19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:40
19/11/2025 23:39
19/11/2025 23:38
19/11/2025 23:36
Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 19/11/2025 22:01
El jurado popular declaró no culpables del delito de homicidio agravado a los policías Oscar Ricardo Molina y Diego Sebatián Íbalo por la muerte de Gustavo Gusmán, ocurrida en septiembre de 2017 en barrio Capibá, en Paraná. Ambos uniformados fueron sentados en el banquillo desde el martes 11 en el marco de un proceso peculiar en el que por primera vez el Ministerio Público Fiscal no fue responsable de la acusación pública, sino que esa tarea recayó en manos de la querella particular. El veredicto se conoció al cabo de una larguísimo jornada de alegatos de clausura que concluyó pasadas las 16 y que se había iniciado poco después de las 9. El juez técnico que dirigió el proceso fue Alejandro Grippo. De quién fue el disparo mortal En su alegato de clausura, el querellante José Iparraguirre sostuvo que “esta causa es difícil y compleja porque tuvimos que ir contra la Policía, con todo lo que significa en términos de obstáculos, situaciones no claras, presiones, miedo de los testigos, miedo de los familiares. Teníamos ocho testigos, y solamente se animaron dos. Uno porque estaba detenido y no podía negarse. Y el otro casi por un ruego de la familia”. Iparraguirre también encontró “compleja y difícil la causa” por la decisión del Ministerio Público Fiscal de no acusar y archivar, y obligar a la querella particular a adoptar el rol de acusador público. En su alegato, dijo refiriéndose a los jurados populares, “espero poder convencerlos de la culpabilidad de Íbalo y Molina”. ¿Cuál de los dos efectuó el disparo mortal de Gusmán? El querellante reprochó que en la indagatoria ninguno de los dos aclarara ese punto. “En su indagatoria, pensamos que nos iban a zanjar esta duda, decir con claridad cuál fue el funcionario policial que efectuó el disparo que ingresó en la nuca y lo mató en forma instantánea a Gabriel Gusmán. Este tema quedó sin resolver. No quedó claro en las declaraciones de los dos”. Iparraguirre se mostró convencido de lo que sucedió en barrio Capibá aquel 25 de septiembre de 2018. “Estamos convencidos, con la prueba incorporada, que lo que sucedió el 25 de septiembre de 2018 con Gabriel Gusmán fue una ejecución, que lo que sucedió fue un caso de gatillo fácil de manual. El caso más claro, más típico de lo que ocurre en Argentina, desde la causa de Walter Bulacio en adelante”. “Los agentes policiales le disparan por la espalda a una persona que estaba huyendo. Gabriel Gusmán había cometido un hecho delictivo. Había efectuado disparos en contra de otros vecinos, y como mínimo se le podía imputar una figura de abuso de armos o de homicidio en grado de tentativa. Pero cuando intenta fugarse, sin contemplaciones, y pudiendo y debiendo actuar de otro modo, de un modo menos lesivo, recibe un disparo en el cráneo”, planteó. “¿Por qué no procedieron de un modo menos lesivo, por qué no dispararon de un modo menos letal, por qué no esperaron la llegada de refuerzos?”, se preguntó y tras eso imputó a Molina como “autor material y responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por ser funcionario policial”; y a Íbalo lo imputó por “comisión por omisión”. Luego de siete jornadas de debate, incluida la reconstrucción de los hechos en un predio ubicado en la zona sur de la ciudad, un jurado popular reunido este miércoles en Paraná declaró no culpables a los policías Oscar Ricardo Molina y Diego Íbalo. El veredicto, que se conoció en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se produjo en el marco del legajo “Molina, Oscar Ricardo-Ibalo, Diego Sebastián S/Homicidio agravado”. “Nosotros el jurado por unanimidad encontramos al acusado Oscar Rodrigo Molina “no culpable”, al encontrarse justificado su accionar por legítima defensa, al encontrarse justificado también su accionar por cumplimiento de un deber o el legítimo ejercicio de un derecho autoridad o cargo. Al leer el veredicto del acusado Diego Íbalo, la representante del jurado dijo: «Nosotros el jurado por unanimidad encontramos al acusado no culpable”. Tras esa resolución, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, dispuso la disolución del jurado popular y agradeció la tarea de las seis mujeres y los seis hombres que lo integraron. Durante el debate la querella estuvo a cargo de los abogados José Iparraguirre y Rubén Pagliotto, en tanto que sus colegas Miguel Cullen y Daniel Rosatelli ejercieron la defensa de Molina, mientras que Patricio Cozzi y Rosatelli asistieron a Íbalo. En la última jornada del juicio, y después de haberse escuchado a los imputados, por medio del canal de Youtube del Servicio de Información y Comunicación del STJ se difundieron los alegatos finales de las partes y el veredicto del jurado popular. Se trató del centésimo cuadragésimo octavo juicio por jurados que se realizó en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal. El caso Gabriel Gusmán murió por una bala de la Policía el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá, en Paraná. La familia asegura, y esa es la tesis de los querellantes Rubén Pagliotto y José Iparraguirre, que fue producto del «gatillo fácil». En el banquillo están sentados Oscar Ricardo Molina y Diego Sebastián Íbalo, junto a sus defensores Daniel Rosatelli, Miguel Cullen y Patricio Cozzi. En principio, las audiencias se extenderán hasta el 17 del actual. El 4 de noviembre de 2020, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, que investigaban las circunstancias en que se había producido el crimen del joven Gabriel Gusmán – ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá de Paraná-, decidieron archivar la causa y señalaron que el caso se trató de «legítima de defensa» en respuesta a disparos que habrían recibido los uniformados Rodrigo Molina y Diego Sebastián Íbalo. Ante esa decisión, los abogados querellantes Iparraguirre y Tejera, quienes representan a la familia de la víctima, presentaron el pedido de revisión del archivo de la causa. Sin embargo, el 10 de marzo de 2021, el Procurador General, Jorge García, firmó la resolución Nº 030 que confirmó la decisión de los fiscales Badano y Ramírez Montrull. Los querellantes recurrieron ante la jueza de Garantías Elisa Zilli, quien el 12 de abril del año pasado hizo lugar al pedido para que la investigación salga de la órbita de la Fiscalía y quede en manos de la querella particular. Pero la Fiscalía no estuvo conforme con esa decisión de Zilli y presentó un recurso de apelación en la que manifestó su disconformidad con la conversión del proceso y reiteró su postura de confirmar el archivo provisorio de las actuaciones. El 28 de mayo de 2021 el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, José María Chemez, confirmó la resolución de primera instancia. El caso llegó a la Cámara de Casación Penal, que el 22 de diciembre de 2021 confirmó lo resuelto por los tribunales inferiores. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
Ver noticia original