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Parana » APF
Fecha: 21/11/2025 13:31
Se trata de un proyecto de ley del diputado nacional Mariano Campero, que el jueves oficializó su pase de La Liga del Interior (LLI) al bloque de La Libertad Avanza (LLA). Entiende que se concretaría “en el mundo real” el precepto constitucional de igualdad ante la Ley. La “Ley Pirámide” tendría al Presidente de la Nación como tope salarial y de allí en orden decreciente el resto de los ingresos de todos los funcionarios de todos los poderes del Estado. viernes 21 de noviembre de 2025 | 12:55hs. Foto: Redes sociales Mariano Campero, diputado nacional por Tucumán, que el jueves oficializó su pase de La Ligar del Interior (LLI) hacia el bloque de La Libertad Avanza (LLA), presentó un proyecto de ley que –según sostuvo- “tiene el objetivo de plasmar en el mundo real lo consagrado por el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional: ‘La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’”. Podría llamarse “Ley Pirámide” El proyecto propone “un esquema salarial para los tres poderes del estado que podría llamarse ‘Ley Pirámide’ en la cual la cabeza de la misma es el Presidente de la Nación como tope salarial y de allí en orden decreciente el resto de los ingresos de todos los funcionarios de todos los poderes del estado”. Campero entiende que “esta pirámide de ingresos parte de la función que detenta (N de la R: la Real Academia Española determina dos acepciones para el verbo detentar “retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público” y “dicho de una persona: retener lo que manifiestamente no le pertenece) el Presidente de la Nación como la máxima autoridad dentro de este organigrama y a partir del cual se organizan los distintos niveles de funciones y actuación, tanto dentro de la estructura del estado nacional como de los órganos extra poderes, organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, empresas y sociedades del Estado y fondos fiduciarios”. Categorías de ingresos El proyecto establece que la primera categoría de ingresos estará conformada por el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La segunda por los Senadores Nacionales, miembros de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional, Procurador General de la Nación, Ministro Fiscal de la Nación, Defensor General de la Nación, consejeros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento Auditores Generales, Presidente y Directores del Banco Central de la República Argentina y Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios. Determina que los ingresos de la segunda categoría no podrán superar el 95% de los ingresos de la Primera Categoría. La tercera categoría de ingresos estará conformada por los Diputados Nacionales y Ministros de la Nación. Los ingresos de esta Categoría no podrán superar el 90% de los ingresos de la Primera Categoría. Los ingresos de los demás miembros de los distintos Poderes de la Nación, así como de los organismos y demás estructuras de gobierno y administrativas, se escalonarán en orden decreciente de ingresos a partir de la tercera categoría. Guarda estricta relación con las responsabilidades El legislador señaló que “la presente jerarquización guarda estricta relación con las responsabilidades otorgadas por la ciudadanía, en ejercicio del pleno acto de soberanía que constituyen las elecciones, a quien designa para llevar adelante los destinos del país. El mandato soberano que ejerce el Presidente le otorga no sólo atribuciones sino sobre todo las más altas responsabilidades por el funcionamiento de la Administración Nacional que dirige”. En aquel esquema consideró que “se encolumnan detrás de si los distintos cargos y funciones que buscan llevar adelante dicha gestión. Es en función de dicha organización que debe respetarse también la política de ingresos de sus integrantes. El ejercicio de la función pública es un servicio que se desempeña en beneficio de los habitantes de nuestro país”. No se puede discutir que el sueldo tiene que alcanzar No obstante, Campero reconoció que “no puede discutirse que las retribuciones que perciben los funcionarios públicos deben permitirles afrontar sus necesidades básicas. Sin embargo, resulta necesario que dichas retribuciones guarden relación con los esfuerzos que realiza la población en general acompañando las políticas dictadas por el Gobierno Nacional. Entendemos que son poderes independientes entre sí, pero también entendemos que sus ingresos son solventados por una única sociedad que en estos momentos está pasando difíciles momentos en los cuales ha restringido sus gastos, inclusive los referidos a alimentos y que necesita que los privilegios que gozan algunos funcionarios terminen”. Ingresos exorbitantes vs sacrificio social Así, sostuvo que “no es posible pedirle a la sociedad sacrificio y al mismo tiempo continuar percibiendo ingresos exorbitantes, resulta propio de una obra distópica de ciencia ficción que plasma una sociedad despreciable en la que unos pocos se aprovechan del sacrificio de la mayoría y siguen expresando su respeto a la Constitución Nacional en público mientras en privado gozan de privilegios que el común de la gente ni siquiera puede imaginar. Nuestro país está realizando un gran esfuerzo para estabilizar su economía donde los precios de los bienes, tarifas y los ingresos de la población alcancen un equilibrio que permitan retomar el crecimiento, atraer inversiones y asegurar nuevas fuentes de trabajo”. Categorías, funciones y responsabilidades También consideró que “la organización de la estructura de soporte funcional de la Administración Nacional en sus tres Poderes organiza bajo la modalidad piramidal y jerárquica. Esto significa que, en cuanto a la cantidad de empleados públicos, dicha estructura es ensanchada en su base y va reduciéndose a medida que se asciende en la escala de categorías y niveles”. Añadió que “de la misma forma, la estructura se ordena en categorías de jerarquías de funciones y atribuciones que dan cuenta de la creciente importancia y responsabilidad que se asume a medida que se asciende en dicha organización. El nivel creciente de atribuciones y responsabilidades debe naturalmente reflejarse en los ingresos que perciben los distintos agentes que conforman dicha estructura. Esto es simplemente una forma eficiente de incentivar el progreso en la escala jerárquica y mantener en la estructura a los empleados más capacitados y preparados a lo largo de su paso por los distintos niveles de la función pública”. Campero cuestionó que “sin embargo, y por diversos motivos, esta estructura de retribuciones se ha visto distorsionada en el tiempo. Generalmente se ha recurrido a adicionales de distinto tipo como una forma de recomponer los ingresos deteriorados por los efectos de la inflación Es por ello, que resulta necesario restablecer la escala de ingresos de manera tal que refleje las mayores atribuciones y responsabilidades y evite desbordes que la desnaturalizan”. Cómo salir del achatamiento El diputado entendió que sortear aquella distorisón “se logra en primer lugar, colocando como ingreso máximo el que percibe el más alto escalafón de la estructura y, a partir de allí, ordenando la misma. Asimismo, y atento a que es decisión del Estado Nacional el índice a aplicar para la actualización de las jubilaciones, proponemos que las remuneraciones de los sujetos comprendidos en esta iniciativa sean actualizadas por el mismo índice, en consonancia una vez más con el principio rector de igualdad. Si el Estado Nacional considera que el índice de actualización de las jubilaciones es justo y apropiado, de ningún modo podrían manifestar que no es justo y apropiado para la actualización de sus propios ingresos”. (APFDigital)
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