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Concordia » cndigital.
Fecha: 06/12/2025 06:40
Según se informó oficialmente, se han conseguido medidas judiciales que hacen efectivo este derecho de las personas menores de edad –en función del interés superior del niño– a la vez que contribuyen a la protección de la salud de la población en general. La actuación del MPD se da tras efectuarse los pasos previstos por la normativa vigente, es decir, la comunicación del incumplimiento de la obligación de vacunación por parte establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, a la autoridad administrativa de protección de derechos, en este caso el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Este organismo, a su vez, si resultan infructuosas las estrategias desplegadas en consonancia con sus funciones, debe informar a la Defensoría. Estas intervenciones se fundamentan en el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, el cual debe primar sobre las convicciones personales de los adultos. En ese mismo sentido, la salud es uno de los derechos fundamentales que deben ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
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