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Parana » APF
Fecha: 04/12/2025 11:31
Un pedido de informes del bloque de diputados justicialistas solicitó al Poder Ejecutivo que informe son los últimos cinco años de la cobertura por el sistema de vacunación. Comprende a infancia, adolescentes, adultos, adultos mayores, embarazados y grupos de riesgo. Se adujo que la información es indispensable para evaluar la política sanitaria provincial en inmunizaciones, el grado de cumplimiento de la normativa vigente y definir las acciones legislativas y presupuestarias que corresponda. jueves 04 de diciembre de 2025 | 10:42hs. Un Pedido de Informe que ingresó este jueves a la honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos solicitó al Poder Ejecutivo que “se sirva informar” sobre la cobertura durante los últimos cinco años de la cobertura de vacunación en la provincia. El proyecto, del diputado Enrique Cresto contó con el acompañamiento de otros compañeros de bloque, solicitó que se informe sobre “coberturas de vacunación registradas en la provincia en los últimos cinco años, discriminadas por vacuna, curso de vida, grupo etario y departamento”; y la “cobertura actual del calendario nacional de vacunación en todos los cursos de vida: Primera infancia, Ingreso escolar, Adolescencia, Adultos, Adultos mayores, Embarazadas y grupos de riesgo”. En el tercer punto pidió que se abunde sobre “Incidencia y prevalencia en la Provincia de Entre Ríos de enfermedades prevenibles mediante vacunación en el período mencionado, indicando su evolución interanual”, en tanto que en el siguiente pidió información sobre las “acciones implementadas y/o planificadas para incrementar la adhesión a la vacunación”. En el quinto punto requirió presiones sobre las “medidas adoptadas para exigir la presentación del carnet de vacunación en los casos previstos por la normativa vigente, tales como: Certificados de salud, Ingreso Escolar, Certificaciones laborales y Certificaciones previas a viajes o actividades recreativas” y en el último pidió que se informe sobre los “mecanismos de verificación del cumplimiento en la provincia de la Ley Nacional N° 27.491, indicando autoridad de aplicación, controles realizados y sanciones previstas o aplicadas”. Cresto entendió que “hay que considerar que la caída en los niveles de cobertura compromete la seguridad sanitaria de la población, incrementa los costos del sistema de salud y expone a grupos vulnerables —niños, adultos mayores, embarazadas y personas inmunocomprometidas— a riesgos evitables”. En aquella línea opinó que “de allí que sea necesario la determinación de motivos que dan lugar a la baja adhesión a las inmunizaciones, que incluyen factores socioculturales o religiosos, problemas logísticos, de distribución o disponibilidad, falta de campañas de comunicación e incentivación”. Así, sostuvo que “la información solicitada resulta indispensable para evaluar la política sanitaria provincial en materia de inmunizaciones, determinar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y definir acciones legislativas y presupuestarias tendientes a garantizar la protección epidemiológica de la población entrerriana”. Inmunidad de rebaño En los fundamentos, Cresto citó que “estudios y estadísticas se encuentran demostrando que las coberturas de vacunación registradas en la Provincia de Entre Ríos resultan insuficientes para alcanzar la inmunidad de rebaño necesaria para considerar a la población adecuadamente protegida frente a enfermedades Inmunoprevenibles”. El autor indicó que “se ha verificado un incremento en la magnitud de casos de enfermedades como varicela y coqueluche, así como un riesgo epidemiológico de reintroducción del sarampión, situación que se agrava ante la disminución sostenida de la adhesión al calendario de vacunación, particularmente en la población infantil en edad de ingreso escolar”. Interés colectivo de salud pública Cresto recordó que “la Ley Nacional N.º 27.491, de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, establece la obligatoriedad de la vacunación en todo el territorio nacional, y determina que las dosis deben colocarse con la periodicidad y esquema definidos por la autoridad sanitaria competente, sin que la voluntad individual pueda superponerse al interés colectivo de salud pública”. (APFDigital)
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