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» El Ciudadano
Fecha: 11/11/2025 17:44
La sindicatura colegiada del concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C., a cargo del contador Diego Telesco, presentó ante el juez un informe en el que confirmó que el concurrente Grassi S.A. alcanzó las mayorías legales requeridas para avanzar con su propuesta de salvataje, superando los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 45 y 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. Según el documento, Grassi S.A. obtuvo la adhesión de 1.141 acreedores sobre un total computable de 1.708, lo que equivale al 65,97% de las “cápitas” y al 84,99% del capital computable, valores que superan con amplitud los umbrales exigidos por la normativa vigente. La mayoría decisiva se alcanzó con la incorporación de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), cuya conformidad fue firmada digitalmente el 31 de octubre de 2025 y cargada en el sistema ese mismo día. El informe detalla que la sindicatura verificó la validez de las firmas digitales y electrónicas a través del portal oficial del Estado, otorgándoles plena eficacia jurídica. También fueron aceptadas las adhesiones con firma ológrafa certificada por escribano público. No obstante, se descartaron algunas presentaciones por irregularidades formales, como la pérdida de integridad digital o la ausencia de firma, entre las cuales se mencionan las de Ingeniería Eléctrica S.A., Establecimiento Agrícola Alvear S.A. y una cooperativa de Freyre. El documento incluye además una lista de cesiones de créditos entre entidades financieras y agroexportadoras, entre ellas Bank of America N.A., AVIR South S.à.r.l., Agri Liquid Solutions Argentina S.A., Bunge Agritrade S.A., IFC, Rabobank, Sumitomo Mitsui, Banco Macro y Megainver. La sindicatura precisó que, cuando un cesionario posee varios créditos, se lo computa como un solo acreedor a los efectos del voto, conforme a lo previsto por la ley. Finalizado el relevamiento, el síndico solicitó al juez certificar la fecha y hora de la presentación de Grassi S.A. (cargo 11.953) e iniciar el trámite previsto en los artículos 49 a 51 de la Ley de Concursos y Quiebras, paso previo a la homologación judicial del acuerdo, que incluiría la adjudicación de acciones de la concursada, “atento a la inexistencia de valor positivo del capital social”.
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