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» Misionesopina
Fecha: 27/11/2025 10:51
La Justicia misionera dictó este miércoles una sentencia considerada como una bisagra, un antes y un después en la provincia, al condenar a los dirigentes docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por los cortes de calle realizados durante el acampe sobre la avenida Uruguay, en el marco del conflicto salarial del año pasado. El fallo, firmado por la jueza Correccional y de Menores N° 1, Marcela Leiva, fijó una pena de 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses para Sánchez, al encontrarlos responsables de los delitos de desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte. Aunque las penas no se harán efectivas, los condenados deberán cumplir reglas de conducta y la sentencia quedará registrada en sus antecedentes. El conflicto y las denuncias La causa se originó tras denuncias de comerciantes de la zona, quienes aseguraron que el prolongado bloqueo sobre una de las principales arterias de la ciudad provocó pérdidas económicas, daños en la mercadería y dificultades para el tránsito peatonal y vehicular. Estas declaraciones fueron acompañadas por actas policiales y registros oficiales que acreditaron la continuidad del corte pese a las intimaciones judiciales. El 1 de junio de 2024, la Justicia ordenó liberar la calzada y los manifestantes acataron parcialmente la disposición. Sin embargo, horas más tarde retomaron el bloqueo total de la avenida. Días después, la Policía constató nuevamente la presencia de los dirigentes en el lugar. Si bien el 7 de junio se firmó un acta acuerdo entre el Gobierno provincial y los gremios, comprometiendo a no impulsar sanciones contra los manifestantes, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que ese entendimiento fue de carácter político, entre el Gobierno y los manifestantes, por lo tanto no anulaba la acción penal pública, dado el principio de independencia de poderes. La posición del Ministerio Público Durante el juicio, la fiscal María Laura Álvarez pidió las condenas y subrayó que el proceso no juzgaba la protesta en sí misma, sino la desobediencia a órdenes judiciales expresas. “No hubo condena por protestar, hubo condena por ignorar una orden judicial concreta. Ningún derecho es ilimitado. Se excedieron”, señaló la fiscal. Álvarez explicó además que los dirigentes fueron advertidos en reiteradas oportunidades sobre los límites legales de la medida: “Un juez les sugirió que protesten en media calzada. Ignoraron. Un segundo juez insistió que abandonaran la avenida Uruguay. Hubo que esperar que Gurina llegara de Eldorado para notificarla de la orden judicial”. La funcionaria judicial también recordó que los acusados tuvieron la posibilidad de evitar el debate oral mediante una salida alternativa, pero optaron por continuar el proceso. “Se llegó al juicio por pedido de los docentes. Tenían la opción de evitar el juicio, dando clases en alguna escuela alternativa, pero prefirieron ir al juicio”, expresó. Un fallo histórico, un antes y un después En los fundamentos, la jueza Leiva sostuvo que el corte total y prolongado de una vía estratégica como la avenida Uruguay excedió el marco del ejercicio legítimo de un derecho constitucional, al afectar la circulación y el funcionamiento de la actividad comercial. La resolución, según fuentes judiciales, marcará un precedente en Misiones respecto de los límites en el uso del espacio público durante manifestaciones gremiales. El fallo será notificado oficialmente en los próximos días, y las defensas anticiparon que evaluarán la presentación de recursos dentro de los plazos legales. Con esta decisión, el Poder Judicial provincial establece un criterio penal frente a los cortes prolongados, en un contexto en que el debate sobre las protestas, la libertad de expresión y el derecho a la circulación sigue ocupando un lugar central en la agenda pública misionera. Los docentes cortaron la Uruguay y también el puente internacional entre mayo y junio de 2024 La posición de los gremios Los gremialistas consideraron que la sentencia constituye un grave retroceso democrático y una violación directa del derecho constitucional y supranacional a la protesta social. Denuncian que se intenta disciplinar la movilización y enviar un mensaje de intimidación hacia quienes ejercen su legítimo derecho a reclamar. "El fallo pretende castigar las manifestaciones masivas y multisectoriales desarrolladas en Misiones en mayo y junio del año pasado, utilizando el sistema penal para gestionar la conflictividad social", advirtieron. "Se trata de un avance explícito de la criminalización de la protesta, una estrategia que lejos de resolver conflictos, los agrava y profundiza la violencia institucional", remarcaron. También argumentaron que "la sentencia viola la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 33 y 75 inc. 22) y contradice tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan la libertad de expresión, la reunión pacífica y el derecho a reclamar".
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