Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Cerdán, al salir de prisión: "Confío que la verdad se imponga y que al final con esa verdad se haga justicia"

    » Diario Cordoba

    Fecha: 19/11/2025 19:45

    El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán ha abandonado la cárcel madrileña de Soto del Real a las 19.18 horas, tras permanecer casi cinco meses preso. La presencia de medios a las puertas del centro penitenciario le ha permitido mostrar su confianza en que "la verdad se imponga y que al final con esa verdad se haga justicia". "Lo primero que quiero decir es que se están hablando muchas mentiras y hay muchas manipulaciones en cuanto a la interpretación que se hacen de los dos informes sobre mi persona", añadió el político navarro a las cámaras que le aguardaban para terminar declarando su agradecimiento "a todos". La puesta en libertad, que ha coincidido con un mitin del presidente del Gobierno con Miguel Ángel Gallardo, candidato socialista a la Presidencia de la Junta de Extremadura y procesado por el caso David Sánchez, había sido acordada por el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente esta mañana al considerar "seriamente mitigado el riesgo de destrucción de pruebas" con el que fundamentó la orden de prisión sin fianza que dictó contra él el pasado 30 de junio. Ahora deberá comparecer quincenalmente en el juzgado y tendrá prohibido salir del territorio nacional para lo que se le ha retirado el pasaporte. En su auto, el juez señala que el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que era muy intenso cuando se dictó la medida de prisión, “aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso -ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes-, y con las que ya se cuenta”. El magistrado detalla que “el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación”. No obstante, la existencia de esos consistentes indicios relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justificaba por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer dichos indicios. Para mantener la prisión, explica la resolución, la ley de enjuiciamiento criminal requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva. De ahí que, como ya anunció en la resolución en la que rechazaba su última petición de libertad, no estaría encarcelado más de seis meses. Con su puesta en libertad desaparece el "agravio comparativo" que denunciaba la defensa, al estar en libertad los otros imputados en la causa: el exministro José Luis Ábalos, su exasesor José Luis Koldo, el comisionista Víctor de Aldama y los empresarios presuntamente beneficiados por la obra pública adjudicada. Sin cargo público El magistrado considera que el riesgo de destruir pruebas por el que le mandó a prisión "puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, secretario de Organización". Añade el auto que “no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal”. Y por último, respecto al riesgo de destrucción de pruebas, entiende que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional. Agrega el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra él ante la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos, con el propósito de asegurar su presencia en el procedimiento, y dificultando la posibilidad de sustracción de la acción de la justicia. De ahí que le impongan las comparecencias quincenales y la prohibición de salir del país.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por