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» Radio Sudamericana
Fecha: 04/12/2025 04:15
Miércoles 03 de Diciembre de 2025 - Actualizada a las: 15:04hs. del 03-12-2025 HOMICIDIO DE ALFREDO MOLINA El abogado querellante de la familia de Alfredo Molina, Julio Alberto Leguizamón, valoró la condena a 25 años de prisión para el ex policía David Medina y destacó que el Tribunal descartó la figura de emoción violenta. error cargando audio... El abogado Julio Alberto Leguizamón, representante de la familia de Alfredo Molina, expresó su conformidad con la pena de 25 años de cárcel impuesta a David Medina por el homicidio del hijo del ex jefe de la Policía de Corrientes y el intento de asesinato contra su expareja, Bárbara Romero. Aunque la querella había solicitado 30 años de prisión, el letrado sostuvo que la sentencia se ubica dentro de los parámetros esperables. “Nosotros habíamos pedido 30 años, la fiscal también, la otra querella también. Es una pena razonable, una pena importante”, afirmó. La querella, integrada por los abogados Leguizamón, Estefanía Itatí Ceballos y Augusto Antonio Devecchi, acompañó el pedido del Ministerio Público Fiscal tanto en la calificación legal como en el monto de la pena. Durante el alegato final, Leguizamón cuestionó de forma contundente la estrategia defensiva basada en la figura de emoción violenta y remarcó que “no se ha dado este atenuante para el delito penal”. Tras conocer el veredicto del Tribunal Oral Federal Nº 2, el abogado consideró que la resolución judicial se acerca a lo solicitado por la parte acusadora: “No se aleja tanto de lo que nosotros habíamos solicitado, así que en cierta manera estamos conformes con la pena”. Y agregó: “está dentro de los parámetros esperables y también conformes con la sentencia de declaración de responsabilidad por los delitos que entendimos debía ser condenado”. La fiscal del caso, María Lucrecia Troia Quirch, titular de la UFIC N.º 1 de Capital, había requerido la pena máxima durante la cesura, al considerar acreditada la secuencia de hechos que derivaron en el asesinato de Alfredo Molina y las graves lesiones de Bárbara Romero. Consultado por la diferencia entre los 25 años otorgados y los 30 solicitados, Leguizamón explicó: “Tiene que ver con los fundamentos que dio el tribunal, con circunstancias que atenúan y otras que agravan, y bueno, llegaron a esa determinación”. Finalmente, el abogado detalló por qué la figura de emoción violenta no era aplicable al caso, un punto central del debate: “No correspondía justamente por lo que termina descartando el tribunal. La emoción violenta requiere una causa externa sorpresiva, un hecho intempestivo que toma preso al autor. Aquí no se dio esa circunstancia. Él fue directamente a ultimarlos a ellos”, concluyó.
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