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Parana » APF
Fecha: 27/11/2025 17:31
Fue en un juicio abreviado. Los sospechosos reconocieron que el 28 de mayo de 2021 fueron sorprendidos en el margen argentino del río Uruguay, a la altura de Colón. Dos fueron detenidos en inmediaciones de una embarcación en la que intentaron despojarse de 2.300 dólares, y el otro cuando, en la zona, intentaba eludir a los prefectos en una motocross nueva que incluso no le habían retirado los plásticos. jueves 27 de noviembre de 2025 | 17:15hs. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, con integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, homologó el acuerdo de partes que se le presentó en un juicio abreviado y dictó sentencia declarando que CAC, nacido en Colón, de 48 años, y HDS, oriundo de Chaco, de 41 años, son responsables del delito de Contrabando simple de importación clandestino y los condenó a la pena de dos años de prisión; en el caso del primero será de efectivo cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria y en del segundo, condicional. A ambos les impuso las penas accesorias de pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; la inhabilitación especial de dos años para el ejercicio del comercio, la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para ejercer cargos públicos en la República Argentina y la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad en la República Argentina. En tanto que respecto de WGB, nativo de Capital Federal, de 39 años, lo condenó por el delito de Encubrimiento de contrabando por receptación sospechosa, a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional y le impuso reglas de conducta y las mismas penas accesorias que a sus consortes procesales. El Tribunal consideró el pedido de la Defensora Oficial que en relación a su asistido WGB, solicitó que se recalifique su conducta en la figura de Encubrimiento de Contrabando y el de un defensor particular que manifestó que corresponde variar la calificación legal de las conductas de sus asistidos HDS y CAC quitando un agravante y encuadrándose sus conductas en el tipo penal de Contrabando de importación simple. El juez también consideró que la fiscal “brindó fundadamente su aquiescencia al cambio de encuadramiento típico propuesto por las defensas, en el entendimiento de que el mismo resultaba atendible y razonable en atención a la prueba reunida y a la luz de la exigencia de certeza propia de esta etapa conclusiva del proceso”. En el acuerdo se consignó que “de las transcripciones incorporadas a la causa surge una coordinación directa entre los nombrados, quienes intercambiaban mensajes referidos específicamente al traslado clandestino del motovehículo para su ingreso ilícito al país; maniobra ésta que –como lo presume la prevención -puede haberse coordinado con los sospechados HR (del lado argentino) y SC (del lado uruguayo)”. Las partes acordaron considerar “la ausencia de víctimas, la falta de violencia en la conducta reprochada, el tiempo transcurrido entre el hecho y su juzgamiento (4 años”, y en el caso de CAC “también que el antecedente condenatorio del TOF de Paraná data del año 2015 y el hecho juzgado en esa oportunidad fue del 27 de septiembre de 2013 (vencimiento de pena del 25 de marzo de 2018) por lo que hace más de siete años que el nombrado cumplió la pena impuesta”. El caso La causa se inició el 28 de mayo de 2021, aproximadamente a las 21:20, cuando personal de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba cumpliendo funciones de patrulla pedestre a la altura del kilómetro 214 margen derecha del Río Uruguay en la localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, constató que, en cercanías de la orilla embicó una embarcación sin nombre ni matrícula, que venía navegando desde aguas uruguayas, con dos ocupantes que fueron posteriormente identificados como CAC y DHS”. Así, ante la presunción de estar en presencia de un ilícito aduanero, “los funcionarios procedieron a la requisa personal de los sindicados, secuestrándose un total de USD 2.327, una lista de precios de prendas de vestir escrita a mano alzada y cuatro celulares. Instantes después se advirtió la presencia de WGB en las inmediaciones del lugar quien iniciaba su marcha a bordo de un motovehículo marca KTM modelo 250SXF, sin dominio colocado, y sin la documentación respectiva, la cual había sido recientemente ingresada de manera ilegal a nuestro país por el río Uruguay, por CAC y DHS, en la embarcación interceptada”. Posteriormente se certificó que “el motovehículo se encontraba empadronado en el departamento de Montevideo -República Oriental del Uruguay-, sin contar con radicación en nuestro país, por lo que se procedió a su incautación, cuyo valor en plaza, según aforo, arrojó un total de $ 1.917.635”. (APFDigital)
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