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» Diario Cordoba
Fecha: 11/11/2025 11:05
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado un nuevo (y quizá el último) varapalo a los Hermanos Maristas respecto al Castillo de Maimón, localizado en la zona de la Palomera de la capital cordobesa. La orden religiosa ha querido llegar hasta la última instancia jurisdiccional, pero no ha tenido éxito tampoco, ya que el TS ha dado de nuevo la razón al Ayuntamiento de Córdoba, como ya hizo en noviembre del 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y antes el juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba. Cuál es el origen del problema El Castillo de Maimón fue adquirido por los religiosos Maristas en el año 1946 , pero hay que remontarse a 2014 para conocer el origen de esta controversia administrativa y judicial. El problema reside en la interpretación que Ayuntamiento y Maristas hacen de un camino que cruza la finca (el camino número 41), ya que el Consistorio le dio calificación de camino público, mientras que la institución religiosa lo considera una zona privada de acceso a su finca. La institución religiosa lleva más de una década reclamando esa cuestión porque quería ampliar los usos urbanísticos de la finca donde se ubica el Castillo de Maimón y dar carácter residencial y hotelero a ese inmueble. Ninguno de los juzgados por los que hay pasando la materia le han dado la razón a los Maristas. El TS, el último en pronunciarse, tampoco. De hecho, todos han aseverado que el camino 41 tiene una existencia y una naturaleza públicas indubitadas, con reflejo documentado al menos desde el último tercio del siglo XIX. El TS, el último en pronunciarse, tampoco. Qué dice el TS en su fallo En su fallo, el TS apunta la inadmisión a trámite "por incumplimiento palmario" de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación, especialmente, por falta de identificación y justificación de la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del TS. En este sentido, advierten que la pretensión de los demandantes "no es el ejercicio de la función nomofiláctica y unificadora (propia de este nuevo recurso de casación) respecto de los mismos, sino obtener un pronunciamiento ad casum sobre la motivación de las sentencias y la apreciación de la cosa juzgada". El TS, además, le impone a los demandantes las costas procesales (1.000 euros más el IVA correspondiente).
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