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  • Indemnizarán a una mujer herida por una sombrilla que se voló y condenaron a un bar por el hecho

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 18/11/2025 02:44

    La Cámara de Apelaciones de La Matanza condenó a la dueña de un bar a pagar por lesiones causadas por una sombrilla suelta. (Imagen Ilustrativa Infobae) El viento fuerte transformó una tarde habitual en la zona oeste del Gran Buenos Aires en el origen de un largo proceso judicial. Una mujer que paseaba con su hija y su nieta fue golpeada en la cabeza por una sombrilla suelta de un bar, hecho que derivó en lesiones físicas, secuelas psicológicas y una reciente condena millonaria contra la responsable del local, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza. La sentencia ratificó la responsabilidad exclusivamente de la dueña del comercio y desestimó la participación de la aseguradora. Según consta en la resolución revisada por Infobae, la víctima, una mujer de 45 años dedicada a las tareas domésticas y madre de seis hijos, caminaba por la vereda de un bar en González Catán cuando una sombrilla sin asegurar se desprendió por una ráfaga. El objeto impactó con violencia en la cabeza de la transeúnte, le provocó traumatismo de cráneo y lesiones cervicales que requirieron asistencia médica inmediata. El incidente sucedió en un contexto de mal clima y fue advertido por otro peatón que cruzaba la calle y luego declaró como testigo en el proceso judicial. La afectada tuvo que acudir rápidamente a un hospital local. Un remisero la trasladó desde el lugar del incidente hasta un centro de salud que, por estar de paro, no pudo atenderla esa misma mañana. La mujer necesitó atención posterior en otro hospital, donde la diagnosticaron con cervicalgia y le recetaron medicación y la utilización de un cuello ortopédico. La documentación médica, según la sentencia a la que accedió Infobae, dejó constancia de la persistencia del dolor y la relación inmediata entre el golpe de la sombrilla y sus padecimientos. El tribunal ordenó indemnizar a la damnificada por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y atención psicológica. (Imagen Ilustrativa Infobae) El episodio no solo generó daños físicos. Una pericia psicológica oficial determinó que la víctima padece una incapacidad psíquica parcial y permanente, estimada en un 15 por ciento. El informe vinculó esa secuela al trauma sufrido ese día y recomendó un tratamiento por al menos un año y medio. El perito médico, a su vez, asignó una incapacidad física del 6 por ciento, por cervicalgia y síntomas persistentes tras el golpe. El expediente no documenta la necesidad de operaciones, aunque sí la utilización periódica de kinesiología según lo prescripto por el especialista. El hecho derivó en una demanda por daños y perjuicios planteada contra la titular del local gastronómico y su aseguradora. En primera instancia, la jueza rechazó la demanda y sostuvo que no se había probado de manera suficiente la relación de causalidad entre el golpe y las lesiones invocadas. Esa decisión se apoyó en la interpretación de los informes médicos y en el análisis de la prueba testimonial aportada por las partes. La parte demandante apeló el fallo al considerar que la sentencia inicial realizó “un análisis equivocado” de la evidencia, y que tanto la documentación médica como los testimonios resultaban consistentes con la versión de los hechos. En su recurso, insistió en que tanto la pericia médica como los testimonios reunidos confirmaban el accidente, el nexo causal y la magnitud del daño. El fallo judicial destacó la responsabilidad objetiva de los comercios por objetos que representen riesgos en espacios públicos adyacentes. (Europa Press) Al llegar la causa a revisión ante la Cámara de Apelaciones, los jueces analizaron en profundidad los testimonios, los informes periciales y los documentos médicos. Uno de los testigos presenciales describió que una sombrilla voló por el viento, golpeó a la señora en la cabeza y le generó un impacto fuerte. Las declaraciones fueron tomadas como creíbles por los integrantes del tribunal y resultaron, a criterio de la Cámara, claves para reconstruir el evento. La situación del seguro La Cámara también analizó la situación del seguro. La citada aseguradora planteó que, al momento del accidente, no existía póliza vigente ni se había pagado la prima correspondiente a ese periodo. La pericia contable incorporada al expediente confirmó que la cobertura estaba suspendida por falta de pago antes de la fecha del incidente. Con base en ese informe, la justicia excluyó a la compañía de seguros de cualquier responsabilidad en la condena. En su argumentación, el tribunal definió el caso aplicando las reglas de responsabilidad objetiva. Los jueces consideraron que el desprendimiento de la sombrilla se debió al vicio o riesgo propio de la cosa, y resaltaron que la dueña del bar era responsable de la seguridad en el espacio público lindero a su comercio. A través del análisis de las pruebas, sostuvieron que la demandada no había logrado refutar el vínculo entre el accidente y las secuelas físicas y psíquicas detalladas. La sentencia subrayó la importancia del derecho a la salud y la reparación integral de los daños en casos de accidentes en la vía pública. (Archivo: REUTERS/Christian Hartmann) La sentencia de segunda instancia revocó la decisión anterior y ordenó indemnizar a la damnificada en concepto de incapacidad psicofísica, daño moral, gastos de tratamiento y atención psicológica. El monto total asciende a $17.440.000, cifra que incluye los diferentes rubros reconocidos por los magistrados. La Cámara definió además el modo de actualización de las sumas y el cálculo de intereses, siguiendo lineamientos judiciales vigentes en la provincia de Buenos Aires. Los jueces fundamentaron su decisión en el derecho a la salud y la reparación integral de los daños, citando legislación nacional y tratados internacionales. Subrayaron que la indemnización debía alcanzar no solo los ingresos potenciales perdidos sino también el impacto vital, familiar y social causado por el evento. La condena fija que el importe debe abonarse en un plazo de 10 días a partir de que la sentencia adquiera firmeza, y reparte las costas del juicio a cargo de la demandada. Los honorarios de los abogados serán determinados posteriormente.

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