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  • Organización nacional destacó dos fallos en Entre Ríos a favor de la competencia de los jurados populares

    Parana » APF

    Fecha: 28/11/2025 19:31

    La AAJJ destacó que la Justicia de Entre Ríos declaró inconstitucional la Ley que redujo la competencia del jurado y ratificó su competencia en dos casos: “La contrarreforma antijuradista en Entre Ríos recibió ayer dos durísimos golpes y sumió a la justicia de la provincia en una crisis institucional que recién comienza”. Se resaltó la vigencia del artículo 118 de la Constitución Nacional “a pesar de la insistencia en contrario del fiscal Dato y de la fiscal Ruffatti”. viernes 28 de noviembre de 2025 | 18:37hs. La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) publicó en su sitio que “la contrarreforma antijuradista en Entre Ríos recibió ayer dos durísimos golpes y sumió a la justicia de la provincia en una crisis institucional que recién comienza”. Los “golpes” fueron las resoluciones de los vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa, que en sendos fallos dictaron la inconstitucionalidad, para cada caso, del artículo 2 de la Ley 11.222 que modificó la Ley 10.746 de Juicio por Jurados y fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2025. Los magistrados desestimaron el planteo Declinatorio de Competencia formulado por la Fiscalía contra el Tribunal de Juicios y ratificaron la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento de dos casos de contra la intimidad de las personas, rechazando el argumento del Ministerio Público Fiscal (MPF), para los casos de marras, que exigió la “aplicación inmediata” del nuevo régimen procesal que se derivó de la modificación de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados por la Ley Nº 11.222, que limitó la participación de los ciudadanos en el juzgamiento de sus pares solo a delitos que superen los 20 años de pena. Castagno y Cánepa entendieron que aceptar el pedido del MPF “importaría, dejar sin efecto actos procesales válidos dictados bajo la vigencia de la norma anterior…”. También consignaron que aquella posición “contraria a lo sostenido por la CSJN, pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado…”. Desde la AAJJ se destacó que “era obvio que esto iba a pasar. Sin que haya habido un solo reclamo popular o escándalo, una poderosa minoría enquistada en las altas esferas del Poder Judicial orquestó un golpe palaciego contra el sistema de jurados y le quitó de un saque el 50% de los delitos”. “Ayer N de la R: por el martes 25), los jueces de Paraná María Carolina Castagno y Alejandro Joel Cánepa declararon inconstitucional la reciente ley 11.222 que redujo la competencia del jurado. La jueza Castagno lo hizo a pedido del defensor oficial Fabricio Patat y el juez Cánepa ¡de oficio!” se destacó desde la AAJJ. La Asociación resaltó que “son los dos primeros pronunciamientos de inconstitucionalidad de una ley manifiestamente contraria a los artículos 24 y 118 de la CN y que fue el producto de una reacción conservadora propia de la Inquisición medieval”. La AAJJ celebró “¡Qué paradoja! Después de la inmensa repercusión nacional y mundial del juicio por jurados de Cecilia Strzyzowski, que demostró una absoluta independencia e imparcialidad para condenar a personas de enorme poder, en la Argentina no se habla de otra cosa que de implementar cuanto antes el juicio por jurados. Mientras esto sucede, Entre Ríos retrocede y prohíbe que el jurado juzgue delitos muy graves en contra de la letra expresa de la Constitución Nacional”. La nota destacó “los argumentos de estos dos primeros fallos -que tienen un enorme valor- están acotados por ahora a los tiempos de entrada en vigencia de la ley y a la preclusión de los actos procesales válidamente cumplidos”. También se indicó que “pero muy pronto habrá una catarata de declaraciones y pedidos de inconstitucionalidad de jueces, camaristas, defensores oficiales y abogados penalistas por cuestiones ya más de fondo, que pueden resumirse en una sola: ninguna ley de la Legislatura entrerriana puede cercenar la competencia de los delitos criminales que ordena taxativamente la Constitución Nacional”. La AAJJ mencionó el Artículo 118 de la Constitución Nacional (CN) que sostiene que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados”, entendiendo que “a la luz de esta norma constitucional, es claro que la ley 11.222 ya nació muerta y está destinada a ser fulminada por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, adonde la AAJJ y demás organizaciones de la sociedad civil concurriremos para que sea dejada sin efecto”. Finalmente destacaron que “mientras tanto, las dos causas en cuestión se harán por jurados, como corresponde según el artículo 118 de la Constitución Nacional, a pesar de la insistencia en contrario del fiscal (Leandro) Dato y de la fiscal (Fernanda) Ruffatti. (APFDigital)

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