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  • En 4 meses, se secuestraron un total de 212 motos y 36 autos

    Concepcion del Uruguay » Uruguayenses.com

    Fecha: 28/11/2025 17:34

    Compartir en: Desde el área informan que cada acta labrada de las 1.485 es remitida a la Fiscalía Administrativa y al Juzgado de Faltas, organismos que determinan las sanciones correspondientes que pueden ser de carácter pecuniario o administrativo, e incluir la retención de la licencia de conducir o incluso la inhabilitación del vehículo, según la gravedad del caso. En cuanto a la retención de rodados, se informó que entre agosto y noviembre fueron secuestradas 212 motos y 36 autos, principalmente por circular sin licencia, o con licencias vencidas, falta de seguro, escapes modificados, o no originales, que provocan ruidos molestos, entre otras razones. Asimismo, desde el área destacaron: “Estas acciones contribuyen a la prevención de la seguridad vial en un trabajo continuado y coordinado con la Policía de la Provincia en un accionar conjunto. Puntualmente en el tema motos, se ha trabajado bastante, llegando en una noche a retener 30 motos, lo cual es una cuestión que sobrepasa largamente las estadísticas que veníamos teniendo”. Finalmente, remarcaron que estos operativos buscan dar respuesta a la creciente preocupación de vecinos respecto a las caravanas de motos y la percepción de falta de controles en distintos puntos de la ciudad. En este sentido, confirmaron que se continúan realizando operativos de seguridad vial de manera conjunta con la Policía. Escapes y ruidos molestos Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la contaminación de gases tóxicos que emanan de las motos que poseen caños de escapes modificados, son los principales motivos de malestar de los vecinos que sufren el daño ambiental y acústico y reclaman la necesidad e importancia de aportar una solución a esta problemática. En lo que respecta a los ruidos molestos provocados por los escapes, cabe recordar que en la ciudad rige la Ordenanza 11578 que señala “Prohíbase producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza”. La Ordenanza rige para los ruidos molestos producidos en la vía pública, plazas, parques, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollan actividades públicas o privadas.

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