claramente no se impone en una cuestión de propiedad si la otra persona que se dice dueño no puede probar los gastos y probablemente se dictamina a favor de quien sí puede probar la inversión, el cuidado permanente”. Respecto de casos en los que una expareja solicita la eliminación de las fotos en las redes sociales, dado que se encuentra en una nueva relación, hizo hincapié en lo que establece el Código Civil y sus respectivas limitaciones. “En los artículos 52, 53 y subsiguientes tenemos todo lo que es el derecho al uso de imagen. Entonces, uno podría reclamar que esa imagen está siendo utilizada sin la autorización, hasta ahí se puede reclamar, porque lo cierto es que vos tampoco podés limitar el uso de imágenes o de circunstancias que pertenezcan a la vida ajena. Es decir, tenés que probar el daño causado para poder decir ‘no quiero que se use mi foto’ por el simple hecho de no querer, no va a tener la fuerza judicial de tu lado como para realizar esa balanza”, aseveró. Y agregó: “Entonces, ahora, si con tu imagen, por ejemplo, se estuvieran realizando negocios, se estuviera lucrando, se te estuviera menoscabando las circunstancias que tengan que ver con la dignidad, claramente ahí está el código para que se utilicen los artículos anteriormente mencionados para reclamar ante la vía que corresponde”. Otra situación referida al uso de la imagen obliga a revisar varias veces aquellos que se está firmando. “Como abogada patrocinadora de una agencia de viajes recibimos el reclamo de una pasajera que alegaba invasión a su derecho de imagen por fotos de un grupo turístico en las que ella aparecía, usadas en las redes de la agencia para promocionar un viaje a ese mismo destino. Ella viajaba en uso de licencia médica, temía que su empleadora tomara conocimiento y aseguraba no haber autorizado nada, pero yo sabía que la verdad estaba en los papeles firmados”. “En la audiencia ante el Juzgado Civil, presenté el contrato de servicios turísticos firmado por la cliente: una cláusula clara y expresa autorizaba el uso de imágenes del grupo para fines promocionales, conforme al artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige consentimiento documentado y voluntario para el uso comercial de la imagen. Argumenté que ella escribió todo con plena capacidad, sin vicios de consentimiento, y que la licencia médica no la eximía de leer lo que suscribía; peritos gráficos confirmaron su rúbrica idéntica en todas las hojas.​ La jueza desestimó el reclamo en sentencia interlocutoria rápida, validando nuestra defensa. Un caso para recordar que la documentación lo es todo y que hay que leer lo que se firma”. Compensación económica La compensación económica cuando una pareja se divorcia aparece como una de las consultas más comunes. “La consulta que llega y tiene que ver con esto también de la comunicación es la compensación económica al momento de que las parejas se separan. Es decir, una de las partes dice ‘yo postergué mi carrera por solicitud tuya o porque lo definimos a ambos y bueno, quiero que ahora me compenses’. Y acá hay que separar un poquito y no generar una confusión en estos términos. Un matrimonio es una sociedad conyugal. Por lo tanto, si yo soy tu socia, nos ponemos de acuerdo en determinados temas, después no puedo victimizarme tampoco al extremo sobre circunstancias que yo misma acepté y quizás no se dieron los compromisos todos”, explicó Aguirre. “¿Existe posibilidad de reclamo? Sí, pero no se va a evaluar solamente esa circunstancia amorosa, voluntariosa de yo desquité mi vida por aquella persona, sino también se va a evaluar circunstancias como qué edad tenés, qué capacidad de trabajar tenés, qué actitudes desarrollaste también vos como para poder insertarte en el entorno laboral, etcétera. Entonces, no va a alcanzar con decir: ‘Se fue, me dejó y yo me quedé acá esperando mi turno y resulta que no pasó’. No es suficiente”, argumentó. La letrada combina en su currículum vitae la comunicación social y el derecho, pues durante años coordinó el Área de Comunicación Institucional del Colegio de Abogados y actualmente sigue siendo parte del equipo. “Cuanto más aumentes tu forma de comunicar en términos de coherencia, solvencia para poder expresar lo que estás sintiendo, ponerlo en palabras sin ironía y que el otro no tenga que adivinar, probablemente no se llegue a una circunstancia distancia de encontronazos o de fricción” subrayó Aguirre, poniendo en valor la palabra como herramienta de una mediación. Compartí esta nota:
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