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  • Juzgado Correccional dio por probado el liderazgo del acampe docente y dictó condenas a Gurina y Sánchez

    » Elterritorio

    Fecha: 27/11/2025 17:29

    Ambos recibieron 10 y 8 meses de prisión en suspenso, también deberán realizar tareas comunitarias y cumplir con otras condenas para sostener el beneficio de la libertad. Repaso del último día de debate, entre alegatos cruzados y el anuncio de un nuevo paro docente para este jueves 27 de noviembre. miércoles 26 de noviembre de 2025 | 16:05hs. Foto: Jorge Acosta. Mientras afuera había alboroto, en el sum del Palacio de Justicia se escuchaba en silencio la sentencia condenatoria a Mónica Gurina y Leandro Sánchez, dirigentes docentes y de CTA Autónoma de Misiones. Después de casi 2 horas de cuarto intermedio y deliberación, la jueza Marcela Leiva resolvió condenarlos a 10 y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente, por verlos culpables de los delitos de desobediencia judicial y de entorpecimiento del normal tránsito sobre la avenida Uruguay, en el contexto del acampe que se realizó sobre esa arteria entre mayo y junio del 2024. En la jornada de este miércoles, se presentaron nueve testigos presenciales y se incorporaron por lectura diferentes pruebas -entre expedientes y actuaciones-. La Fiscalía, a cargo de María Laura Álvarez del Correccional y de Menores Uno, acusó que ambos eran líderes del conjunto de protestantes y, por ende, responsables de “desoír” una orden de desalojo que les había llegado el 1 de junio del año pasado. Foto: Jorge Acosta. Del otro lado de la sala, los defensores argumentaron que no había una notificación particular a nombre de los acusados, y que incluso ninguno de ellos se encontraba en Posadas. A la sentencia le siguieron comentarios, críticas y mensajes expresando malestar. Gurina y Sánchez salieron acompañados de la audiencia de debate y, una vez afuera de los tribunales, se resolvió en asamblea que el sector docente vaya a paro este jueves 27 de noviembre, en repudió a la sentencia que, según acusan, “criminaliza la protesta docente”. La defensa confirmó ante los medios que apelarán la sentencia hasta conseguir la absolución de ambos. La fiscalía: “Sabían de la orden y aún así la desoyeron” Para la fiscal, la conducta de Gurina y Sánchez configuró una desobediencia deliberada. Recordó que el 1 de junio, de madrugada, se les exigió el despeje inmediato: “En un primer momento acataron dicha orden, pero a la tarde volvieron a tomar la calzada”. Álvarez detalló que el 3 de junio ambos fueron identificados fotográficamente en la protesta y que, pese a las advertencias judiciales, “esperaron durante tres horas para despejar” el lugar, hasta que el conflicto logró encauzarse recién el 7 de junio, cuando se firmó el acta de acuerdo docente con el gobierno provincial. “La desobediencia es una inobservancia deliberada de una orden. Los imputados tomaron conocimiento de esta orden y levantan, pero este despeje fue notificado y ellos decidieron volver a la calle, reincidieron. Esa es la conducta dolosa: sabían de la orden y aún así desoyeron el mandato judicial”, afirmó. En su alegato, agregó que la protesta generó un perjuicio concreto al comercio: “Comerciantes preocupados por pagar sueldos, luz, impuestos... ese fue el perjuicio que les provocó este acampe”. Mencionó también la quema de gomas, el “daño al ambiente” y el impacto en la circulación de miles de personas en una ciudad donde “las demás avenidas son de una mano”. Álvarez rechazó que la acusación implique criminalizar una protesta: “No se está criminalizando una protesta, no estamos contra un derecho a huelga; sin embargo, ningún derecho es absoluto, y cuando se afectan otros la justicia debe intervenir”. Añadió que, según la Corte Suprema, los derechos deben ponderarse cuando colisionan: “Estamos ante un ejercicio abusivo del derecho que perjudica a terceros. La protesta vulneró derechos y bienes jurídicamente protegidos”. "Los maestros salieron como última posibilidad para lograr alguna medida" Minutos después, el primero en tomar la palabra de parte de la defensa fue el abogado Eduardo Paredes, quien sostuvo que el conflicto debe analizarse “desde los derechos constitucionales” y no desde el derecho penal. “Los derechos no valen lo mismo”, afirmó al citar la Constitución provincial y pedir control de constitucionalidad y de objetividad. Para Paredes, la protesta derivó de una situación social crítica, con “la caída de los sueldos docentes desde 2023”. “Los maestros salen como última posibilidad para lograr alguna medida, y el gobierno reconoce esto con el acta acuerdo docente”, señaló. Y advirtió: “Sería un error trágico cerrar este caso por la vía penal”. Recordó antecedentes de manifestaciones con cortes de ruta: “Cité el paro del campo de 2008. Son protestas sectoriales. ¿Lograron finalmente? Sí. Y nadie fue condenado”. También aludió al tractorazo: “El gobierno de Misiones nunca tomó una medida contra quienes manifestaron. Luego de eso fueron a Buenos Aires y consiguieron el INYM”. Paredes remarcó que todo conflicto social implica algún impacto: “Las medidas siempre, de alguna manera, afectan al comercio, porque son conflictos”. Y sostuvo que el ámbito adecuado para resolverlos es el laboral, no el penal. La co-defensora Roxana Rivas centró su alegato en la falta de pruebas directas. “No observamos una prueba concreta, porque no hubo una orden de desalojo concreta a Gurina y Sánchez”, afirmó. Indicó que el único testimonio que los ubica en el acampe surge de que “fue un hecho público”. Según Rivas, la imputación se sustenta en fotografías del 3 de junio que “les reconocen un supuesto liderazgo”. “A Mónica la identifican en la plaza 9 de Julio. No hay pruebas de que hayan desobedecido, y menos de que hayan liderado esa protesta. La huelga era multisectorial”, sostuvo. Explicó que ambos poseen cargos institucionales que los vuelven referentes “como parte de la dinámica sindical”, donde es la asamblea la que decide quién toma la voz: “Esa dinámica quedó clara con los testigos”. Respecto de los daños alegados al comercio, la defensora señaló que “son daños presumidos y no podemos sobre eso imputar delitos”. Añadió que ningún comerciante pudo acreditar perjuicios vinculados directamente a la protesta docente y recordó que “los cortes empezaron con los policías, no con los docentes”. Para Rivas, lo que ocurrió fue “el daño propio del proceso de la protesta” y se trató de apenas cuatro días: “El daño no se acredita ni la autoría”. Además, remarcó que los docentes habían iniciado previamente un proceso administrativo como secretarios generales sindicales, junto a otros representantes.

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