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Parana » El Once Digital
Fecha: 26/11/2025 18:32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 7, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió admitir una medida precautoria solicitada por la entidad sindical que representa a los trabajadores del transporte urbano de pasajeros de Paraná, representados por la UTA a nivel nacional. La decisión, no definitiva, obligaría a la empresa adjudicataria del nuevo servicio a absorber transitoriamente al personal que actualmente presta tareas bajo las órdenes de Buses Paraná UTE, del Grupo ERSA, desde el inicio de la explotación hasta que exista una sentencia definitiva. La resolución, firmada por el juez subrogante Claudio Fabián Loguarro, se dictó en el marco de un proceso iniciado con carácter urgente por el sindicato, que solicitó una medida cautelar innovativa para garantizar la continuidad laboral de los empleados ante el cambio de prestador. Según pudo confirmar Elonce, la orden judicial alcanza a la totalidad de la nómina registrada en el expediente administrativo N° 9337/25 de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, incorporado como prueba al expediente. La medida precautoria El magistrado dispuso que la nueva concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná “absorba transitoriamente” al personal de ERSA, con aplicación inmediata desde el inicio de la explotación adjudicada. La obligación se mantendrá hasta que recaiga una sentencia definitiva en el expediente laboral y “a resultas de la misma”. De acuerdo con la resolución, la medida cautelar innovativa fue admitida bajo el entendimiento de que existe un riesgo de daño irreparable para los trabajadores si no se garantiza su continuidad laboral. El juez destacó que el objetivo es evitar perjuicios que luego podrían tornarse de muy difícil o imposible reparación. Fundamentos centrales del fallo El magistrado dedicó un extenso desarrollo jurídico a justificar la habilitación de la medida, un recurso considerado excepcional dentro del derecho procesal. En primer término, recordó que la acción de amparo y las medidas cautelares innovativas solo resultan procedentes cuando se acreditan requisitos estrictos como arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y peligro en la demora. El fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige mayor prudencia en la concesión de cautelares innovativas, dado que éstas impactan directamente en el fondo del conflicto al ordenar o impedir actos concretos antes de una sentencia definitiva. Asimismo, el juez Loguarro sostuvo que el caso presenta características complejas que involucran tanto el derecho laboral como el derecho administrativo, especialmente en lo referido a la concesión del servicio público denunciado. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora El fallo señaló que los presupuestos clásicos de toda medida cautelar —verosimilitud del derecho y peligro en la demora— se encontraban acreditados. En relación al primero, el juez destacó que no se requiere certeza absoluta, sino la posibilidad razonable de que el derecho invocado por la entidad sindical exista. Respecto al peligro en la demora, consideró que la inactividad judicial podría derivar en la pérdida de las fuentes de trabajo de manera irreversible, haciendo ineficaz cualquier eventual reconocimiento posterior del derecho reclamado. “Se trata de evitar que el pronunciamiento que reconozca su derecho llegue tardíamente y no pueda cumplirse el mandato judicial”, remarcó la resolución. Aplicación del proceso ordinario Uno de los aspectos relevantes de la sentencia es la decisión del juez de tramitar el expediente bajo las normas del proceso ordinario previstas en la ley 18.345, en lugar de un procedimiento más abreviado. Según explica, la multiplicidad de dimensiones involucradas exige un amplio debate probatorio que garantice plenamente el derecho de defensa de las partes. El magistrado destacó que la controversia incluye cuestiones laborales y administrativas vinculadas a la concesión del servicio público, lo que demanda un estudio integral. Alcance de la resolución El fallo establece: -la admisión de la medida cautelar solicitada por el sindicato, -la obligación de absorber al personal de ERSA por parte de la nueva prestadora, -la notificación urgente a la demandada mediante cédula, -la habilitación para diligenciar la notificación en el día, dada la urgencia, -la tramitación por proceso ordinario, -la posibilidad de consultar el expediente a través del sistema online del Poder Judicial de la Nación. Además, el juez aclaró que lo resuelto no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto y que la medida es transitoria hasta que exista sentencia definitiva. Contexto del conflicto El cambio de operador del transporte urbano en Paraná generó incertidumbre entre los trabajadores del Grupo ERSA, que actualmente presta el servicio mediante Buses Paraná UTE. La adjudicación a una nueva empresa abrió interrogantes sobre la continuidad laboral del personal afectado. Ante este escenario, la entidad gremial promovió el proceso judicial buscando garantizar la estabilidad de los empleados durante el traspaso. La resolución ahora conocida constituye un paso clave en ese sentido y obliga a la futura concesionaria a incorporar a la totalidad del personal, al menos de manera transitoria. Notificación urgente La resolución ordenó que la notificación a la parte demandada se realice con carácter urgente, aplicando lo previsto en la Ley 22.172 y en normas del Consejo de la Magistratura que habilitan su diligenciamiento inmediato. También instruyó que el instrumento contenga la transcripción completa de las normas que regulan la modalidad de notificación. Impacto laboral La medida cautelar representa un resguardo inmediato para los trabajadores afectados por el cambio de concesión del transporte urbano en la capital entrerriana. La continuidad laboral había sido una de las principales preocupaciones manifestadas por el sector, dada la reestructuración del servicio y la salida de ERSA como operador. Desde el sindicato destacaron la importancia del pronunciamiento judicial, mientras que la situación quedará supeditada al desarrollo del proceso ordinario que continuará tramitándose. La resolución del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 constituye un fallo de alcance significativo para el sistema de transporte urbano de Paraná y para la situación laboral de los trabajadores de ERSA. Al admitir la medida cautelar innovativa y ordenar la absorción transitoria del personal por parte de la futura concesionaria, el juez buscó prevenir un daño irreparable y asegurar el respeto de garantías constitucionales en un proceso complejo que involucrará un amplio debate probatorio. El expediente continuará su curso bajo el procedimiento ordinario, mientras la medida precautoria permanecerá vigente hasta la sentencia definitiva. El fallo completo: Transporte urbano de Paraná: el Fallo del Juzgado de 1ra instancia by elonceweb
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