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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 06/12/2025 07:36
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido justificado de un mozo tras un altercado con un cliente en Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae) Un mozo despedido en enero de 2012 tras un altercado en su lugar de trabajo quedó finalmente sin indemnización, según una reciente resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El tribunal revocó un fallo anterior y consideró acreditada la conducta que motivó la desvinculación. El trabajador presentó una demanda laboral luego de ser despedido por razones que consideró injustificadas. El reclamo incluía el pago de indemnizaciones y la aplicación de una penalidad adicional establecida por la ley, al sostener que el despido no respondía a una causa real. Según la reconstrucción de los hechos, el episodio sucedió cuando un cliente reclamó una bebida. El camarero habría respondido con gestos impropios hacia el cliente, lo que derivó en una queja. Ante el aviso de un supervisor sobre esa situación, el empleado habría elevado el tono de la discusión y proferido insultos al encargado, en presencia del público y otros trabajadores. Esta versión se desprende de la documentación incorporada y fue sostenida por la empresa en la carta de despido. El tribunal revocó la indemnización al trabajador al considerar probada la conducta injuriosa que motivó la desvinculación laboral. (Imagen Ilustrativa Infobae) En primera instancia, la jueza a cargo había dado lugar de manera parcial a la demanda, al considerar injustificado el despido. Sostuvo que la carta documento enviada para justificar la decisión de la empresa carecía de precisión sobre los hechos reprochados, en especial en la mención al “gesto inadecuado con la mano”. Además, la magistrada señaló que la empresa no recurrió a instancias disciplinarias menores, ni aplicó otro tipo de sanciones previas, por lo que consideró la medida de despido como una reacción desproporcionada. El fallo inicial ordenaba el pago de indemnizaciones y una multa cuya procedencia dependía del resultado de la cuestión principal. La jueza fundó su decisión en la exigencia del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fija condiciones para la comunicación y fundamentación de los despidos con causa. Apelación Ante esta resolución, la firma demandada apeló el fallo, rechazando la admisión tanto de la indemnización como de la multa. Insistió en que los hechos estaban suficientemente detallados en la notificación de despido y que existían pruebas claras de la conducta del empleado. Además cuestionó el modo en que se fijaron los honorarios de peritos y el criterio para la distribución de los gastos judiciales. Testimonios de empleados y documentación interna respaldaron la versión de la empresa sobre los gestos e insultos del mozo. (Imagen Ilustrativa Infobae) La empresa apoyó su versión con declaraciones de tres empleados. Uno mencionó episodios previos vinculados a comportamiento inestable y problemas en el desempeño laboral del actor. Otro declaró que el mozo había sido sancionado por no cobrar un producto en una ocasión anterior. El tercer testigo afirmó haber presenciado el hecho principal y sostuvo que vio al trabajador “haciéndole gestos obscenos al cliente, agarrándose los genitales”, y agregó que luego el camarero respondió de manera insultante al encargado cuando este le pidió explicaciones, lo que generó la reacción negativa del cliente. En el análisis de la Cámara, se señaló que el relato de los testigos coincidía en la actitud reactiva y las conductas reprochadas. La mayoría de los testimonios no fue considerada suficiente para desequilibrar la prueba presentada por la empresa. El tribunal consideró que la misiva extintiva reunía los requisitos requeridos, pues, aunque no exacta en los detalles, hacía referencia a los hechos conocidos por el trabajador, lo que no impedía su derecho a defensa. El tribunal evaluó que dada la función del trabajador, expuesto frente a clientes y otros empleados, los insultos y gestos dirigidos tanto al cliente como al supervisor alcanzaban gravedad suficiente como para impedir la continuidad del vínculo laboral. Así, concluyó que existió una causa legal para el despido, de acuerdo a lo previsto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia determinó que los insultos y gestos hacia clientes y supervisores constituyeron una falta grave según la Ley de Contrato de Trabajo. (Imagen Ilustrativa Infobae) Con estos fundamentos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la condena contra la empresa. Determinó que la conducta probada constituía injuria de tal entidad que legitimaba la finalización del contrato por exclusiva culpa del trabajador. En su resolución, el tribunal también modificó los aspectos económicos de la sentencia anterior. Redujo la condena a una suma mínima y asignó la responsabilidad de los gastos judiciales exclusivamente al trabajador, determinando nuevos porcentajes para los honorarios de profesionales intervinientes.
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