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» Santafeactual
Fecha: 04/12/2025 00:07
El plazo para justificar no haber votado vence el 25 de diciembre. Quienes no lo hagan deberán pagar multa o quedarán registrados como infractores ante la Justicia Electoral. Las elecciones legislativas del 26 de octubre de 2025 dejó un dato histórico: sólo el 67,9% de los ciudadanos convocados a votar se presentó en las urnas, el nivel de participación más bajo desde el retorno de la democracia en 1983. Más de 11.300.000 personas incluidas en el padrón no asistieron y, si estaban obligadas a hacerlo, ahora deben justificar su inasistencia o pagar una multa ante la Justicia Electoral. Según las normas vigentes, desde el día de la elección comienza a correr un plazo legal para que los ciudadanos acrediten un motivo válido de ausencia. Quienes no logren hacerlo quedarán registrados como “infractores”, lo que puede generar dificultades para realizar trámites ante organismos públicos. Quiénes estaban obligados a votar y quiénes no El Código Electoral Nacional establece que votar es un deber para quienes son considerados electores. La regla general indica que los ciudadanos de entre 18 y 69 años inscriptos en el padrón debieron haber sufragado el 26 de octubre. Hay excepciones: para los mayores de 70 años votar es opcional; y, aunque los adolescentes de 16 y 17 años también están habilitados, la Cámara Nacional Electoral aclaró que su ausencia no tiene sanciones. En el caso de una persona de 18 a 69 años, sólo se la considera exenta de la obligación si el día de la elección: - Se encontraba a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y obtuvo un certificado en una comisaría. - Debió cumplir funciones en el operativo electoral o en organismos públicos o empresas de servicios que impidieron su asistencia. - Estaba enferma o impedida por razones de fuerza mayor, contando con certificado médico o documentación respaldatoria. También pueden considerarse motivos de fuerza mayor cuestiones económicas, desastres naturales o la pérdida del DNI. Plazo para justificar la ausencia Quienes no votaron tienen 60 días corridos desde la elección para presentar la documentación que justifique su inasistencia. Para los comicios del 26 de octubre, el plazo finaliza el jueves 25 de diciembre. La gestión puede realizarse en la Secretaría Electoral del distrito o mediante la plataforma online que la Cámara Nacional Electoral habilita todos los días, las 24 horas. Cómo justificar la inasistencia de manera online El trámite se realiza ingresando a infractores.padron.gov.ar , donde el ciudadano debe colocar su número de DNI, seleccionar género y distrito electoral, e indicar el motivo de la ausencia. El sitio permite subir certificados y documentación de respaldo. Fuente: Agencias
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