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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 19/11/2025 23:59
“Yo ya lo expliqué. El veredicto de no culpabilidad es inapelale”. De ese modo respondió el querellante Rubén Pagliotto a la consulta de Entre Ríos Ahora respecto a qué sucederá con la investigación por la muerte de Gabriel Gusmán, el joven de 19 años muerto de un disparo el 25 de septiembre de 2018 en barrio Capibà, en Paraná, luego de que un jurado popular declarase no culpables a los dos policías que habían sido llevados a juicio. “Vengo peleando la justeza de la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad. En este caso, donde me tocó perder, doce ciudadanos y ciudadanas se pusieron de acuerdo y arribaron por unanimidad al veredicto de no culpabilidad. La recurribilidad (garantía del doble conforme) es sólo para quien es declarado culpable”, señaló Pagliotto. El artículo 89° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados fija: «El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros». Luego de siete jornadas de debate, incluida la reconstrucción de los hechos en un predio ubicado en la zona sur de la ciudad, un jurado popular reunido este miércoles en Paraná declaró no culpables a los policías Oscar Ricardo Molina y Diego Íbalo, que llegaron a juicio acusados de dar muerte a Gabriel Gusmán por “gatillo fácil”. El veredicto, que se conoció en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se produjo en el marco del legajo “Molina, Oscar Ricardo-Ibalo, Diego Sebastián S/Homicidio agravado”. “Nosotros el jurado por unanimidad encontramos al acusado Oscar Rodrigo Molina `no culpable”`, evaluó el jurado popular al encontrarse justificado su accionar por legítima defensa, y al encontrarse justificado también su accionar por cumplimiento de un deber o el legítimo ejercicio de un derecho autoridad o cargo. Al leer el veredicto del acusado Diego Íbalo, la representante del jurado dijo: “Nosotros el jurado por unanimidad encontramos al acusado no culpable”. En su alegato de clausura, el querellante José Iparraguirre sostuvo que “esta causa es difícil y compleja porque tuvimos que ir contra la Policía, con todo lo que significa en términos de obstáculos, situaciones no claras, presiones, miedo de los testigos, miedo de los familiares. Teníamos ocho testigos, y solamente se animaron dos. Uno porque estaba detenido y no podía negarse. Y el otro casi por un ruego de la familia”. Iparraguirre también encontró “compleja y difícil la causa” por la decisión del Ministerio Público Fiscal de no acusar y archivar, y obligar a la querella particular a adoptar el rol de acusador público. En su alegato, dijo refiriéndose a los jurados populares, “espero poder convencerlos de la culpabilidad de Íbalo y Molina”. ¿Cuál de los dos efectuó el disparo mortal de Gusmán? El querellante reprochó que en la indagatoria ninguno de los dos aclarara ese punto. “En su indagatoria, pensamos que nos iban a zanjar esta duda, decir con claridad cuál fue el funcionario policial que efectuó el disparo que ingresó en la nuca y lo mató en forma instantánea a Gabriel Gusmán. Este tema quedó sin resolver. No quedó claro en las declaraciones de los dos”. Iparraguirre se mostró convencido de lo que sucedió en barrio Capibá aquel 25 de septiembre de 2018. “Estamos convencidos, con la prueba incorporada, que lo que sucedió el 25 de septiembre de 2018 con Gabriel Gusmán fue una ejecución, que lo que sucedió fue un caso de gatillo fácil de manual. El caso más claro, más típico de lo que ocurre en Argentina, desde la causa de Walter Bulacio en adelante”. “Los agentes policiales le disparan por la espalda a una persona que estaba huyendo. Gabriel Gusmán había cometido un hecho delictivo. Había efectuado disparos en contra de otros vecinos, y como mínimo se le podía imputar una figura de abuso de armos o de homicidio en grado de tentativa. Pero cuando intenta fugarse, sin contemplaciones, y pudiendo y debiendo actuar de otro modo, de un modo menos lesivo, recibe un disparo en el cráneo”, planteó. “¿Por qué no procedieron de un modo menos lesivo, por qué no dispararon de un modo menos letal, por qué no esperaron la llegada de refuerzos?”, se preguntó y tras eso imputó a Molina como “autor material y responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por ser funcionario policial”; y a Íbalo lo imputó por “comisión por omisión”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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