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  • Ocultismo ambiental

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 28/11/2025 19:18

    Reflexiones sobre la situación en la Planta de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú. La palabra española «ocultismo» deriva de la voz latina occultus, que significa ‘oculto, clandestino, escondido, secreto’, y que proviene de occulere (‘ocultar’) Por R2820 nos enteramos el día 26 del corriente de que: "con hermetismo se realizó un encuentro de autoridades de Ambiente con el PIG y los vecinos del Barrio Don Pedro. Se admitió el mal funcionamiento de la planta y la necesidad de una inversión. La reunión se realizó el martes en la sede de calle España, según pudo reconstruir R2820, ante el hermetismo de CODEGÚ y las autoridades provinciales y municipales. Osvaldo Fernández, a cargo de la Coordinación de Control y Fiscalización Ambiental de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, confirmó el encuentro, pero se limitó a decir que prefiere "no hacer comentarios a la prensa" porque es un trámite en curso. También participó Ivana Zecca, subsecretaria de Ambiente del Municipio, y los integrantes de la comisión del barrio Don Pedro, que está a metros de la Planta de Efluentes, donde se tomaron muestras durante el allanamiento ordenado por el juez federal Hernán Viri". Esto demuestra varias cosas: 1º Como lo denuncié en su momento, los responsables últimos de controlar el funcionamiento de la planta de efluentes líquidos del PIG, son, si duda alguna, la Secretaría de Ambiente provincial y la Subsecretaría de Ambiente Municipal, es evidente que ambas no hicieron su trabajo en tiempo y forma, sino no estaríamos desde febrero con el no funcionamiento y, en el mejor de los casos mal funcionamiento de la mentada planta. 2º La realización de una reunión sin informar a toda la ciudadanía determina, sin duda, que tienen más para esconder que para mostrar, los funcionarios políticos se olvidan de que vivimos en una República, por consiguiente, sus actos son públicos, el esconder lo que pasa genera más preocupación en la población por no saber qué consecuencias puede traer o no a la salud de las personas y el medioambiente. 3º Demostrativo de que es un descontrol como funciona la planta del PIG, es lo que desde la CODEGU informan: “desde la Corporación se reconoció que la Planta depuradora se vio desbordada en su capacidad de tratamiento. El arroyo que pasa a metros de la Planta de Efluentes y las aguas del río Gualeguaychú continúa siendo motivo de preocupación. Si bien se realizaron extracciones de barros, el PIG admitió que hubo descargas que cuadruplicaron los niveles óptimos de trabajo de la Planta”. Decir que es motivo de preocupación es una falta de respeto a la razón, hubieran comunicado a la sociedad desde que la planta dejó de funcionar para tener algún tipo de prevención y, además, informarnos que acciones iban a realizar al respecto, cosa que no hicieron porque ocultan todo. Los funcionarios que no funcionan, tanto provinciales como municipales, tienen que darnos explicaciones. La ley provincial LEY N°6260/78, determina como debe ser la aprobación de las plantas de efluentes industriales. Art. 2°: A los fines de la presente ley, se entenderá por establecimiento industrial a todo aquel destinado a la transformación física, química y físico-química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso industrial, mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición o no de operaciones o procesos unitarios. Art. 9°: El certificado de funcionamiento será expedido una vez comprobado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos el estricto cumplimiento, por el establecimiento industrial de las siguientes normas: a) Las instalaciones destinadas a la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos existentes en los establecimientos, así como la composición de los productos expedidos, deberán reunir las condiciones que establezca la pertinente reglamentación. b) Toda otra norma que se establezca por vía de reglamentación y que tenga por objeto preservar el medio ambiente. Art. 10°: Los establecimientos industriales instalados en el territorio de la provincia deberán comunicar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos toda ampliación, modificación o cambio de sus edificios, ambientes e instalaciones, para que éste por intermedio de sus dependencias específicas, proceda a su previa aprobación y otorgue el correspondiente certificado de funcionamiento. La Ley Nacional de Residuos Peligrosos nº24.051 de residuos peligrosos establece: ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o Jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. ARTÍCULO 5°: Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro, los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34, según corresponda. Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual. ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los noventa días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el término indicado, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549. (Silencio o ambigüedad de la Administración). ARTÍCULO 10: El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración. CAPÍTULO VI DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 33: Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III. ARTÍCULO 40: Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad de aplicación, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aun si hubiere cerrado la planta. Cuando los funcionarios tienen más para esconder que para mostrar debemos preocuparnos, el barrer debajo de la alfombra, los problemas no los soluciona, no actuar de cara a la sociedad es incumplir la ley, que, en este, como en otros casos, la incumplen. Todos estos incumplimientos los ordena la justicia, algo que no van a poder evadir, el Juzgado Federal de Gualeguaychú se está ocupando y bien del tema. Cita de fuente: https://es.wikipedia.org//wiki/Ocultismo.

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