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Parana » Ahora
Fecha: 28/11/2025 04:00
La vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 1, Carolina Castagno, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222 en el caso concreto, rechazando así el planteo de incompetencia formulado por la fiscalía. El debate surgió en el marco de una audiencia celebrada para tratar un pedido de sobreseimiento a favor del imputado, G.Á.B, solicitado por su defensor público, Fabricio Patat. En esa instancia, el Fiscal de coordinación, Leandro Dato, introdujo un planteo declinatorio de competencia. El planteo de la Fiscalía se basó en la reciente modificación de la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados a través de la Ley N° 11.222. Esta nueva ley, vigente a partir del 31 de octubre de 2025, restringió la competencia del jurado popular a “los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión“. Dado que el delito atribuido a G.Á.B (abuso sexual con acceso carnal agravado) tiene una pena máxima que deja de ser competencia del jurado conforme a la nueva normativa, el Fiscal Dato solicitó que se declare la incompetencia del Tribunal de Juicios y se remita la causa al Juzgado de Garantías para completar la audiencia de remisión a juicio. La Ley N° 11.222 establece en su artículo 2° que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata a los procesos en trámite, a excepción de aquellas causas en las que se hubiere celebrado la audiencia del artículo 25 de la Ley Nº 10.746. La Fiscalía argumentó que, al no haberse llevado adelante aún la audiencia de admisión de evidencias (prevista en el artículo 25 de la ley anterior), correspondía aplicar inmediatamente el nuevo régimen. La representante del Ministerio Público Pupilar, María Laura Mendoza López, adhirió a esta posición, señalando que la celeridad podría verse afectada por futuras nulidades de no contemplarse la ley vigente. Patat, defensor de G.Á.B, propició que se rechazara el planteo y se mantuviera la competencia del jurado. Sostuvo que, aunque las leyes procesales suelen ser de aplicación inmediata, este principio no es absoluto. El abogado defensor destacó que la elevación de la causa a juicio por jurado fue legítimamente cumplida bajo la ley vigente en aquel momento (el 12.06.2023 se remitieron las actuaciones al Tribunal de Juicios). Para la Defensa, la aplicación de la nueva ley implicaría retrogradar el proceso penal a instancias ya superadas, lo cual es inadmisible a la luz de los principios de preclusión y celeridad. La Defensa enfatizó que el acto procesal que marca el límite (o “parangón”) para definir si la causa debe ser debatida ante un jurado popular o un jurado técnico es la audiencia de remisión a juicio (artículo 405 C.P.P.). Este criterio había sido definido por la Sala Penal del S.T.J. Actos válidamente cumplidos Castagno, al analizar las posturas, concluyó que la posición de la Fiscalía era contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema (como el precedente “Canales”). La Corte Suprema ha establecido que, si bien las leyes procesales son de aplicación inmediata, esto encuentra un límite cuando la aplicación de la nueva norma significaría “despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos”. El máximo tribunal busca evitar dilaciones innecesarias y asegurar la “pronta terminación de los procesos”. El Tribunal determinó que la competencia del jurado ciudadano ya estaba definida mediante un acto válido y firme (el auto de remisión a juicio, artículo 405 C.P.P.). Este acto, dictado hace casi dos años y medio (el 12 de junio de 2023), define el tipo de proceso, el hecho objeto del debate y la “hoja de ruta” de la defensa. La jueza consideró que anular todos los actos procesales válidos dictados bajo la vigencia de la Ley 10.746 e intentar retrotraer el proceso a la instancia de Garantías sería un claro obstáculo a la pronta terminación del proceso y perjudicaría la defensa del imputado y los derechos del menor víctima. La madre de la víctima (hija del imputado) había solicitado reiteradamente la pronta fijación de la audiencia de juicio oral. En base a que la aplicación inmediata de la Ley N° 11.222 resultaría incompatible con los principios de tutela judicial efectiva, inviolabilidad de la defensa en juicio y resolución de los casos en tiempo razonable (Art. 65 CP), el Tribunal de Juicios decidió que el caso sea juzgado por ciudadanos.
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